STSJ País Vasco 103/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:88
Número de Recurso2249/2004
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, respectivamente, por ambas partes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha tres de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -DERECHO Y CANTIDAD - Nº DE PAGAS PREJUBILACION- (CNT), y entablado por Plácido , Gaspar , Baltasar , Clara , Juan María , Jose Carlos , Luis , Montserrat , Francisco , Benito , Juan Alberto , Jose Enrique , Roberto , Jaime y Federico frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El Banco Central Hispano (BCH) y el Banco de Santander (BS) culminaron su proceso de fusión dando lugar al Banco Santander Central Hispano (BSCH) en enero de 1.999.

  1. -) Los actores trabajadores del BCH pasaron a formar parte de la plantilla de la nueva entidad.

  2. -) Los trabajadores que provenían del BS tenían reconocidas 18'25 pagas frente a las 16'25 BCH,siendo que tras la fusión el BSCH mantuvo la retribución conforme a 18'25 pagas.

  3. -) A lo largo del año 1.999 los demandantes, a excepción del Sr. Plácido que accedió directamente a la situación de jubilación, suscribieron contrato de prejubilación en las siguientes condiciones:

    NOMBRE Y APELLIDOS

    Luis

    Francisco

    Juan Alberto

    Juan María

    Roberto

    Jaime

    Federico

    Jose Carlos

    Benito

    Jose Enrique

    Gaspar

    Montserrat

    Clara

    Baltasar

    Plácido

    CESE SERVICIO

    ACTIVO

    30-11-99

    31-10-99

    30-09-99

    30-06-99

    31-05-99

    30-11-99

    31-10-99

    31-12-99

    31-10-99

    31-10-99

    31-12-9931-12-99 30-11-99 30-04-99 31-05-99 (Jubilación)

    ASIGNACIÓN

    4.282.000,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos.

    6.104.509,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos. Cantidad objeto revisión, en su momento por una sola vez,incrementándose mismo porcentaje de variación que para el año 99, experimentan tablas salariales art.13 Convenio 4.100.000,-PTS. brutas anuales

    pagaderas por doceavas partes

    por meses vencidos.

    100% salario pensionable fecha

    prejubilación (3.889.088,-pts.) revisable por una sola vez conforme incremento tablas art. 13 Convenio 100% salario pensionable fecha

    prejubilación prejubilación

    (3.394.568,-pts.) revisable por una sola vez conforme incremento tablas art. 13 Convenio 5.670.874,-PTS. brutas anualespagaderas por doceavas partes por meses vencidos. 100% salario pensionable fecha prejubilación

    (5.149.855,-pts.) revisable por una sola vez conforme incremento tablas art. 13 Convenio 4.179.000,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos

    4.564.000,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos.

    5.221.000,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos.

    4.880.000,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos.

    5.000.000,-PTS. brutas anuales pagaderas por doceavas partes por meses vencidos.

    3.882.790,-PTS. brutas anuales

    pagaderas por doceavas partes

    por meses vencidos, cantidad

    objeto revisión, en su momento,

    por una sola vez, incrementándose

    mismo porcentaje de variación que, para año 99, experimenten tablas salariales art. 13 Convenio . 100% salario pensionable fecha

    prejubilación (4.324.732,-PTS.)

    revisable por una sola vez con-forme incremento tablas art. 13Convenio .

    3.776.474,-PTS. brutas anuales,

    cantidad objeto revisón, en su

    momento, por una sóla vez, incrementándose mismo porcentaje

    variación que, para el año 99,

    experimenten tablas salariales

    Convenio.

    SUSPENSIÓN CONTRATO (45.1 A ET)

    1/12/99-28/02/2010

    1/11/99-12/06/2009

    1/10/99-02/11/2006

    1/07/99-22/07/2007

    1/06/99-18/03/2011

    1/12/99-07/12/2009

    1/11/99-11/04/2009

    1/01/00-11/06/2010

    1/01/99-21/08/2008

    1/11/99-06/01/2010

    1/01/00-02/02/2008

    1/01/00-04/01/2010

    1/12/99-06/09/2003

    (jubilación)

    1/05/99-21/12/99

    (jubilación)

    JUBILACIÓN

  4. -) En el BOE de 26-11-99 se publicó el XVIII Convenio Colectivo de Banca que con vigencia de 1-01-99 y obrante en el ramo de prueba de ambas partes, damos aquí por reproducido.

  5. -) En marzo de 2000 los actores percibieron las diferencias de la paga de beneficios (entre 16'25 y 18'25 pagas) en función del tiempo trabajado durante 1999, por los siguientes importes:

    -Sr. Luis : 445.236,-pts.-Sr. Francisco : 558.048,-pts.

    -Sr. Juan Alberto : 333.207,-pts.

    -Sr. Juan María : 217.613,-pts.

    -Sr. Roberto : 181.344,-pts.

    -Sr. Jaime : 565.158,-pts.

    -Sr. Federico : 488.244,-pts.

    -Sr. Jose Carlos : 462.377,-pts.

    -Sr. Benito : 414.186,-pts.

    -Sr. Jose Enrique : 473.154,-pts.

    -Sr. Gaspar : 540.706,-pts.

    -Sr. Montserrat : 729.526,-pts.

    -Sra. Clara : 399.227,-pts.

    -Sr. Baltasar : 160.162,-pts.

    -Sr. Plácido : 188.886,-pts.

  6. -) Se tiene por reproducido el informe de auditoría que acompaña el expediente del Sr. Montserrat . 7º.-) Los actores Srs. Francisco y Juan Alberto presentaron la papeleta de conciliación con fecha 7-10-03. El resto de actores lo hizo el 18-07-03.

    En ambos supuestos el resultado de la conciliación fue sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción respecto de los actores Srs. Plácido y Baltasar , debo declarar y declaro el derecho de los restantes demandantes a que la asignación anual bruta pactada por prejubilación se incremente en la parte proporcional de dos pagas de beneficios en función del tiempo trabajador por cada uno de ellos en 1.999, con incorporación a las respectivas bases reguladora de sus contratos de prejubilación desde la fecha de acceso a la misma, de las siguientes cantidades:

-Sr. Luis : 2.675'92 euros.

-Sr. Francisco : 3.353'94 euros. -Sr. Juan Alberto : 2.002'61 euros. -Sr. Juan María : 1.307'88 euros. -Sr. Roberto : 1.089'90 euros.

-Sr. Jaime : 3.396'67 euros.

-Sr. Federico : 2.934'41 euros.

-Sr. Jose Carlos : 2.778'94 euros. -Sr. Benito : 2.489'31 euros.

-Sr. Jose Enrique : 2.843'71 euros.-Sr. Gaspar : 3.249'71 euros.

-Sr. Montserrat : 4.384'54 euros.

-Sra. Clara (hasta la fecha de jubilación, 6-09-03): 2.399'4 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados, respectivamente, de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes plantean en sus respectivos recursos argumentos en torno a dos cuestiones: la prescripción del derecho que reclaman los demandantes y la legitimidad jurídico- sustantiva de dicha reclamación.

En relación a la primera cuestión ha de tenerse presente que todos los demandantes accedieron, mediante pacto con la parte empleadora, a la situación de prejubilación. El acuerdo incluía unas previsiones económicas a cargo de la empresa y en favor de los trabajadores directamente. Dentro de esas previsiones económicas los demandantes pretenden incluir las cantidades derivadas de la incorporación, al salario que percibían cuando todavía estaban en activo, de dos pagas anuales más, como consecuencia de la fusión del Banco Central Hispano para el que trabajaron, con el Banco de Santander, ostentando los trabajadores de este último ese mejor derecho salarial. De hecho, tras la fusión en Enero de 1999, el empleador pagó a los demandantes la parte proporcional por el tiempo trabajado durante aquel año, y por tal concepto, conforme se describe en el apartado quinto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Las previsiones económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Mayo de 2006
    • España
    • 8 Mayo 2006
    ...Banco Santander Central Hispano, S.A. formularon recursos de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 18 de enero de 2005 , estimó el recurso interpuesto por el Banco Santander Central Hispano y desestimó el interpuesto por los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR