STSJ Comunidad de Madrid 757/2004, 7 de Julio de 2004
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 757/2004 |
Fecha | 07 Julio 2004 |
SENTENCIA: 00757/2004
Rº. 389/2002
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 389/2002, interpuesto por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de Dª. Trinidad , contra la resolución, de fecha 25 de enero de 2002, dictada por el Director General de Universidades, dictada por la Comisión Mixta creada por el Real Decreto 1497/1999 , que no admitió a la demandante a la realización de la prueba teórico-práctica y de evaluación de la actividad profesional, para acceder al título de Médico Especialista en CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y tras los trámites pertinentes, se emplazó a la parte demandantepara que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que solicitó que se dictase sentencia, por la cual se declarasen no conformes a derechos las resoluciones administrativas impugnadas y se reconociese el derecho de la demandante a realizar la prueba que tiene solicitada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiendo recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.
Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2004, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
A la demandante no se le concedió lo solicitado porque, según la Administración necesitaba acreditar como ejercicio profesional mínimo exigido legalmente, 8 años y 6 meses. La Administración computó sólo hasta un 25% el tiempo en que la demandante había ejercido en un país extranjero.
El Real Decreto 1497/99, de 24 de septiembre establece una vía extraordinaria de acceso al título de especialista en Medicina y distinta de la ordinaria conocida como vía MIR, para los nacionales españoles o de la Unión Europea que acrediten, con las formalidades previstas en dicha norma, una formación "equivalente", a la establecida para la especialidad en España, y un ejercicio profesional efectivo y retribuido en el campo propio y específico de la especialidad solicitada de un 170% del tiempo requerido para la formación en esa especialidad en España.
El Real Decreto mencionado, en lo que a efectos de este recurso entendemos que interesa dice en su preámbulo:
"El acceso al título de Médico Especialista en España fue posible, hasta el año 1984, por diversas vías. En dicho año, y a través del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, se adoptó con carácter general como sistema único para la formación y posterior obtención de dicho título el sistema de residencia en instituciones y centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.
Con el citado Real Decreto se anticipaba la plena vigencia en España de las normas europeas que, de acuerdo con el artículo 47.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , coordinan la formación de especialistas médicos, en un momento en el que se encontraba ya en marcha el proceso de adhesión a las Comunidades Europeas que culminaría el 1 de enero de 1986.
Desde entonces, el sistema de residencia se ha desarrollado y consolidado en España, lo que ha contribuido, de manera decisiva, al alto nivel científico y profesional de nuestros médicos especialistas y, en consecuencia, a la elevada calidad de la asistencia que presta nuestro sistema sanitario.
Sin embargo, circunstancias de índole histórica y de carácter interno, así como las propias normas europeas, han venido condicionando la estructura de la profesión médica en España, a la que afectan determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años setenta y por una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada. Ambos aspectos han sido ya suficientemente corregidos, pero las diferencias producidas con anterioridad determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de médicos especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades...
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STS, 5 de Febrero de 2008
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