STSJ Comunidad de Madrid 134/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:1526
Número de Recurso273/2001
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Ilmos. Srs.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 273/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Hondarza Ugedo, en nombre y representacion del COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE MADRID, contra la resolución del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS de fecha 24 de enero de 2001, que estimó el recurso de alzada interpuesto por el Agente de Aduanas D. Gerardo , contra un acuerdo de la entidad demandante.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. José Granados Weil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y tras los trámites pertinentes, se emplazó a la parte demandantepara que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia declarando nulas la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Granados Weil alegó la inadmisibilidad del recurso y en su defecto solicitó que se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de diciembre de 2003, teniendo así lugar. Advirtiéndose que se había pedido la inadmisilidad del recurso y que la parte demandada no había tenido oportunidad de hacer alegaciones sobre ello, se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a dicha parte por un plazo de 10 días. La parte demandante no ha presentado escrito alguno.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con que la entidad demandante dictó una resolución y la parte afectada por la misma presentó recurso ante el órganismo superior (aquí la entidad demandada) que modifícó lo resuelto inicialmente. Ante ello la entidad que resolvió en primera instancia ha presentado el presente recurso.

Como se puede ver la situación es tan rara como si un Juzgado dictada una sentencia y al verla revocada por la Audiencia, acudiera aquél ante el Tribunal Supremo contra dicha Audiencia. Es tan claro que ello no es posible que ha de de acordarse la inadmisibilidad alegada por la parte demandada.

Además, nos encontramos que el propio Tribunal Supremo, en varias ocasiones se ha pronunciado sobre esta materia y su doctrina actual la podemos encontrar plasmada, entre otras en las sentencias siguientes:

1) STS Sala 3ª de 26 julio 1996, Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio:

"Analizando la posición de subordinación en que se encuentran los colegios profesionales respecto de los respectivos consejos generales, llega a la conclusión de que pueden existir vínculos de tipo jerárquico similares a los que se dan entre los órganos que integran los entes de naturaleza territorial. Cuando los colegios actúan potestades sujetas al derecho público, como es la disciplinaria sobre sus colegiados, y cuando el ejercicio de ésta se somete a un recurso de alzada ante los consejos generales, en este concreto caso los colegios carecen de acción para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra los actos de aquéllos" ... "Cuando la posición del colegio se caracteriza por el ejercicio de una actividad ad extra sujeta al derecho administrativo que comporta una limitación de los derechos de los profesionales o un control de su actividad" ... "el colegio actúa en un plano jerárquicamente subordinado respecto del Consejo General si se establecen recursos administrativos o facultades de tutela a cargo de éste. Si así es, la posición del colegio, incardinado en la organización que, mediante sucesivos grados, concurre a la formación de la voluntad administrativa, impide que pueda adoptar la posición de parte en defensa de intereses corporativos propios del ámbito específico del colegio frente a los generales cuya gestión se le...

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