STSJ Comunidad de Madrid 972/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:14048
Número de Recurso766/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución972/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2015/0047253

Procedimiento Conflicto colectivo 766/2015 Secc.1-D

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID

DEMANDADO: COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSITUNIÓN PROFESIONAL), COMUNIDAD DE MADRID y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA número: 766/2015

Sentencia número: 972/2015

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sra. Dª . MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En la DEMANDA nº 766/2015 interpuesta por la Letrada Sra. EVA DOMINGUEZ TEJADA, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE MADRID y COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2015 tuvo entrada en el Registro de esta Sala demanda de conflicto colectivo promovida en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, dirigida contra la COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DE MADRID y COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID, solicitando se condene a la demandada a reconocer a los trabajadores de la Comunidad de Madrid los servicios prestados en otras Administraciones estando y pasando por dicha declaración.

SEGUNDO

Por Decreto de 21 de octubre de 2015 se tuvo por repartida la anterior demanda, registrándose en el Libro correspondiente, admitiéndose la misma y señalando a juicio en única convocatoria la audiencia del 2 de diciembre de 2015, a las 10 horas, y designando ponente.

Por auto de 21 de octubre de 2015 se acordó no haber lugar a la prueba de interrogatorio de la demandada Comunidad de Madrid por no pedirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 91.6 LJS y 315 LEC, no habiendo tampoco lugar a la prueba documental, al no concretarse, ni a la testifical por no señalarse los testigos.

TERCERO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, compareciendo como parte actora la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID representada por la letrado Doña Eva Domínguez Tejada, y como parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado Don Tomás Navalpotro Ballesteros, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CSIT-UNIÓN PROFESIONAL), representada por el letrado Don Gonzalo Manuel De Federico Fernández, y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT MADRID, representada por la letrado Doña Encarnación Guerrero Vaquero. (Folios 145 y 146).

CUARTO

La parte actora se ratificó en su demanda, aclarando el suplico en el sentido de que el derecho reclamado de reconocimiento a los trabajadores de la Comunidad de Madrid de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas lo es a efectos del complemento de antigüedad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

La Comunidad de Madrid, en trámite de contestación a la demanda, opuso la excepción de cosa juzgada, invocando a tal efecto la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid (Sección Sexta), obrante a los folios 118 a 121 de autos, de 17 de septiembre de 2012, dictada en demanda 38/2012, confirmada por la del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2013, obrante a los folios 122 a 124 de autos, añadiendo que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (folios 23 a 113 de autos) no contempla el derecho reclamado, regulándose el personal laboral y el funcionarial por diferentes fuentes normativas, cual se deduce del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose previsto en el Convenio el reconocimiento de la antigüedad por servicios prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en ámbitos transferidos, sin que se haya infringido el principio de igualdad por existir razones objetivas que justifican un trato diferente.

Tanto la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid como la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid se adhirieron a la demanda de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por la parte actora y demandados se propuso prueba documental y, admitidas dichas pruebas, se practicaron con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual incorporado a las actuaciones, dándose el trámite de conclusiones.

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta servicios en los distintos centros, organismos, institutos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid y que han trabajado en otras Administraciones Públicas con anterioridad a su relación laboral con la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y en concreto su artículo 37, obrante a los folios 23 a 113 de autos, Convenio que actualmente se entiende prorrogado en virtud de sentencia de la Sección 3ª de esta Sala de lo Social de 18-11-2015, en demanda en procedimiento de conflicto colectivo 1693/2013, hasta que no sea derogado por otro.

TERCERO

Por sentencia de esta Sala de lo Social, sec. 2ª, de 27-12-2007, nº 1024/2007, rec. 16/2007, firme, se estimó la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE MADRID y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T., por impugnación de convenio colectivo, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y CSIT-UP, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad del párrafo segundo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004- 2007, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a reconocer el derecho del personal temporal de la Comunidad de Madrid a devengar trienios por cada tres años de servicios, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 37 para el personal laboral fijo.

Dicho párrafo segundo del art. 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004- 2007 rezaba así:

"Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del complemento por antigüedad, siempre y cuando presten servicios continuados durante tres o más de tres años en virtud de un mismo contrato de trabajo, no pudiendo acumularse los períodos correspondientes a más de un contrato temporal, salvo en el supuesto previsto en el párrafo séptimo de este artículo. En ningún caso la percepción del complemento por antigüedad menoscabará la naturaleza temporal del contrato de trabajo ".

CUARTO

Por sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de lo Social de 24-6-2015, nº 505/2015, demanda. 151/2015, que no ha devenido firme por estar pendiente de resolverse recurso de casación, se acordó declarar "la nulidad por discriminatorio del párrafo (o número) séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dejándolo sin efecto; condenando a la Entidad Administrativa demandada a estar y pasar por esta declaración así como a los efectos legales que de la misma se deriven" .

Dicho párrafo séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid dispone que:

" A los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad, salvo que la prestación de sus servicios hubiera tenido en algún momento solución de continuidad por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses ".

QUINTO

Por sentencia de la Sección Sexta de esta Sala de lo Social de 17-9-2012, en demanda núm. 38/2012, (folios 118 a 121 de autos) confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17-7-2013, (folios 121 a 124 de autos) se estimó la demanda de conflicto colectivo promovida por el SINDICATO DE ENFERMERÍA-STAS contra UNIÓN SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA USAE, SINDICATO CSIF, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS DE CCOO DE MADRID, FEDERACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE UGT FSP-UGT, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL CSIT-UP, en reclamación del reconocimiento de servicios previos a otras Administraciones, declarando el derecho, a efectos del complemento de antigüedad previsto en el art. 37 del Convenio Colectivo de la CAM, de los servicios previos prestados a otras Administraciones Públicas que después hayan sido integrados en la CAM.

SEXTO

El art. 37 del Convenio Colectivo de la CAM para los años 2004-2007, actualmente prorrogado, dispuso que (se destaca en negrita el párrafo segundo derogado):

"El complemento por antigüedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR