STSJ Comunidad de Madrid 976/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:14029
Número de Recurso783/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0049388

Procedimiento Recurso de Suplicación 783/2015-D

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Conflicto colectivo 1112/2014

Materia : Negociación convenio colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 783/2015

Sentencia número: 976/2015

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 783/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO LUCENDO DE MIGUEL en nombre y representación de la CONFEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS (CSPA), contra la sentencia de fecha 28/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1112/2014 seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) -hoy, entidad pública empresarial ENAIRE, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. El sindicato demandante ha sido tenido por parte legitimada para intervenir en el procedimiento judicial en el que recayó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 julio 2013 (recurso 1472/2013 ) -documento número 2 de la parte actora-.

  2. Diversos candidatos del sindicato demandante fueron elegidos en el año 2015 para formar parte de órganos de representación de los trabajadores en diversos centros de trabajo de la empresa demandada (Documento nº 3 de la parte actora).

  3. Damos por reproducidas las actas de reuniones mantenidas entre la empresa y la representación de los trabajadores aportadas como Documentos nº 10 a 14 de la demandada.

  4. Damos por reproducido el documento "PS-08 Organización del trabajo. Oficina SYSRED", obrante como número 9-c) de la demandada.

  5. El mencionado documento fue remitido por correo electrónico a los trabajadores destinados en la mencionada oficina el 30 junio 2014, indicándose que dicho procedimiento de organización del trabajo empezaría a aplicarse el día 1 de julio (es decir, el día siguiente) -documento número 2 de la demandada-.

  6. El mismo día 1 de julio de 2014 varios trabajadores dirigieron escrito a la empresa señalando que no se había cumplido el plazo de quince días establecido por la Ley en relación con las nuevas funciones que se pretendía que los trabajadores pasaran a realizar, indicando que se les estaba pidiendo realizar funciones que corresponden a otra "ficha de ocupación". Asimismo señalaban que únicamente se les había formado para dar un servicio seguro y de calidad en las funciones propias de su "ficha de ocupación", por lo que la dirección sería responsable de los incidentes que pudieran surgir en el desempeño de otras funciones de otra "ficha de ocupación" sin haber impartido una formación adecuada en los términos que marca la legislación europea para los Técnicos de operaciones (Documento nº 3 de la demandada).

  7. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 17 de octubre de 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare la obligatoriedad de aplicar en este caso los artículos 8, 29, 30, 31, 32, 36, 163 y concordantes del I convenio colectivo del grupo AENA y en consecuencia se declare la nulidad de la modificación funcional realizada por la empresa con base en el documento "PS-08 Organización del trabajo. Oficina SYSRED", declarando nulo dicho documento.

Subsidiariamente se declare nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones realizada mediante el mencionado documento y la nulidad del mismo, por no haber dado cumplimiento la empresa a su obligación de negociar de buena fe y facilitar la documentación e información necesarias en el preceptivo periodo de consultas que no ha realizado.

Y en todo caso se condene a la empresa demandada a la inmediata restitución en sus anteriores funciones, según la categoría y ficha de ocupación, a todos los trabajadores pertenecientes a dicha oficina."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda por conflicto colectivo formulada por la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos frente a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos y Navegación Aérea, absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/10/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/11/2015 señalándose el día 09/12/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos en materia de modificación sustancial de condiciones laborales, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), que desde el 5 de julio de 2.014, fecha de entrada en vigor del Real DecretoLey 8/2.014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, pasó a denominarse ENAIRE, y en la que la parte actora postula, sin respetar los énfasis del texto original, que "con carácter principal: Se declare la obligatoriedad de aplicar en este caso a lo ordenado en los artículos 8

, 29, 30, 31, 32, 36 y 163 y concordantes del I Convenio Colectivo del Grupo AENA, y en consecuencia se declare la nulidad de la modificación funcional realizada por la empresa en base al documento 'PS-08 Organización del trabajo. Oficina SYSRED', declarando nulo dicho documento. (...) Con carácter subsidiario: Se declare nula o injustificada la modificación sustancial de funciones realizada mediante el documento 'PS-08 Organización del Trabajo. Oficina SYSRED' declarando nulo dicho documento, por no haber dado cumplimiento la empresa a su obligación de negociar de buena fe y facilitar la documentación e información necesarias en el preceptivo periodo de consultas que no ha realizado. En cualquiera de los dos casos: se condene a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y en su virtud, con todos los efectos jurídicos inherentes a tal declaración, condene a la demandada a que proceda a la inmediata restitución en sus anteriores funciones, según la categoría y ficha de ocupación, a todos los trabajadores pertenecientes a dicha oficina" . Como se ve, se trata de idéntica pretensión material, bien que desde dos perspectivas basadas en razones jurídicas dispares.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Organización Sindical demandante, Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos (CSPA), instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que, a su vez, divide en dos apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la entidad pública traída al proceso.

TERCERO

Tres precisiones más: una, que inicialmente la demanda se dirigía también contra Aena Aeropuertos, S.A., de la que la parte actora desistió de forma expresa en el acto de juicio; la otra, que el recurso comienza con un apartado que cataloga de "antecedentes", en el que el Sindicato promotor del conflicto colectivo expone una serie de consideraciones absolutamente genéricas y valoraciones de neto sesgo...

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