STSJ Comunidad de Madrid 963/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:14017
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0058455

Procedimiento Recurso de Suplicación 566/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 1388/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:566/15

Sentencia número:963/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 566/15 formalizado por la Sra. Letrada Dª . MARÍA PEÑA SÁNCHEZ RAMOS en nombre y representación de Dª . Rosa contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1388/13, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Maximiliano, contrajo matrimonio con la actora el 10/02/1979, habiéndose declarado la separación conyugal del matrimonio por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid de fecha 22/11/2000, y falleció el día 13/06/2013 (folios 10, 13 y 71 a 76)

SEGUNDO.- La actora solicitó la pensión de viudedad en fecha 8/07/2013 por el fallecimiento de D. Maximiliano (folios 93 a 97), que es denegada por resolución del INSS de fecha de salida 16/07/2013, en síntesis, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud y por no haberse acreditado que haya sido víctima de violencia de género (folio 138).

TERCERO.- La actora interpone reclamación previa con fecha 22/08/2013 (folios 135 a 137), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 2/10/2013 (folios 133 y 134), en síntesis, al no ser la actora perceptora de pensión compensatoria, no haber quedado debidamente acreditado que haya sido víctima de violencia de género, han transcurrido más de 10 años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento, y en la fecha de solicitud no tiene cumplidos los 65 años de edad.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 956,54 euros (folios 133 y 134)

QUINTO.- La actora interpuso denuncias por violencia de género contra su marido D. Maximiliano en fechas 1/06/1999 y 12/07/1999 (folios 118 y 122)

SEXTO.- El marido de la actora D. Maximiliano padecía la enfermedad de Huntington, que le fue diagnosticada en enero de 1995 (folios 41 a 43)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Rosa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución recurrida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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