STSJ Comunidad de Madrid 900/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:13947
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución900/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0008993

Recurso de Apelación 730/2014

Recurrente : D. /Dña. Segismundo

PROCURADOR D. /Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, BRIGADA DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACIÓN

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 900

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª . Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 730/2014 ante la misma pende de resolución interpuesto por DON Segismundo, representado por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán contra el Auto veintidós de abril de dos mil catorce, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 190/2014, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n°4 de Majadahonda de 6 de abril de 2014 por la se autoriza el internamiento del mismo en el Centro de Internamiento para Extranjeros.

Siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:

(...)No procede admitir la solicitud la medida cautelar urgente o cautelarísima solicitada por la representación de D. Segismundo, consistente en la suspensión del Auto Del Juzgado De Instrucción 4 de Majadahonda de fecha 6 de abril de 2014, que autorizó el internamiento del recurrente.

Dedúzcase testimonio de este resolución y llévese a los autos principales en los que se acordará oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la inadmisibilidad de este recurso por falta de jurisdicción por término de 5 días

.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, por DON Segismundo, representado por la Procuradora D. Joaquín de Diego Quevedo, y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de noviembre de dos mil catorce en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto veintidós de abril de dos mil catorce, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 190/2014, cuya parte dispositiva dice literalmente:

(...)No procede admitir la solicitud la medida cautelar urgente o cautelarísima solicitada por la representación de D. Segismundo, consistente en la suspensión del Auto Del Juzgado De Instrucción 4 de Majadahonda de fecha 6 de abril de 2014, que autorizó el internamiento del recurrente.

Dedúzcase testimonio de este resolución y llévese a los autos principales en los que se acordará oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la inadmisibilidad de este recurso por falta de jurisdicción por término de 5 días

.

El Procedimiento Abreviado número 190/2014 tenía por objeto, a su vez, el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n°4 de Majadahonda de 6 de abril de 2014 por la se autoriza el internamiento del mismo en el Centro de Internamiento para Extranjeros.

SEGUNDO

En el caso presente DON Segismundo, representado por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Vizcaíno Galán alega que la fundamentación del auto recurrido resulta desvirtuada, habida cuenta que no resulta incompatible la postulación de una medida cautelarísima con la condición necesaria de que tenga que recurrirse junto a ésta el Decreto de expulsión del que trae causa, cuando tal Decreto de expulsión ya ha sido recurrido ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como se exponía en el escrito de Medida instada. Exigirse una formulación conjunta de la postulación de la medida urgente con la interposición del Recurso contra el Decreto de expulsión...

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