STSJ Comunidad de Madrid 911/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2015:13946
Número de Recurso797/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución911/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0023921

Procedimiento Ordinario 797/2013

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D. /Dña. Marisa, D. /Dña. Eduardo y D. /Dña. Amelia

PROCURADOR D. /Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

SENTENCIA No 911

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Almos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª . Sandra María González de Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 797/13, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra cuatro resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 julio 2013, por las que se estiman la reclamaciones económico-administrativas interpuestas, contra liquidaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 por el Impuesto sobre Sucesiones referidas todas ellas al documento NUM005 . Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como codemandada, don Eduardo, doña Marisa y doña Amelia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Prieto LaraBarahona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el 12 noviembre de 2015, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 julio 2013, por las que se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta, contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones.

La resolución impugnada acoge la alegación de los reclamantes, hoy codemandados, obligados tributarios de las deudas de doña Estibaliz .

Para la comprensión de la cuestión litigiosa que se ventila en el presente recurso jurisdiccional resulta preciso aclarar que el 25 febrero 2010 falleció don Ernesto, en estado de viudo de doña Zulima .

Don Ernesto había nombrado herederos testamentarios a doña Estibaliz y a don Severino, hijos de su cónyuge premuerto, la mencionada doña Zulima .

Los herederos así instituidos presentan copia de la escritura de herencia con la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. La Administración, después de tramitar un expediente de verificación de datos, práctica liquidación tributaria en la que no se incluye deducción por parentesco, contra la que se interpone, entre otros, por los codemandados, en cuanto obligados tributarios de las deudas de doña Estibaliz, la reclamación económico-administrativa cuya estimación es objeto de revisión en el presente recurso jurisdiccional.

No encontrándose de acuerdo la Comunidad de Madrid con la deducción citada, práctica liquidación complementaria en la que no se tiene en cuenta la deducción. La liquidación es objeto de impugnación ante el TEAR que dicta resolución en fecha 29 julio 2013 estimando la pretensión de los reclamantes. La razón esgrimida por éstos no era otra que la de estar vinculados con el causante, don Ernesto, con el grado de parentesco de descendiente de primer grado por afinidad y de estar incluidos, por ello, en el grupo I de parientes del causante del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de aplicar la correspondiente reducción. Fundaba el TEAR esta decisión en lo declarado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 (en criterio confirmado por la STS de 14 de julio de 2011 ), en la que el Tribunal se refería al caso de un sobrino carnal de la esposa premuerta del causante (como ocurre en el presente caso).

Frente a esta resolución interpone el presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid por entender que el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y el pariente por afinidad, por lo que los reclamantes no pueden considerarse parientes afines incluidos en el grupo III del art. 20.2.a) de la Ley del Impuesto .

SEGUNDO

Por tanto, el objeto del pleito es dilucidar "si el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y el pariente por afinidad", cuestión que a juicio de esta Sección, así como de la Sección 5ª (ST 31 Mayo 2012), no se aborda ni por tanto resuelve en la sentencia del TS 18 de Marzo de 2003 y posteriores, que abordan la problemática de la "inclusión", pero no la aquí planteada, podríamos decir de "exclusión".

A la misma conclusión se llega, entendemos, a la vista de la regulación introducida por el legislador autonómico, Ley 3/2012 Comunidad Autónoma de Aragón, que partiendo de la exclusión o ruptura del vinculo (en el sentido que sostenemos nosotros), introduce no obstante mejora fiscal para reconocer a efectos fiscales mantenimiento del vinculo,...

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