STSJ Comunidad de Madrid 822/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13711
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución822/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 192/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0057496

Procedimiento Recurso de Suplicación 192/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1327/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 822

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 192/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D./Dña. Ricardo, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1327/2013, seguidos a instancia de FUNDACION DEL TEATRO REAL frente a D./Dña. Ricardo, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Ricardo presta servicios para la FUNDACION TEATRO REAL.

SEGUNDO

El 24 de mayo de 2010, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el cual se modifica el artículo 22.2 de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, estableciendo a los efectos de lo que aquí interesa:

  1. Que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podían experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009.

  2. Que con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debía experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

TERCERO

La FUNDACION TEATRO REAL es una fundación del sector público estatal incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22 y en el Anexo XII de la misma.

CUARTO

La FUNDACION TEATRO REAL no dio cumplimiento a lo dispuesto imperativamente en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada a la misma por el RD Ley 8/2010, de tal manera que incrementó un 2,3% las retribuciones de su personal en el año 2010 y no aplicó la reducción salarial del 5% anual desde el 1 de junio de 2010.

Para el personal dentro de Convenio se aplicaron unos porcentajes inferiores (del 1%, 2% o 3%, según los casos) con efectos desde el 1 de septiembre de 2010, en virtud del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 26 de julio de 2010, se dictó resolución por la Dirección General de la Fundación del Teatro Real acordando la aplicación de reducciones salariales del 3%, 4% y 5% al personal no sujeto al convenio colectivo, con efectos también desde 1 de septiembre de 2010.

QUINTO

En el caso de D. Ricardo, el porcentaje de reducción salarial aplicado desde el 1 de septiembre de 2010 fue del 2%.

SEXTO

El incumplimiento por la FUNDACION TEATRO REAL de lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, fue puesto de manifiesto por la Oficina nacional de Auditoría dependiente del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, en informe de 27 de octubre de 2011, en cuyas conclusiones se afirmó expresamente:

"La Fundación aplica una subida salarial general del 2,3% con efectos desde el 1 de enero de 2010 en las retribuciones de todo su personal, esté sujeto o no al Convenio Colectivo, y sea o no personal directivo, y por tanto muy superior a la subida máxima del 0,3% (del 0% para el personal directivo) amparada en la Ley 26/2009, de 23 Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010. Una vez ya publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2010, y por tanto ya conocido el mandato preciso de reducción de retribuciones que contenía, se aprueba por el Director General de la Fundación para el personal sujeto a convenio un anexo al mismo, y tal personal de una resolución de fecha 26 julio. En ambas se fija un porcentaje de reducción en función de las retribuciones anuales de cada trabajador o del cargo ostentado, e inferiores a lo expresado en el Real Decreto-Legislativo 08/2010 además se pospone los efectos de estas reducciones a uno de septiembre cuando el mencionado Real Decreto situaba el inicio de los efectos de las mismas a 1 de junio".

Dichas diferencias fueron puestas de manifiesto en el curso de esta auditoría a los gestores la fundación, sin que hasta la fecha este centro directivo haya recibido comunicación alguna respecto de las medidas de regularización aplicadas. Por ello de nuevo se insta a la fundación a que realicen las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los mandatos contenidos en las normas de rango de ley, que regulan esta materia, procediendo a la regularización de la situación de la fundación y a la acomodación a la normativa que en esta materia se adopte en los ejercicios futuros".

SEPTIMO

Por su parte, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su escrito remitido a la FUNDACION TEATRO REAL, de 3 de noviembre de 2011, afirma que "todo lo dispuesto en materia de empleo público, por cualquier normativa y por lo tanto por el citado Real Decreto-Ley 8/2010, le es de íntegra aplicación de oficio en los apartados que afecten al ámbito fundacional del sector público". Igualmente, por escrito de 20 de diciembre de 2011, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas concluye:

"1. La Fundación del Teatro Real no ha cumplido con lo preceptuado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, al aplicar unos incrementos retributivos a su personal directivo no previstos en dichas normas.

  1. Tampoco se ha aplicado correctamente el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público por lo que se refiere al personal no directivo, con independencia de que este centro directivo entienda por personal directivo, lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre la racionalización del sector público empresarial".

OCTAVO

Consecuencia de lo anterior, la Dirección de la FUNDACION TEATRO REAL mantuvo diversas reuniones con la representación de los trabajadores a los efectos de alcanzar un acuerdo sobre la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada a la misma por el RD Ley 8/2010.

NOVENO

En fecha 14 de marzo de 2012, se remitió por correo ordinario una carta al domicilio del trabajador, señalando la regularización de su nómina, de conformidad con las disposiciones de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada a la misma por el RD Ley 8/2010, expresando en dicha comunicación la cuantía indebidamente percibida por D. Ricardo desde el 1 de enero de 2010 y que asciende a 3.295,3 euros.

En la misma comunicación, se le indica el modo de devolver estas cantidades, a través de su deducción en las pagas extras de los años 2012 y 2013, conforme a lo pactado con el comité de empresa.

En los acuerdos adoptados en la reunión mantenida en fecha 9 de mayo de 2012, se recoge el acuerdo entre la FUNDACION TEATRO REAL y la representación de los trabajadores de incrementar en dos pagas más el plazo para la regularización, de modo que dichas cuantías se distribuyan en las próximas seis pagas extras a percibir por cada trabajador en los meses de junio 2012, diciembre 2012, junio 2013, diciembre 2013, junio 2014 y diciembre 2014, a la razón de un 10% de dicha cantidad en la primera paga y un 18% en las restantes. La posterior supresión de la paga extra de diciembre de 2012 por RD Ley 20/2010 determinaría la ampliación del plazo hasta la paga extra de junio de 2015.

DECIMO

De acuerdo con lo anterior, a D. Ricardo se le dedujo de la paga extra de junio de 2012 el importe de 329,53 euros.

DECIMO

PRIMERO. En fecha 16 de octubre de 2012, el Comité de Empresa de la FUNDACION TEATRO REAL interpuso demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, que ha sido resuelta por sentencia de 25 de enero de 2013 .

La indicada sentencia en su Fallo establece que:

"Que...

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