STSJ Comunidad de Madrid 814/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:13703
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 313/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0007009

Procedimiento Recurso de Suplicación 313/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 182/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 814

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 313/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 182/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Clemente frente a INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la Comunidad de Madrid mediante contrato laboral fijo, con la categoría de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3) con antigüedad desde el 1-3-88, destinado desde el 13-10-94 en la Residencia Infantil de Alcorcón (turno de noche), perteneciente al Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid) percibiendo una retribución mensual de

1.510,07 euros sin prorrata de pagas extras, de los cuales 302,01 euros son por complemento de nocturnidad.

SEGUNDO

Desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013 las funciones que realiza habitualmente y con carácter pleno son: Supervisión, cuidado y atención de las necesidades básicas de seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un sentido educativo. Conocer la situación personal, familiar y social de los menores, realizando un proyecto educativo personal que trate de conseguir su inserción familiar, cultural y social. Fomentar los procesos de aprendizaje propiciando la adquisición de hábitos idóneos en grupo, velando y supervisando su correcta ejecución. Promover la dinámica de grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo. Participar en la elaboración del proyecto educativo del centro, acudiendo a las reuniones programadas a éstos efectos. Elaborar los partes e informes que se les solicita en relación con su cometido.

TERCERO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. En el Anexo III, y dentro del Área E se definen las categorías siguientes:

-Técnico Auxiliar Área E (nivel 3): Pertenecen a esta categoría los trabajadores que en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su especialidad y área de actividad.

-Educador Área E (nivel 6): Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, poseyendo los conocimientos teóricos y prácticos adecuados, con responsabilidad directa y bajo la dependencia de un superior, de quien recibe instrucciones genéricas, ejecutan actividades encaminadas a conseguir el máximo desarrollo individual y social de las personas, pudiendo ejercer su actividad en régimen abierto o en Instituciones.

CUARTO

Por sentencia del Juzgado Social 11 de 3-5-13 confirmada por ST del TSJ de Madrid de 21-7-14 se reconoce al actor las diferencias salariales entre la categoría de Técnico Auxiliar Nivel 3 y Educador Nivel 6. Por sentencia del Juzgado Social 29 de 24-4-14 se reconocen al actor las diferencias salariales entre ambos Niveles del 1-12-11 al 30-11-12.

QUINTO

En caso de estimación de la demanda el importe de las diferencias entre las categorías descritas asciende a 6.845,37 euros, por el período de 1-12-12 a 30-11-13.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Clemente contra EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 6.845,37 euros por el período de 1-12-12 al 30-11-13, por diferencias salariales entre la categoría de Técnico Auxiliar Nivel 3 y Educador Nivel 6".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/11/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la pretensión del demandante, técnico auxiliar Grupo IV, Nivel 3, destinado en la Residencia Infantil de Alcorcón (turno de noche) perteneciente al Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Consejería de Asuntos Sociales de la...

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