STSJ Comunidad de Madrid 810/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:13651
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0003619

Procedimiento Recurso de Suplicación 353/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid 866/2012 y acumulados

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 810/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 353/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Navascues Hernández en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dª Salvadora, contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 866/2012 y acumulados, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE S.L., y DATA CONCURSAL SLP (Administrador Concursal de la Empresa) y FOGASA, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Que Dña. Salvadora ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, en el Parque Ferial Juan Carlos I, con antigüedad reconocida por subrogación, de 1 de noviembre de 1.990, con la categoría profesional de Secretaria, percibiendo un salario mensual de

1.857,26 #, sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que D. Jose Ángel, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, en el Parque Ferial Juan Carlos I, con antigüedad reconocida por subrogación, de 1 de noviembre de 1.990, con la categoría profesional de jefe Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1.857,26 #, sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Que la subrogación por parte de la demandada en las obligaciones y derechos que los actores mantenían con su anterior empleadora, "Areas S.A.", se produjo con efectos e 1 de enero de 2011.

CUARTO

Que por carta de 24 de febrero de 2010, la anterior empleadora comunicó a D. Jose Ángel

, "que su retribución bruta proporcional al tiempo trabajado para el año 2010 será de 62.471,62 #, habiéndose efectuado un incremento de un 0,50%. Por otro lado su retribución variable teórica anual será de un 20 % sobre el S.B.A. que percibirá en función de la consecución de los objetivos establecidos por su superior jerárquico, y que le han sido entregados por escrito, para el ejercicio 2009-2010. El mencionado teórico variable Bonus se devengará durante el ejercicio 1 de octubre 2009 a 30 de septiembre 2010, y se abonará en su hoja de salario del mes de enero de 2011."

QUINTO

Que en el recibo oficial de salario del mes de diciembre de 2010 consta el abono a D. Jose Ángel, por parte de Áreas S.A. del importe de 5.622,45 #, por Bonus. Asimismo en la nómina del mes de enero de 2010, consta el pago a ese mismo trabajador, por el mismo concepto de Bonus, de 8.702,51 #. En la nómina de enero de 2009, el pago por Bonus, de 11.578,98 #.

SEXTO

Que por carta de 24 de febrero de 2010, la anterior empleadora comunicó a Dña. Salvadora

, que "la cantidad resultante de la suma total de los conceptos salariales y extrasalariales que componen su retribución anual bruta, proporcional al tiempo trabajado, para el año 2010 y que pasará a ser de 25.114,95 #, habiéndose practicado el incremento correspondiente al periodo de referencia. Le informa que el importe teórico previsto de salario variable en función de la consecución del 100% de sus objetivos será de 2.511,49 #/brutos/años, para el ejercicio 2009- 2010.

SÉPTIMO

Que asimismo, por carta de 27 de febrero de 2009, se comunicaba a la actora Dña. Salvadora que el importe teórico previsto de salario variable en función de la consecución del 100% de sus objetivos será de 1.249,50 #/brutos/años, para el ejercicio 2007/2008. El mencionado teórico variable Bonus se devengará durante el ejercicio 1 de octubre 2008 a 30 de septiembre 2009 y se abonará en su hoja de salario del mes de enero de 2010. Para la percepción de todo o parte del variable se valorará el incremento sobre las ventas objetivo y el resultado de su centro de trabajo, así como la gestión de materia prima y factores cualitativos que le han sido presentados junto a los criterios de ponderación correspondientes".

OCTAVO

Que por carta de 25 de diciembre de 2009 la anterior empleadora había comunicado a Dña. Salvadora, "que se ha considerado valorar la consecución de sus objetivos para el ejercicio 2008-2009 en

1.000,00 # brutos. Nuevamente, este año se efectuará el abono del variable a través de trasferencia bancaria, por lo que durante la semana del 14 al 18 del presente mes le será ingresada la cantidad neta de 750,00 # que como sabe tiene el carácter de anticipo que será regularizado en la nómina del mes de enero de 2010".

NOVENO

Que por carta, de 9 de febrero de 2012, D. Jose Ángel reclamó a la empresa demandada la cantidad de 12.494,32 # en concepto de retribución variable anual por el año 2011, afirmando que "dicha cantidad es el resultado de aplicar el 20 % a mi salario bruto anual"

DÉCIMO

Que asimismo, Dña. Salvadora reclamaba a la demandada por cartas de 9 de enero de 2012 y 13 de febrero de 2012, la parte variable de su salario que afirmaba consolidado para el año 2011. UNDÉCIMO.- Que en fecha 2 de julio de 2012 y 8 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando las demandas acumuladas promovidas por D. Jose Ángel y Dña. Salvadora, frente a la empresa GRUPO CANTOBLANCO CATERING SERVICE, S.L., en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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