STSJ Comunidad de Madrid 813/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:13601
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución813/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0034766

Procedimiento Recurso de Suplicación 340/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 285/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 813/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 340/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA NAVARRO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. David y otros 12, contra la sentencia de fecha 15/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 285/2014, seguidos a instancia de D./Dña. David, D./Dña. Consuelo, D./Dña. Evaristo, D./Dña. Felipe,

D./Dña. Encarna, D./Dña. Gaspar, D./Dña. Gumersindo, D./Dña. Felicidad, D./Dña. Gabriela, D./Dña. Guillerma, D./Dña. Isidora, D./Dña. Joaquín y D./Dña. Justiniano frente a TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, mediante contratación temporal, por obra o servicio determinado, con las siguientes circunstancias personales:

Dª. Isidora :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Programador de Ordenador.

Salario mensual: 1.773,54 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª. Guillerma :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.496,80 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª. Gabriela :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.496,80 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª. Felicidad :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.496,80 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Gumersindo :

Antigüedad: 26-1-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.496,80 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Gaspar :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Programador de Ordenador.

Salario mensual: 1.789,53 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª. Encarna :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.496,80 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Joaquín :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Programador de Ordenador. Salario mensual: 2.024,81 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Felipe :

Antigüedad: 4-12-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.458,29 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Evaristo :

Antigüedad: 1-2-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.496,80 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª. Consuelo :

Antigüedad: 27-1-2010.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 1.499,96 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. David :

Antigüedad: 24-3-2009.

Categoría profesional: Operador de Ordenador.

Salario mensual: 2.142,45 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Justiniano :

Antigüedad: 22-1-2009.

Categoría profesional: Programador máquinas Auxiliares.

Salario mensual: 1.520,78 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El objeto de la contratación temporal formalizada entre las partes litigantes es:

"Asistencia Técnica e Infraestructuras para el primer nivel de soporte de Informática y Telemática para los Órganos judiciales, Fiscalías, Registro Civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de Justicia."

A los contratos formalizados inicialmente se le han ido añadiendo las siguientes addendas:

Addenda de 1 de mayo de 2010 por la que se modifica la cláusula sexta del contrato de trabajo, por la siguiente: "Asistencia Técnica e Infraestructuras para el primer nivel de soporte en Informática y Telemática para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del Ámbito de la Administración de Justicia. Expt.10.410 y 10.610 Encomienda CAUII, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

Addenda de 22 de mayo de 2012 por la que se modifica la cláusula sexta del contrato de trabajo, por la siguiente: "Asistencia Técnica e Infraestructuras para el primer nivel de soporte en Informática y Telemática para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del Ámbito de la Administración de Justicia Expt.10.410 y 10.610 Encomienda CAU II. Continuidad de los expedientes 10.663,10.651 y

10.664, de fecha 26 de abril de 2012, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

Addenda de 10 de junio de 2013 por la que se modifica la cláusula sexta del contrato de trabajo, por la siguiente: "Asistencia Técnica e Infraestructuras para el primer nivel de soporte en Informática y Telemática y consultaría de herramientas de gestión, para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del Ámbito de la Administración de Justicia (CAU ), según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha 7 de mayo de 2013", teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

Addenda de 1 de abril de 2014 por la que se modifica la cláusula sexta del contrato de trabajo, por la siguiente: "Asistencia Técnica e Infraestructuras para el primer nivel de soporte en Informática y Telemática y consultaría de herramientas de gestión, para los Órganos Judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del Ámbito de la Administración de Justicia (CAU), prórroga desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2014, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa.

TERCERO

De la prueba documental aportada por la empresa demandada se acreditan los siguientes extremos:

A.- Con fecha 24/11/2009 la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, solicita a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA que de las instrucciones oportunas para que se inicien las actividades necesarias para la ejecución de la encomienda lo antes posible al objeto de asegurar su inicio en plazo y garantizar la continuidad en la prestación del servicios. La encomienda de gestión es de 19-12- 2008.

B.- Por encomienda de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 22/04/2010, Expte. 10.410 y 10.610 Encomienda CAU II se encarga a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA la realización de actividades de carácter técnico para la prestación de un servicio de asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la administración de justicia, que permitan ampliar y mejorar la aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones a la administración de justicia, con una duración de dos años.

C.- Por encomienda de fecha 23/08/2010 de la Secretaría de Estado de Justicia se encomienda a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA el desarrollo e implantación de expediente documental para la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía Antidroga, actuaciones en el Sistema de gestión documental, soporte y apoyo a la implantación de sistemas y servicio de digitalización en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía antidroga, con una duración hasta diciembre de 2011.

D.- Por encomienda de fecha 26/11/2010 la Secretaría de Estado de Justicia encomienda a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA la implantación de expediente documental para el Tribunal Supremo, actuaciones en el Sistema de Gestión Documental y servicio de digitalización en el Tribunal Supremo, con duración hasta el 31/12/2011.

Con fecha de 16/11/2011 se amplía el plazo de la encomienda de fecha 23/08/2010 hasta el 31/12/2012.

E.- Con fecha 5/12/2011 se suscribe encomienda entre la Secretaría de Estado de Justicia y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA por la que se amplía el plazo de vigencia de la Encomienda de gestión de implantación de un expediente documental en el Tribunal Supremo encomendado en fecha 26/11/2010, ampliando su vigencia hasta diciembre de 2012.

F.- Con fecha 19/04/2012 la Secretaría de Estado de Justicia y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA suscriben encomienda por la que se amplía el plazo de vigencia de la Encomienda de Gestión de fecha 22/04/2010 hasta el 21/05/2012.

G.- Por escrito de fecha 26/04/2012 de la...

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