STSJ Comunidad de Madrid 671/2015, 11 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Noviembre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0020341

Procedimiento Ordinario 856/2014

Demandante: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID. LETRADO DE COMUNIDAD

C.S.I.T. UNION PROFESIONAL. PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

CSIF (CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS) y Dña. Coral . PROC. Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Dña. Laura

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

D./Dña. Justino y D./Dña. Sabina

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA PRIETO CAMPANON

FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (FSP/UGT)

PROCURADOR D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

SENTENCIA Nº 671/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a once de noviembre de dos mil quince. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 856/2014 interpuesto por el Abogado del Estado, contra las Ordenes 895/2014, 896/2014, 897/2014 898/2014 y 899/2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, todas ellas de 28 de abril de 2014, por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos funcionariales.

Han sido partes demandadas:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid y la federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representadas respectivamente por las procuradoras doña Isabel Cañedo Vega y doña Paloma Izquierdo Labrada.

Don Justino y doña Sabina, representados por la procuradora doña Ana María Prieto Campanón.

La coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-Unión Profesional (CSIT-UNION PROFESIONAL) representada por el procurador don Ignacio Argos Linares.

Doña Laura, representada por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y doña Coral, representadas por la procuradora doña Teresa Fernández Tejedor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden 895/2014 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 896/2014, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 897/2014 se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 898/2014 se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Y por Orden 899/2014 se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, todas ellas de 28 de abril de 2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

SEGUNDO

Previo el requerimiento de anulación previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, formulado por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y desestimado por Orden 1299/2014, de 27 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso frente a las órdenes de convocatoria indicadas.

En el escrito de demanda, el Abogado del Estado solicita una sentencia que anule y deje sin efecto las ya notadas Ordenes 895/2014, 896/2014, 897/2014 898/2014 y 899/2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, todas ellas de 28 de abril de 2014, por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos funcionariales.

TERCERO

El letrado de la Comunidad de Madrid en su contestación a la demanda esgrime con carácter previo la inadmisibilidad del recurso al entender que la Administración General del Estado carece de legitimación para impugnar las convocatorias ya que, en su opinión, de la eventual estimación no se derivarían consecuencias para ella. A continuación, para el caso de que no se acoja la excepción, se opone al fondo y a tal fin expone que el Abogado del Estado introduce en la demanda como motivo de impugnación la vulneración del artículo 21.uno de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2014, que no fue invocado en el requerimiento formulado al amparo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el que únicamente se citó como infringido el artículo 70 del EB, y que de todos modos no resultaría infringido porque los procesos selectivos objeto de convocatoria no han finalizado. Por otra parte, argumenta que el mencionado artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación por razones temporales y, de cualquier manera, la superación del plazo de tres años para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público no vicia de legalidad las convocatorias, en aplicación del artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, conclusión que resultaría avalada por la interpretación combinada de la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 21.1 de la Ley 22/2013 .

Con excepción de doña Laura, el resto de los codemandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de anteponerse al examen de fondo la respuesta a la resistencia de admisibilidad planteada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, quien aduce la falta de legitimación activa de Administración General del Estado para impugnar las convocatorias alegando que de la eventual estimación del recurso no se derivaría para ella ningún beneficio.

Esta proposición pierde su validez y la excepción no puede ser acogida porque el interés legítimo de la Administración General del Estado se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas básicas sobre contención del gasto público, en este caso ceñida a los gastos de personal, en que se inscribe la prohibición de incorporación de personal de nuevo ingreso en 2014, salvo la tasa de reposición del 10 por 100 en los sectores preferentes enumerados en el artículo 21. Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. No haría falta decir, por lo demás, que el Estado ostenta competencia en la materia que nos ocupa, derivada de facultad de fijar la política económica general, de acuerdo con lo previsto en los arts. 149.1.13 CE, de manera que está facultado para limitar los gastos en materia de personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que es uno de los componentes esenciales del gasto público.

SEGUNDO

Una vez resuelto el obstáculo procesal planteado por el letrado de la Comunidad de Madrid y afirmada, por tanto, la legitimación de la Administración General del Estado, nos adentramos en las cuestiones de fondo, para lo cual comenzaremos por resumir las posturas dicotómicas en conflicto. Por su parte, sostiene el representante de la Administración recurrente que las convocatorias impugnadas infringen la prohibición de incorporar nuevo personal al Sector Público prevista en el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, sin hallarse amparadas por la excepción prevista en ese mismo artículo para las plazas correspondientes a ofertas de...

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