STSJ Comunidad de Madrid 924/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:13536
Número de Recurso763/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución924/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0012390

Procedimiento Recurso de Suplicación 763/2015

D

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 291/2014

Materia : Vacaciones

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 763/2015

Sentencia número: 924/2015

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 763/2015 formalizado por el Sr. Letrado DON MIGUEL SAGÜES NAVARRO en nombre y representación de DON Artemio, contra la sentencia de fecha 15 de Abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 291/2014 seguidos a instancia de DON Artemio frente a LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, en reclamación por VACACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- El demandante Artemio, con D.N.I. NUM000, presta servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO desde el 15-10-1985 con categoría profesional de Oficial de actividades administrativas.

SEGUNDO. - El actor estuvo de baja por incapacidad temporal los siguientes periodos:

19-05-2009 al 26-03-2010

24-10-2011 al 31-08-2012

17-10-2012 al 17-10-2013

TERCERO.- Al causar alta el 26-3-2010 el actor solicitó vacaciones- 15 día pendientes de disfrutar del año 2009 que le fueron denegadas interponiendo demanda que le fue estimada por Sentencia de fecha 26-9-2011 del Juzgado social nº 32.

CUARTO.-Del año 2011 el actor disfrutó 6 días de vacaciones restándole 12 días sin disfrutar .

Tras causar alta el 31-8-2012 solicitó el actor disfrutar 9 días de vacaciones del año 2012 que le fueron reconocidas, quedándole pendientes de disfrutar otros 9 días

QUINTO.- Tras causar alta el 17-10-2013 solicitó vacaciones reconociéndole los 18 días correspondientes al año 2013.

SEXTO.-Con fecha 16-1-2014 solicitó el actor disfrutar 9 días de vacaciones que le restaban del año 2012 y al tiempo los 12 días de vacaciones que tenía pendientes del año 2011

La entidad demandada le reconoció el disfrute de los 9 días del año 2012 denegándole las del año 2011 por haber sido solicitadas extemporáneamente con base en los arts. 21.2 del CCO y 38 del E.T .

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Artemio contra LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/10/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/11/2015 señalándose el día 25/11/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Loterías y Apuestas del Estado, y en la que el actor postula que se declare el derecho que, según él, le asiste, a " disfrutar 12 días de vacaciones correspondientes al año 2011, en el período que de común acuerdo se fije, para no obstaculizar el servicio, condenando a la empresa estar y pasar por tal declaración y reconocimiento" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 7.1 de la Directiva 2.003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, entonces en vigor.

TERCERO

Puesto que se trata de problemática relacionada con la propia competencia funcional de la Sala, lo que supone que incida en el ordenamiento público del proceso, este Tribunal debe plantearse, incluso de oficio, si la sentencia recurrida tiene acceso, o no, a la suplicación por razón de la cuantía, ya que la traducción económica de los doce días de vacaciones reclamados no alcanza el importe mínimo de

3.000 euros que da acceso a este medio extraordinario de impugnación según el artículo 191.2 g) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social . Nótese que como señala el hecho primero de la demanda rectora de autos el salario del recurrente asciende a 1.110,78 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

CUARTO

Obviamente, contra la resolución impugnada no cabe suplicación ratione quantitatis, tal como tiene entendido una pacífica doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, citaremos la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2.009, dictada en función unificadora, a cuyo tenor: "(...) De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, y siguiendo lo ya decidido en un supuesto litigioso sustancialmente idéntico en nuestras sentencias de...

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