STSJ Comunidad de Madrid 725/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:13497
Número de Recurso396/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución725/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0002498

Recurso de Apelación 396/2015

Recurrente : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Aquilino

LETRADO D. ESTEBAN LEON GONZALEZ, SAN BERNARDO, 97, 1º H, nº C.P.:28015 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 725/2015

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 396/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, contra el Auto de 5 de marzo de 2015, dictado por la Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 15 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 61/2015, por el que se acordó adoptar la medida cautelar interesada por don Aquilino, consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 15 de enero de 2015, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada don Aquilino representado y defendido por el Letrado don Esteban León González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos de Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 61/2015, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Haber lugar a adoptar la medida cautelar interesada y -suspender la ejecución de la orden de expulsión que pesa sobre el interesado-, hasta tanto es en este proceso recaiga sentencia firme".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma por la Subdelegación del Gobierno en Girona representada y asistida por el Abogado del Estado, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de noviembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en apelación el Auto dictado el 5 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 15 de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares 61/2015.

SEGUNDO

La resolución apelada acuerda suspender la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de fecha 15 de enero de 2015, por la que se impuso a D. Aquilino la expulsión del territorio nacional, con fundamento en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000), así como la prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución judicial impugnada razona lo siguiente en el Razonamiento Jurídico Segundo:

"SEGUNDO.- En el presente caso, tomando en consideración la situación personal y familiar del interesado, puesta de manifiesto de manera suficiente y hasta donde le era exigible con la documentación incorporada a los autos, donde se acredita también que es titular, de una autorización de residencia de larga duración; ha de pensarse que su salida le puede causar perjuicios graves más allá de los inconvenientes o trastornos que todo viaje supone; y ello, fundamentalmente, porque al menos en esa esfera personal y familiar se habrían generado situaciones y vínculos afectivos que quedarían rotos de manera repentina y hasta traumática, a no ser que, como se solicita, en tanto no se decida el fondo de su pretensión se acordara suspender la obligación que pesa sobre él para que abandone el territorio nacional como consecuencia de haberse decidido su expulsión; sobre todo si advertimos también que el expediente que aquí nos ocupa se inició estando vigente aquella autorización de residencia; y que no existe resolución administrativa expresa que declare la extinción de la misma" .

Argumentación que se completa en el Razonamiento Jurídico Tercero apelando a que " finalmente, no cabría hablar de perjuicios para los intereses generales por dar lugar a la medida, en tanto que, siempre se podrá ejecutar el acto una vez concluido este proceso" .

TERCERO

El Abogado del Estado solicita el levantamiento de la medida cautelar adoptada.

Sostiene que la resolución impugnada infringe tanto la normativa general sobre la suspensión del acto como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de suspensión de actos en materia de extranjería. En este sentido, afirma en el recurso que la medida de expulsión trae causa de las previsiones del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y que se produce...

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