STSJ Comunidad de Madrid 35/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:424
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución35/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°. 35

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a quince de enero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 10/2000, interpuesto por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de Dª. Carla , contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 1999, del Secretario General Técnico (PD. del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la resolución, de fecha 23 de octubre de 1998, del Director General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprobó la lista definitiva de adjudicatarios de las manzanas P-2 del Sector Valdeacederas- Ventilla.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, tras los trámites pertinentes, se acordó que se formúlase demanda. En ésta, la parte actora solicitó que se dictase sentencia por la que se revocase expresamente la resolución recurrida, incluyendo a Dª. Carla en las listas definitivas de adjudicatarios de la manzana P 2 del sector Valdeacederas Ventilla, al ser la misma usufructuaria residente habitual de la vivienda sita en la CALLE000 , n° NUM000 NUM001 de Madrid y corresponderle en su consecuencia los beneficios derivados del Real Decreto 1133/84 de 22 de febrero, de tal manera que pueda ser beneficiaria de la adjudicación viviendas que le corresponda, en idénticos términos al resto de titulares afectados por la remodelación del barrio de la Ventilla, que ya disfrutan en la actualidad de semejante beneficio.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid en su contestación a la demanda suplicó se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de enero de 2003, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 10 de Septiembre de 1935, Don Marcelino (Abuelo de mi representada), suscribió un contrato de arrendamiento con Doña Constanza , titular de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Madrid (documento n° 1 del expediente administrativo).

2) En la vivienda objeto del citado arrendamiento, convivieron de forma habitual el propio Don Marcelino , y su esposa Doña Leonor .

3) Con fecha 13 de Octubre de 1973, Don Marcelino falleció en Madrid (documento n° 5 del expediente administrativo). Su esposa, Doña Leonor , comunicó mediante escrito de 31 de Octubre de 1973 (documento n° 6 del expediente administrativo) a Don Romeo (nieto y heredero de Doña Constanza ), el fallecimiento de Don Marcelino , así como la intención de subrogarse en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento.

4) A consecuencia de las actuaciones de remodelación y realojamiento llevadas a cabo en relación con el barrio de "Ventilla Valdeacederas ", la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Madrid, quedó incluida en la manzana de expropiación P 2 de la denominada Promoción de Ventilla Valdeacederas, por lo que la titular del contrato de arrendamiento de dicha vivienda, Doña Leonor , quedó incluida en el censo elaborado en el año 1982, y en su consecuencia se determinó que en el momento en el que se produjese el realojamiento de dicha zona, aquélla gozaría de todos los beneficios otorgados por el R D. 1133/1984 de 22 de Febrero, por el que se aprueban las actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid.

5) Doña Carla (nieta de la arrendataria), se dio de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, como ocupante de la vivienda, el día 16 de marzo de 1994 (documento 11 del expediente administrativo).

6) Con fecha 11 de Diciembre de 1995, falleció Doña Leonor (documentos 10 y 11 del expediente administrativo)...

7) El 21 de mayo de 1996, personados dos inspectores del IVIMA en la vivienda de la CALLE000 NUM000 , extienden un acta, firmada por ellos y por dos Policías Municipales en la que se hace constar que desde que fallecieron los arrendatarios de la vivienda ésta permanece sin ocupantes. En nueva visita de inspección realizada el 28 de mayo de 1998 se hace constar que la actora no vive en la vivienda y que se acerca por allí, de vez en cuando, junto a su padre. Lo mismo viene a constar...

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