ATS, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:13750A
Número de Recurso2496/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Alfonso Blanco Fernández en representación de Dª María Luisa interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 10/2000, sobre adjudicación de las manzanas P-2 del Sector Valdeacederas-Ventilla.

SEGUNDO

Por providencia de 6 de septiembre de 2004 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: "estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, toda vez que el importe anual del alquiler de la vivienda en cuestión es inferior a la mencionada cifra (arts. 41.1º en relación con el art. 251.9º LEC y 93.2.a) y 86.2.b) de la LRJCA)"; trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- En las presentes actuaciones se puso de manifiesto a las partes como posible causa de inadmisión la de no exceder la cuantía del asunto del límite de 25 millones de pesetas habida cuenta del importe anual del alquiler de una determinada vivienda que la recurrente sostiene venía ocupando. Ahora bien, dado el contenido de la resolución administrativa impugnada, que no incluyó a la recurrente en una determinada lista de adjudicatarios de unas viviendas como consecuencia de la remodelación de un barrio de esta Capital, denegando así la solicitud de aquélla de ser incluida en el censo de remodelación en su calidad de inquilina y residente habitual de la vivienda antes referida, y que, consiguientemente, le fuera adjudicada en su día una vivienda de alquiler o de alquiler con opción de compra, dado, como decimos, el indicado contenido del acto administrativo recurrido, se considera que no puede tomarse como referencia para determinar la cuantía de este asunto el alquiler de la vivienda en la que, según la recurrente, tiene su domicilio, por lo que procede acordar la admisión de este recurso de casación.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Dª María Luisa contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso núm. 10/2000, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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