STSJ Galicia 6619/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9553
Número de Recurso5097/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6619/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005733

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005097 /2014 -MJC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001152 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, Dolores

ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, LOURDES ALVAREZ ALVERTE

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5097/2014, formalizado por la abogada Dª María Marcela Pérez Crespo, en nombre y representación de las entidades TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, contra la sentencia número 555/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1152/2013, seguidos a instancia de Dª Dolores frente al FOGASA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L., GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dolores presentó demanda contra FOGASA, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEMARKETING GALICIA S.L, TELEFONIA TERMATEL S.L, SILICON VAL S.L., COMUNICACIONES EUROTRONICA S.L, BLUCOM REDES Y COMUNICACIONES, S.L. GUADATELEFON S.L., CANAL TELEMARKETING S.L, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555 /2014, de fecha veintiocho de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, doña Dolores, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios indistintos a tiempo completo para las sociedades demandadas como tramitadora, promediando un salario mensual de 1.257,36 euros prorrateados. En concreto, entre el 27 de octubre de 2008 y el 9 de abril de 2010 la actora encadenó tres contratos por obra o servicio determinado figurando como empleadora formal la empresa Comunicaciones Eurotrónica, S.L., causando baja voluntaria. Tras figurar trabajando a tiempo parcial para la empresa Donas Peixe Sociedade Cooperativa Galega entre el 12 de abril y el 5 de mayo de 2010, la actora recala en la empresa Guadatelefon, S.L. el 10 de mayo de 2010 permaneciendo en nómina de esa empresa hasta el 29 de febrero de 2012, momento en que es transferida a la originaria empresa en la que figura de alta desde el 1 de marzo hasta el 19 de agosto de 2012, para ser cedida a la entidad Telefonía Termatel, S.L.U. entre el día 20 de agosto y el día 30 de noviembre de 2011, retornando a la empresa Guadatelefon, S.L. el 1 de diciembre hasta que causa baja con efectos del día 4 de junio de 2013SEGUNDO.- La actora estuvo prestando servicios hasta el día 4 de junio de 2013, fecha en que fue despedida por la empresa Guadatelefon, S.L., previa tramitación de un expediente de regulación de empleo sustanciado al efecto. TERCERO.- La actora impugnó el despido por medio de demanda, que concluyó por Sentencia firme de este Juzgado de fecha 16 de enero de 2014, declarando la nulidad del cese ejecutado el día 4 de junio y accediendo a la resolución del contrato al amparo del artículo 50 del ET, haciendo partícipes de las responsabilidades preceptivas a las empresas Guadatelefon, S.L.U., Elucom Redes y Comunicaciones, S.L.U., Comunicaciones Eurotrónjca, S.L.U., Telefonía Termatel, S.L.U., Telemarketing Galicia, S.L., Silicon Val, S.L.U. y Canal Telemarketing, S.L., como integrantes de un mismo grupo empresarial. CUARTO.- Se adeuda a la actora todas las mensualidades de salario que median entre enero y el 4 de junio de 2013, por un monto de 6.454,45 euros brutos, que una vez descontada las cotizaciones a la Seguridad Social hacen un total de 6.521,78 euros, Durante toda ese intervalo, el grupo empresarial Elucom llevó a cabo la comercialización de productos y servicios de Telefónica de España, S.A.U. y Telefónica Móviles de España, S .A.U. QUINTO.-Entre las sociedades demandadas se suscribieron los siguientes contratos:l "Contrato de Agencia Comercial" suscrito el día 24 de enero de 2003 entre Telefónica de España, S.A.U. y Blucom Redes y Comunicaciones, S.L. por el que ésta debía mediar en la contratación entre la primera y sus clientes de los servicios y equipos de telecomunicaciones y la promoción y fomento del uso y consumo por parte del agente de los mismos equipos y servicios. Igual contrato suscrito entre las mismas partes el día 1 de enero de 2005 para que la segunda empresa promoviese y mediase en la contratación entre los clientes de la primera y ésta los productos de ésta.2º "Contrato de colaboración" suscrito entre Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME) y Guadatelefon, S.L. el día 1 de julio de 2010 por el que la segunda se obligaba, mediante precio, a "mediar, formalizar y promover la venta y/o contratación de los productos y servicios (alta de contrato de abono al servicio de telefonía móvil digital y al servicio de transmisión móvil de datos, así como la tramitación de las portabilidades) en nombre y por cuenta de TME" en todo el territorio nacional, sin exclusiva. E igual contrato suscrito entre la primera y Telemarketing Galicia, S.L. el día 1 de febrero de 2011. En el contrato de 1 de julio de 2010 TME se reservaba la facultad de comercializar directa o indirectamente por sí misma los productos y servicios descritos en el contrato, y asumía la obligación de facilitar la información comercial, formación, asesoramiento, documentación y herramientas necesarias tanto para la realización de la labor de comunicación, promoción y comercialización de los productos y servicios descritos, como para llevar a cabo la labor de mediación en la firma de los contratos relativos a dichos productos y servicios, indiciando que los contratos, serían grabados en el formato exigido en cada momento por TME, quedando a su arbitrio exigir su almacenamiento y custodia al distribuidor o su envío puntual o sistemático según las directrices marcadas en cada momento. En dicho pliego se imponía a la empresa contratista estar al corriente en sus obligaciones laborales o en materia de Seguridad Social, pudiendo exigir la exhibición de documentos justificativos de dichos deberes, incurriendo la contratista en caso contrario en causa expresa de resolución contractual.

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