STSJ Galicia 6623/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:9543
Número de Recurso3589/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6623/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000650 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003589 /2014BB

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000134 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), Marta

ABOGADO/A: GLORIA ZUÑIGA RIAL, IGNACIO ALEN HERMIDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3589/2014, formalizado por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 134/2014, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), Marta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), Marta, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

En fecha 7 de junio de 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó al Concello de O Porriño las actas de infracción NUM000 y de liquidación de cuotas NUM001 por considerar que D. Marta, D.N.I. número NUM002, venía prestando servicios para el mismo como trabajadora por cuenta ajena sin ser dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni cotizar por la misma pero, ante las alegaciones del Concello negando la relación laboral, dicha Inspección remitió comunicación a la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la demandante, que presentó la demanda rectora de esta litis solicitando que se declare que la citada D. Marta presta servicios de naturaleza laboral para el referido Concello.

Segundo

Dª. Marta fue nombrada abogada del Centro de Información a Muller del Concello demandado mediante decreto de la alcaldía de fecha 25 de agosto de 2004 y luego mediante sucesivos decretos vino prestando servicios como tal hasta que por decreto de la alcaldía de fecha 25 de enero de 2005 fue nombrada abogada y directora (por exigencias legales para poder obtener de la Xunta de Galicia la correspondiente subvención) del referido centro, momento desde el que vino realizando un horario, conforme al de apertura del centro, de 8 a 15 horas de lunes a jueves y los viernes de 8 a 17:30 horas, sin perjuicio de estar localizable y acudir a cualquier situación de emergencia, percibiendo mediante facturas unas cantidades idénticas cada mes desglosadas en una suma por el asesoramiento jurídico y otra por la dirección del centro, facturas que incluían IVA y que siempre fueron de la misma cuantía salvo en las variaciones del IVA, ascendiendo en el año 2014 a 2.294'72 euros brutos al mes.

Tercero

D. Marta prestaba servicios en las dependencias del Concello de O Porriño, donde se ubicaban las instalaciones del Centro de Información a Muller, y utilizaba los utensilios y material del Concello: libros, ordenador, folios, etc.

Cuarto

D. Marta debía turnarse con el psicólogo del centro para poder tomar vacaciones, que comunicaba al concejal con competencias en el centro. En mayo de 2008 dicho concejal le remitió unas instrucciones y modelos para solicitar permisos para asistencia a cursos de formación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que acogiendo de oficio la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Concello de O Porriño y D. Marta a fin de que se declare que ésta es empleada laboral por cuenta ajena de aquél."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de falta de legitimación activa de la TGSS, y sin entrar en el fondo del asunto desestima la demanda de oficio presentada por dicha demandante, recurre en suplicación la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, denunciando con amparo procesal en el art 193,a de la LRJS infracción de las normas o garantías de procedimiento que hubieran producido indefensión, al considerar que tiene legitimación activa para la interposición de la demandas de oficio del art 148,d de la LRJS, así lo permite la DF 3ª de la LEY 26/2009 de...

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