STSJ Comunidad Valenciana 771/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2015:4286
Número de Recurso241/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución771/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

O. /24112

SENTENCIA Nº 771

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Belem Castelló Checa

En Valencia, a 11 de septiembre del año 2015.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 241/12 promovido por el Procuradora D D. Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación del la entidad "Limpiezas Urbanas Mediterráneas SLU", contra un Informe del servicio territorial de urbanismo de Alicante de fecha 27 de marzo de 2012. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, por medio de letrado del Servicio Juridico de la Generalitat y el Asyuntamiento de Elda, por medio de la procuradora Dª Aurelia Peralta Sanrosendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara las demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 8, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales. Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. Magistrado D. Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es un informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, de la fecha indicada.

Dicho informe tiene el siguiente encabezamiento:

Expediente: Cons 12/0158 Municipio: Elda. Asunto: Informe sobre consulta sobre "aclaración de Resolución del Recurso de Alzada Director General de Urbanismo de 15 de junio de2011" por el que se desestima dicho recurso y se confirman los infomnes que son objeto de dicho recurso, relativo todo ello a una Declaración de Interés Comunitario de un vertedero en polígono 10, parcelas 6 y 41 en partida "Las Cañadas" de Elda a instancias de DªMónica Marco García en representación de la mercantil "Limpiezas Urbanas S.L. Documento: INFORME TÉCNICO

Y hace las siguientes consideraciones:

1/.- La Resolución del Director General de Urbanismo de fecha 15 de junio de 2011 por la que se inadmite el recurso de Alzada interpuesto contra el infomne del Servicio de Coordinación Territorial de fecha 1 de septiembre de 2010, establece en su apartado TERCERO que la Dirección Territorial, una vez analizado el contenido del recurso interpuesto, se ratifica en los informes emitidos hasta la fecha en el procedimiento, y particularmente en el fechado el día 1 de septiembre de 201O y que al variarse la delimitación de la parcela catastral referenciada con el número 6 del polígono 10, el soporte físico que la constituye no es el mismo, por lo que no son coincidentes las condiciones urbanísticas y características medioambientales que fueron en su día consideradas para conceder la DIC con las concurrentes en el espacio físico para el que se pretende la Actuación Ambiental Integrada

2/.- El informe emitido por el Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de Alicante en fecha 1O de junio de 2008 establece, entre otras consideraciones que, a la vista del proyecto presentado la actividad solicitada excede los usos y aprovechamientos autorizados por la Declaración de Interés Comunitario de 7 de mayo de 2002 tanto en lo referente a las actividades a realizar, como en las parcelas vinculadas a dichas actividades, y como consecuencia de ello, que deberá tramitarse una nueva Declaración de InterésComunitario, ya que se trata de una modificación del uso, aprovechamiento y ámbito concedido en la Declaración de Interés Comunitario anterior.

3/.- Así mismo el informe emitido por el mismo Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de Alicante en fecha 6 de noviembre de 2009 señala que la nueva documentación aportada no contiene ningún elemento que haga variar las conclusiones del informe anterior de 10 de junio de 2008 ratificándose su contenido.

En consecuencia de todo lo expuesto, deberá tenerse en cuenta el contenido del articulo 33.4 de la ley 4/2004 de 9 de diciembre de la Generalitat del Suelo No Urbanizable, cuando señala que el cambio o sustitución de las determinaciones en las declaraciones de interés comunitaria exige cumplir el mismo procedimiento legalmente previsto para su aprobación.

Termina diciendo:

A la vista de cuanto antecede, se, emite INFORME TECNICO, entendiendo que, tratándose de una modificación del uso, aprovechamiento y ámbito concedidos en la Declaración de Interés Comunitario de 7 de mayo de 2002 se hace necesario solicitar nueva DECLARACION DE INTERES COMUNITARIO ya que el cambio o sustitución de las determinaciones en las declaraciones de interés comunitario exige el mismo procedimiento legalmente previsto para su aprobación, en aplicación del articulo 33.4 de la Ley 1012004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. Dicho procedimiento deberá seguirse de acuerdo con lo dispuesto en los articulas 33 y siguientes de dicha ley y los correspondientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU ), así como el resto de normativa en materia de calidad ambiental, paisaje y cuantas le sean de aplicación en la normativa sectorial correspondiente.

SEGUNDO

La administración demandada, pone de manifiesto que se trata de un acto administrativo de trámite y consiguientemente, no es susceptible de recurso. Nos encontramos dentro del trámite para la obtención de una autorización ambiental integrada, sometida a las prescripciones de la norma autonómica Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, cuyo Artº 38, en su párrafo 31 º establece:

La oposición a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada podrá realizarse mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al...

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