STSJ Comunidad Valenciana 759/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2015:4261
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución759/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 214/2.007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 759/2.015

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 214/2.007 interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico Paraje Tos Pelat y el Centre de Agricultura Experimental (CAE)

, representados por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra y defendidos por el Letrado Don José Luis Ramos Segura, contra:

  1. El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 2 de junio de 2.005 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Liria en lo que se refiere al Sector 28 "Coto Catalá" y la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de alzada que formularon contra dicho Acuerdo;

  2. El trazado de la vía pecuaria que atraviesa el SRA-28 Coto de Catalá y la Deeclaración de Impacto Ambiental aprobada el 8 de noviembre de 2.004 (DOGV nº 5127 de fecha 3 de noviembre de 2.005) correspondiente a dicho Sector;

    habiendo sido parte, como demandadas:

  3. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y

  4. El Ayuntamiento de Liria (Valencia), representado por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez y defendido por el Letrado Don Carles Camps Pérez de Lucia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia, declarando la nulidad de "la desestimación, mediante el silencio positivo de los recursos de alzada presentados ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente el pasado 3 de agosto de 2007 declarando anulkar el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 2 de julio de 2005 de: aprobar definitivamente el Plan General de Liria en lo que se refiere al Sector 28 "coto Catalá" con el condicionamiento impuesto en la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo el texto refundido que se presente para visado, mantener el trazado actual de la Vía Pecuaria para garantizar así su continuidad en el término municipal de la Pobla de Vallbona, de acuerdo con las indicaciones del Servicio Territorial del Medio Ambiente" con devolución del expediente, con imposición de costas a la demandada.

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

El Ayuntamiento de Liria contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que:

  1. Se declarase la inadmisibilidad parcial del recurso, en lo que se refiere a la imopugnación de la declaración de impacto ambiental relativa al sector SRA-28 de suelo urbanizable residencial de Liria.

  2. Se desestimase el recurso contra los actos impugnados.

  3. En cualquiera de los pronunciamientos anteriores, que se impusiesen todas las costas procesales a la parte actora, por temeridad.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se

emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2.008, habiendo tenido lugar.

Sexto

El plazo para dictar Sentencia quedó suspendido mediante Providencia de fecha 17 de octubre de 2008, en la que se solicitaba de la Consellería de Territori i Habitatge que aportara un Informe de 7 de diciembre de 2.004 de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, citado en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 2 de junio de 2.005 impugnado, que se consideró necesario para resolver el recurso. Dicho requerimiento fue reiterado en Providencia de 6 de abril de 2.009, (en la que se mantenía la suspensión del plazo para dictar sentencia); y nuevamente mediante recordatorio por telegrama de fecha 17 de junio de 2.009. En respuesta a ello, se remitió Informe de fecha 7 de junio de 2.007, suscrito por ingeniero técnico de la Consellería de Territori i Habitatge, cuyo contenido versa sobre el trazado de la vía pecuaria "Vereda de Bétera". A la vista de lo anterior, mediante Diligencia de 27 de julio de 2.009, (notificada el 30 de julio de 2.009) se concedió a las partes el plazo de cinco días para que alegaran lo que tuvieran por conveniente. En cumplimiento de ello, todas las partes presentaron escritos en fechas 3, 8 y 18 de septiembre de 2009. Por último, en fecha 7 de octubre de 2.009, se registra un escrito remitido por la Sección de Planeamiento Urbanístico de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanismo i Habitatge en el que se pone de manifiesto que el Informe remitido con anterioridad, que se acaba de referir, no es el que se solicitó por esta Sala, circunstancia que, según se dice, se ha detectado a través de una noticia de prensa del día 29 de septiembre de 2.009. Como consecuencia de ello, se adjunta un Informe de fecha 7 de diciembre de

2.004 de emitido por la Sección Forestal de la citada Consellería, "que por error no se remitió en su momento", adjuntándose a los autos.

Séptimo

Con fecha 25 de noviembre de 2.009 se dicta la Sentencia número 1.657/2.009 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallamos. Estimar el recurso planteado por Agrupación de Interés Urbanístico (A.I.U.) "Paraje Tos Pelat" y Centre de Acuicultura Experimental (CAE), contra "Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 2 de junio de 2005, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Lliria, en lo referente al Sector 28 "Coto del Catalá"; así como contra el trazado de la vía pecuaria que atraviesa el SRA-28 Coto del Catalá y la Declaración de Impacto Ambiental aprobada el 8 de noviembre de 2004 (DOGV nº 5127 de fecha 3-11-2005)", anulándolos y dejándolos sin efecto por ser contrarios de Derecho. Todo ello sin expresa imposición de costas".

Octavo

Notificada la referida sentencia a las partes, las representaciones procesales de la Administración de la Generalidad Valenciana y del Ayuntamiento de Liria presentaron ante esta Sección escritos solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a la Sala 3ª del Tribunal Supremo, a lo que se accedió por providencia de fecha 11 de enero de 2010.

Noveno

Admitido y tramitado el recurso de casación la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó con fecha 3 de junio de 2.013 Sentencia cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Que, con estimación tanto del primer motivo del recurso de casación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana como igualmente del motivo primero invocado por el Ayuntamiento de Lliria, y sin necesidad de examinar los demás, debemos declarar y declaramos haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Procuradora Doña María del Pilar de los Santos Holgado, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lliria, y por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Generalidad Valenciana, en representación de su Administración, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de noviembre de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 214 de 2007, que, en consecuencia, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos reponer las actuaciones a fin de que la Sala de instancia confiera traslado a las partes para que aleguen cuanto estimen conveniente sobre el alcance e importancia del informe de la Sección Forestal de la Consejería de Territorio y Vivienda, de fecha 7 de diciembre de 2004, y dicte sentencia debidamente motivada, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este recurso de casación".

Décimo

Recibidas las actuaciones en esta Sección se procedió, conforme a lo ordenado por la citada Sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictándose Diligencia de Ordenación de fecha 27 de junio de 2.013 cuyo texto es el siguiente:" Por recibida la precedente comunicación del Excmo. Tribunal Supremo, así como las actuaciones de esta Sala en el presente procedimiento, junto con el expediente administrativo; guárdese y cumpla cuanto determina en la misma; acúsese recibo a la Superioridad y comuníquese lo resuelto la administración demandada, y habiéndose anulado la sentencia de esta Sala de fecha 25/9/2009, conforme a lo acordado por la Superioridad, confiérase traslado a las partes, por plazo común de DIEZ DIAS, para que aleguen cuanto estimen conveniente sobre el alcance e importancia del informe de la Sección Forestal de la Consejería de Territorio y Vivienda, de fecha 7 de diciembre de 2004 obrante en las actuaciones. Se designa...

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