STSJ Asturias 893/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2015:2664
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución893/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00893/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 282/14

RECURRENTES: DÑA. Teodora Y

D. Carlos José .

PROCURADORA: DÑA. ANGELES FUERTES PEREZ.

RECURRIDOS: C.U.O.T.A; AYUNTAMIENTO DE CARREÑO.

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO.

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 282/14, interpuesto por DÑA. Teodora y D. Carlos José, representados por la Procuradora Dña. Angeles Fuertes Pérez, actuando con asistencia Letrada de D. José María Alonso Vega Alvarez, contra la COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CUOTA) representada por el Sr. Letrado del Principado y contra el AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, con asistencia Letrada de Dña. Victoria Couce Calvo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 15 de noviembre de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Fuertes Pérez en nombre y representación de Dña. Teodora y D. Carlos José se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado el día 10 de octubre de 2013 por la CUOTA, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación y Catálogo Urbanístico de Carreño. Expte. CUOTA NUM001 .

SEGUNDO

Alegan los recurrentes en su demanda que son propietarios de una finca catastral nº NUM000 que ha sufrido una rebaja en su consideración urbanística, pues con arreglo a las NNSS de 1995 estaba clasificada como suelo urbano industrial no consolidado, mientras que en el actual Plan se clasifica como suelo urbanizable, que sus terrenos tienen todos los servicios propios de suelo urbano y que la actuación tiene su fundamento en unos planos erróneos, interesando en el suplico de su demanda que el Acuerdo de 10-10-2013 por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación y Catálogo Urbanístico de Carreño....

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