STSJ Asturias 2379/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2638
Número de Recurso2328/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2379/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02379/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003946

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002328 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 630/2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINAS DEL NARCEA SA, Adolfina

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

Sentencia nº 2379/2015

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2328/2015, formalizado por la Letrada Dª María José Fidalgo Fernández, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10, contra la sentencia número 434/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 630/2014, seguido a instancia la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, la empresa MINAS DEL NARCEA SA y Dª Adolfina, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MINAS DEL NARCEA SA y Dª Adolfina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 434/2015, de fecha tres de septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Juan Antonio con DNI nº NUM000, tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional desde el año 2004. Había prestado sus servicios en la empresa Minas del Narcea SA., quien tenía cubiertas las contingencias profesionales por la mutua Asturiana, de la que es continuadora la mutua Universal-Mugenat.

  2. - Falleció el 1 de enero de 2008, estando casado con Adolfina .

  3. - La viuda solicitó la pensión de viudedad que le fue reconocida con efectos al 1 de febrero de 2008 sobre una base reguladora mensual de 2.493,25 # en un 52%, en 12 mensualidades. Se le reconoció en otra resolución de 29 de enero de 2008, el derecho a una indemnización de 14.197,12 #.

  4. - Por resolución del INSS de 20 de octubre de 2009 se declaró la responsabilidad de la mutua actora en el pago de las prestaciones derivadas del fallecimiento del causante. La mutua ingresó el capital cose de 375.680,90 # el 28 de enero de 2010, correspondiente a la pensión de viudedad. Posteriormente, en marzo de 2010 reintegró al INSS la diferencia por la indemnización a tanto alzado, hasta un total de 392.198,18 #.

  5. - La mutua Universal-Mugenat solicitó el 15 de mayo de 2014 que se declarara la responsabilidad del ente y la TGSS en la prestación por fallecimiento de Juan Antonio, con la devolución de 392.198,18 # ingresados por ella.

El INSS denegó la pretensión en resolución de 16 de julio. La mutua interpuso la demanda el 25 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT MATEPSS Nº 10 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINAS DEL NARCEA S.A. y Dª Adolfina y estimo la excepción de prescripción, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de octubre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda formulada por la Mutua Universal Mugenat, en materia de imputación de responsabilidad y reintegro de prestaciones, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Minas del Narcea S.A. y doña Adolfina, en la que la parte actora solicita, "se revoque la resolución por medio de la que se establece la responsabilidad de la Mutua en las prestaciones derivadas del fallecimiento de D. Juan Antonio, procediendo a imputar la responsabilidad de éstas al INSS, y en consecuencia se reintegre a esta Mutua los 392.198,18 euros, importe correspondiente a la prestación de viudedad y tanto alzado abonados por la Mutua Universal a Dª. Adolfina ".

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se formula recurso de suplicación por la representación de la Mutua denunciando en el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, infracción, por aplicación indebida, del artículo 23 LGSS e infracción de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 178 del mismo texto legal, así como inaplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 9 de julio de 2001, 31 de enero de 2006 y 6 de noviembre de 2008 . Se denuncia, asimismo, infracción de lo dispuesto en el artículo 71 LJS, en consonancia con las sentencias de la Sala que lo interpretan. Entiende la parte recurrente, en primer lugar, que resulta de aplicación en la reclamación del reintegro de prestaciones el plazo de 5 años que establece el artículo 43.1 LGSS . En segundo lugar, tratándose de prestaciones de viudedad no están sujetas a plazo de prescripción alguno. En tercer lugar, no resulta de aplicación el artículo 23 LGSS, que regula la devolución de ingresos indebidos, ya que lo que se pretende es que se declare la responsabilidad del INSS en las prestaciones derivadas del fallecimiento de D. Juan Antonio . En tanto no se declare ésta no cabe la solicitud de reintegro de ingresos indebidos. En cuarto lugar, el transcurso del plazo que establece el artículo 71 LJS implica según reiterada jurisprudencia la caducidad de la instancia pero no del derecho y tal precepto es aplicable a todo los interesados, no solo a los beneficiarios de la Seguridad Social. Por último, en cuanto a la cuestión de fondo, mantiene que la responsabilidad de unas prestaciones derivadas de enfermedad profesional causadas antes del 1 de enero de 2008 no corresponde a la Mutua.

TERCERO

En relación con la cuestión planteada resulta conveniente precisar, en primer término, que la declaración instada por la parte recurrente entraña unos efectos económicos incuestionables, y así resulta del propio suplico de la demanda y del recurso, ya que la consecuencia obligada de la imputación de responsabilidades al Instituto Nacional de la Seguridad Social es que el capital coste de renta ingresado por la actora en orden a atender...

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