STSJ Aragón 538/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:1699
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución538/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00538/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 135 del año 2013- SENTENCIA N° 538 DE 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza con el número 329/12, rollo de apelación número 135/13 B, a instancia de la parte apelante AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª Sonia Sala Sánchez y defendida por el Letrado D. Francisco Rivas Tena; contra Dª Rosario, apelada en esta instancia, representada por el Procurador D. Alberto Broceño Esponey y defendida por ella misma, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN SAMANES ARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR el recurso P.A. nº 329/2012 interpuesto por DÑA. Rosario, con la representación y defensa antes expresada, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente, anulando la misma y dejando sin efecto los nombramientos en comisión de servicios de los dos puestos de Letrado de Servicios Jurídicos realizados a favor de Dª Sandra y Dª Antonia y declarando expresamente el deber de la Administración de proveer las vacantes de los dos puestos de Letrado de los Servicios Jurídicos por el procedimiento legalmente establecido para ello. Con imposición de costas a la administración."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de junio de 2013 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan Carnicero Fernández, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2015 fue designada nueva Ponente la Magistrada de la Sala Civil y Penal la Ilma. Sra. Dª CARMEN SAMANES ARA fijándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Zaragoza recurre la sentencia que, estimando el recurso contencioso interpuesto por Dª. Rosario, anuló el Decreto de 10 de septiembre de 2012 de la Consejería de participación Ciudadana y Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza al que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente sentencia.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso de apelación, en primer lugar, en la infracción -que se dice producida en la sentencia atacada- de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la ley Jurisdiccional y ello con base en la alegación, ya sostenida en la instancia, de que ha quedado acreditada la superación judicial de la controversia. Así, considera la Administración que el dictado del Decreto de 1 de febrero de 2013 por el que se convoca el proceso de provisión, mediante libre designación, de dos puestos de Letrado de los Servicios Jurídicos y en el que participó la actora, privó al proceso de objeto, y a aquella de legitimación para sostener su pretensión, por falta de interés. La cuestión que se plantea, en definitiva, es si la actora tiene o no interés legítimo para pedir la anulación de la actuación administrativa impugnada, o lo ha perdido como consecuencia de la publicación, con posterioridad a aquella, de la convocatoria referida y en la que participó.

Señala la representación del Ayuntamiento que se alegó en el acto de la vista que la actora carecía de interés legítimo, y no se da respuesta en la sentencia a tal cuestión.

No es cierto que la sentencia no de respuesta a dicha cuestión, por más que la respuesta no cumpla la expectativa de la apelante. En efecto, la juzgadora de instancia razona así: "...El interés de la parte en recurrir este litigio no era...

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