STSJ Aragón 529/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2015:1683
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00529/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 6 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 529 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 6 del año 2013, seguido entre partes; como demandante la mercantil OBRAS Y CONTRATAS CALVO, S.L., representada por el procurador don Salvador Alamán Fornies y asistida por el abogado don Juan Marcén Castán; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación: la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 25 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación número NUM000, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004-2005 y se estima en parte la reclamación número NUM001, interpuesta contra la sanción igualmente impuesta; la resolución de la Sala Segunda del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón de 25 de octubre de 2012 por la que se estima en parte la reclamación número NUM002, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004-2005; el acto de ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón recaída en la reclamación número NUM000, liquidación de intereses de la suspensión por recurso de reposición y reclamación del TEAR de Aragón; Acto de ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón recaída en la reclamación número NUM001 ; acto de ejecución de la resolución Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón recaída en la reclamación número NUM002 ; y la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación número NUM003 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a providencia de apremio.

Cuantía : 82.252,28 #.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra las dos primeras resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, y ampliación del recurso a los demás actos relacionados en el encabezamiento de esta resolución, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conformes a derecho las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto contra los actos de ejecución y se desestime en lo demás el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes, declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 9 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 25 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación número NUM000, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004-2005 y se estima en parte la reclamación número NUM001, interpuesta contra la sanción igualmente impuesta; la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 25 de octubre de 2012 por la que se estima en parte la reclamación número NUM002, interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004-2005; el acto de ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón recaída en la reclamación número NUM000, liquidación de intereses de la suspensión por recurso de reposición y reclamación del TEAR de Aragón; Acto de ejecución de la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón recaída en la reclamación número NUM001 ; acto de ejecución de la resolución Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón recaída en la reclamación número NUM002

; y la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación número NUM003 interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a providencia de apremio.

SEGUNDO

Como fundamento de su impugnación señala la parte recurrente que la actora, que tiene por objeto la promoción de viviendas y la construcción, promovió la construcción de un edificio, inicialmente con tres viviendas, y posteriormente cuatro viviendas, seis plazas de aparcamiento, tres trasteros, un local y una zona de paso en el número NUM004 de la CALLE000 de Villanueva de Gállego, promoción iniciada en el año 2002 y finalizada en el 2003. Añade que el destino de dichas fincas fue el siguiente: A) don Candido, compró el piso NUM005 NUM006 o NUM007, la plaza de garaje nº NUM005 y el trastero nº NUM008 por un importe de 120.202,42 #, mediante contrato privado de compraventa firmado el 30 de mayo de 2002, pagando a cuenta con fecha 10 de junio de 2002 la cantidad de 9.630 #, tal y como se señala en la cláusula segunda del citado contrato, y otro ingreso a cuenta el 31 de julio de 2003, por un importe de 2.353,58 #, firmándose la escritura el 21 de abril de 2004 (docs. 5 y 14 de la demanda); B) don Ignacio y doña Julia, compraron el piso NUM005 NUM009 o NUM013, la plaza de garaje nº NUM008 y el trastero nº NUM005 por un importe de 120.202,42 #, mediante contrato privado de compraventa firmado el 30 de mayo de 2002, pagando a cuenta con fecha 16 de junio de 2002, la suma de 9.630 #, tal y como se señala en la cláusula segunda del citado contrato, firmándose la escritura el 21 de abril de 2004 (docs. 7 y 14 de la demanda) y C) don Remigio y don Vidal compraron, de forma indivisa, los dos pisos construidos en la NUM008 planta, así como las plazas de garaje NUM004, NUM010, NUM011 y NUM012 y el trastero nº NUM004 mediante contrato privado de compraventa firmado el 10 de mayo de 2002, pagando en efectivo el día de la firma la cantidad de 643,08 #, si bien, posteriormente, fue don Remigio el que compró el piso NUM008 NUM006 y la plaza de garaje nº NUM004, firmándose escritura de compraventa el 24 de junio de 2004 que fue rechazada por el Registro de la Propiedad por no haberse hecho previamente la segregación de los dos pisos de la NUM008 planta. La escritura fue inscrita y la factura por importe de 108.182,18 # de IVA emitida con fecha 26 de octubre de 2007; y D) La actora activó en su inmovilizado una vez que consideró que estaba segregado el piso NUM008 NUM009, así como las plazas de garaje números NUM010, NUM011 y NUM012 y el trastero nº NUM004 . Quedó solo por entregar a doña Elisabeth el local y la zona de paso a cuenta de la permuta por el terreno.

Posteriormente, tras transcribir las resoluciones recurridas, y relacionar los documentos y sentencias aportadas, señala que el Inspector consideró que diversas operaciones habían sido incorrectamente contabilizadas en mayor o menor medida por no haber respetado tres principios contables contenidos en la primera parte del Plan General de Contabilidad vigente aprobado por Real Decreto 1643/1990 (Principio de Registro, Principio de Devengo y Principio de precio de adquisición), concluyendo que el resultado contable del ejercicio 2004 se ha de incrementar en 154.050,64 #, proponiendo una liquidación de 42.831,99 # y una sanción -la controversia la resume en la contabilización en el 2004 de una venta que el contribuyente estima ha de contabilizarse en el 2007 y los anticipos de otras dos ventas que el contribuyente declaró en el 2003 y que debieron, a juicio de la inspección, ser declaradas en el 2004, así como la activación en el 2004 de determinados gastos de construcción en bienes de inmovilizado-.

Frente a ello señala que el Inspector tenía que haber aplicado la Norma de Valoración 18 del Plan Sectorial de las empresas inmobiliarias recogido en la Orden de 28 de diciembre de 1994, y no el Plan General Contable de 1990, citando al efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012, las consultas de la Dirección General de Tributos 1786-04, de 23 de septiembre ; 2773-09, de 15 de diciembre ; y V02-12-08 de 6 de febrero; y la resolución del TEAC de 10 de julio de 2008, y concluyendo que, conforme a la norma 18, no procedía incrementar el resultado contable de 2004, sino que lo que debió hacer la Inspección es ampliar...

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