STSJ Aragón 511/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:1674
Número de Recurso73/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución511/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00511/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 73 del año 2013- SENTENCIA N° 511 DE 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

    MAGISTRADOS

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

    Dª CARMEN SAMANES ARA

  4. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

    En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil quince.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Zaragoza con el número 33/12, rollo de apelación número 73/13 B, a instancia de la parte apelante D. Iván, defendido por el Letrado D. Javier Escario Gracia; contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN SAMANES ARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR EL PRESENTE RECURSO Nº 33/2012, INTERPUESTO POR EL LETRADO D. FCO. JAVIER ESCARIO GRACIA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Iván Y EN CONSECUENCIA:

PRIMERO

DECLARAR SER CONFORME A DERECHO LA ACTUACIÓN RECURRIDA QUE SE CONFIRMA.

SEGUNDO

IMPONER LAS COSTAS DEL RPESENTE RECURSO AL RECURRENTE." SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de mayo de 2013 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 16 de julio de 2015 fue designada nueva Ponente la Magistrada de la Sala Civil y Penal la Ilma. Sra. Dª CARMEN SAMANES ARA fijándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre D. Iván la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud y del recurso de alzada indicados en los antecedentes de la presente sentencia.

La actora alegó en la instancia que la plaza que se adjudicó a Dª Crescencia no se había provisto siguiendo el procedimiento legalmente previsto para ello, y que la adjudicataria se encontraba decaída de su derecho a ocuparla.

Dicha sentencia desestimó el recurso acogiendo la tesis de la Administración, para la que ninguna causa de nulidad concurría al tratarse de la corrección de un error material.

SEGUNDO

La apelante basa su recurso, en síntesis, en las consideraciones siguientes.

En primer lugar, alega predisposición evidente de la Juez Sustituta y contraria a las tesis de la actora, a continuación de lo cual vierte una serie de afirmaciones que más bien expresan suposiciones que no tienen sustento alguno y que, por su contenido poco respetuoso con la Juzgadora de instancia, no son de recibo, por lo que la Sala ha de rechazar sin más, semejante alegato.

A continuación, se dice en el recurso que la sentencia recurrida no aplica debidamente la normativa vigente sobre provisión de vacantes a profesores interinos, y asimismo que no existió el error material en que la Administración se apoyó para adjudicar a la codemandada una plaza fuera del procedimiento establecido.

TERCERO

Obra a los folios 7 y siguientes la resolución expresa del recurso de alzada formulado por el recurrente, que lo desestima con fundamento en el artículo 105 de la Ley 30/92, " dada la existencia del error material y la celeridad en proceder a la revocación del acto ", y tras indicar:

  1. Por resolución de la Dirección General de Gestión de Personal de fecha 25-8-2011, se convocó a determinados integrantes de las listas de interinos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se ofertaron las vacantes a cubrir durante el curso 2011/2012.

  2. Dª Crescencia formó parte de los candidatos de la lista de espera en la especialidad de Francés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas del acto de inicio de curso convocado por Resolución de fecha 25-8-2011.

  3. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal de fecha 30-8-2011, se resolvió el procedimiento de adjudicación convocado, figurando Dª Crescencia como decaída en el procedimiento en todas las listas de espera en las que figuraba, al no solicitar destino para vacante obligatoria de curso completo sin causa justificada.

  4. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal de fecha 30-8-2011 se indica que entre las vacantes ofertadas para el cuerpo 0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad 008 (francés), el Servicio Provincial de Huesca, informa que se ha omitido por error la siguiente vacante en la Escuela Oficial de Idiomas, código centro 22005212, de cupo sin titular, tiempo parcial 9 horas, curso completo de carácter voluntario; que la primera integrante de la lista de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad 008 (francés), Dª Crescencia, ha mostrado su interés en ocupar dicha vacante; que teniendo en cuenta el error material, en tanto que no se grabó la vacante existente en la Escuela Oficial de Idiomas de Huesca, la conformidad de la primera integrante de la lista citada a ocupar dicha vacante y no resultando perjudicado ningún otro de los aspirantes convocados al mencionado acto de elección, esa Dirección General resuelve adjudicar a Dª Crescencia la vacante del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad francés, tiempo parcial 13 h. 30 min., en la Escuela Oficial de Idiomas de Huesca, código de centro 22005212, para el curso 2011/2012.

  5. En fecha 20-9-2011 D. Iván, integrante de la misma lista de interinos en que figura la profesora Dª Crescencia, presenta escrito, que debe...

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