SAP Huesca 168/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:343
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00168/2015

  1. Civil 280/2015 S011215.1U

Sentencia Apelación Civil Número 168

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a uno de diciembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 457/2013 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca, sobre protección del derecho al honor. Elvira los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Ricardo Orús Rodes y representada por la procuradora María del Mar Pascual Obis, contra Remigio, como demandado, defendido por el letrado Pablo Malo Murillo y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 280 del año 2015, e interpuesto por la demandante, Elvira . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta [por] Dña. Elvira representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pascual, y defendida por el Letrado Sr. Orús, contra D. Remigio representada [sic] por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fañanás y defendida [sic] por el Letrado Sr. Malo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al mencionado demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento, con expresa imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Elvira, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] revoque la sentencia y en su lugar se estimen los pedimentos de la demanda salvo la indemnización por daños moral; y si se desestimara en cuanto al fondo de la cuestión debatida, al menos que se revocara la condena en costas por los antedichos argumentos". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandado, Remigio, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 280/2015.

CUARTO

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, acordamos lo siguiente: "LA SALA HA RESUELTO: ADMITIR, sin perjuicio de su ulterior valoración, el documento acompañado al escrito de oposición [al] recurso por parte de la representación de Remigio . / Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo una vez gane firmeza esta resolución, a menos que en el plazo de cinco días desde su notificación alguna de las partes distinta de la que ha presentado el documento interese la celebración de vista a fin de efectuar alegaciones sobre el documento ahora admitido". Contra el anterior auto, no se interpuso recurso alguno, por lo que el asunto quedó directamente pendiente de deliberación, votación y fallo, todo lo cual ha tenido lugar el día de hoy con carácter preferente a otros asuntos, conforme al artículo 249.1-2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en cuanto a las costas de primera instancia.

SEGUNDO

1. La actora sigue manteniendo principalmente en su recurso que procede la estimación de los pedimentos de la demanda, salvo la indemnización por daños morales.

  1. Debemos partir de los hechos ya reflejados en el fundamento de Derecho primero de la sentencia apelada, en el que constan las expresiones proferidas por el demandado contra la hoy apelante en los correos electrónicos enviados el 16 de enero de 2013 a tres profesores de la Escuela Oficial de Idiomas de Huesca: "llevo un tiempo intentado que los tribunales hagan justicia y acaben con el, a mi entender, trato de favor que la DGA-Educación dispensa a nuestra compañera Elvira " [con motivo de su nombramiento como profesora interina de la Escuela Oficial de Idiomas en detrimentos del demandado]; "me pareció que tal vez Elvira pudiera actuar como un 'topo', una infiltrada de la DGA en el C.E. que defendiera los intereses de la Administración o hiciera de informante ante la misma"; y "mis intentos de poner fin a una situación de privilegio de la que creo que Elvira goza en el seno de la DGA". También constaban parecidas expresiones en el blog elaborado por el demandado, en el que se insistía en el mismo "trato de favor".

  2. Entendemos que tales manifestaciones escritas, atendido el contexto en que fueron proferidas, están amparadas por la libertad de expresión, entendida como la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, según la jurisprudencia, como vamos a ver.

  3. Hemos de tener en cuenta primordialmente la controversia que, desde el curso escolar 2006/2007 e incluyendo los cursos escolares 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012, se ha producido entre la demandante y el demandado con motivo de la superior puntuación que la...

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