STSJ Andalucía 2081/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:12047
Número de Recurso1356/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2081/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CJ

SENT. NÚM. 2081/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIZ FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1356/15, interpuesto por DOÑA Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA, en fecha 23 de Febrero de 2015, en Autos núm. 97/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Consuelo en reclamación sobre MATERIA LABORAL, contra AYUNTAMIENTO DE MONACHIL, CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO-ANDALUCIA EMPRENDE, FUNDAACION PUBLICA ANDALUZA (FRAE), SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DE LA ZUBIA Y DELEGACION PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero de 2015, por la que 1º/ Estimo la falta de legitimación pasiva alegada por la Consejería de CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO "Agencia de Régimen Especial", a los que absuelvo de los pedimentos formulados en la presente demanda. 2º/ Desestimo la excepción de falta de agotamiento de la vía previa alegada por la Consejería demandada. 3º/ Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Consuelo, siendo demandado el CONSORCIO de la UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZUBIA (Granada) en el que se encuentra integrado el Ayuntamiento de Monachil, y condeno al citado Organismo a abonar a la actora la cantidad de 4.551,09 #, correspondientes a los conceptos de diferencias salariales e incentivos de 2011 y de la fracción de tiempo reclamada de 2012. 4º/ Tengo a la parte actora por desistida de su demanda frente a F.R.A.E. ANDALUCIA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA. 5º/ Desestimo en el resto la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Consuelo, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y para el Consorcio Unidad Territorial de Empleo de La Zubia (GR) en el Ayuntamiento de Monachil, desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012, en calidad de Agente Local de promoción de Empleo, con la categoría última de Técnico Medio, relación de carácter común y salario según Convenio. En el año 2010 cobró en concepto de incentivos las cantidad de 34,25 #.

  2. .- El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico demandado es una corporación de derecho público promovida y participada por entidades locales, que se constituye por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con el objetivo, art. 4 de sus estatutos (BOJA de 30.04.02), de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los municipios integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los ciudadanos en el territorio que constituye el Consorcio, Objetivos que cumple a través de las funciones que especifica en el art. 5.

  3. .- El Programa de Consorcios UTEDLT se ha venido financiando con fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que anualmente se transfieren a las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión de las políticas activas de empleo, en particular, el programa de ALPF.s.

    Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración general del Estado de las funciones que, en materia de trabajo, empleo y formación, venía realizando el Instituto Nacional de Empleo (mediante RD 467/2003), se publicó la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para, entre otros, los Consorcios UTEDLT (BOJA de 3.02.2004). Mediante dicha orden se integraron las distintas ayudas que, en el ámbito de la promoción del desarrollo local, venían siendo gestionadas por la Administración General del Estado, a través de la Orden TAS de 15 de julio de 1999. Los consorcios no generan ingresos.

    Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero) modificada por Orden de 23-10-2007 (BOJA 16 de noviembre) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo- ALPE'S) y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6, 9 a 11 de la Orden de 21-01- 2004). Está supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (articulo 38 Orden 21-01-2004).

    En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir:

    1. Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.

    2. Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007- 2013, se contempla en el servicio 16.

    3. Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el Servicio 18.

    Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través, de los servicios 01 y 16. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominadas estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del Servicio 18.

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011.

    El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.298.258,75 euros, que sumado a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4.078.456, 03 euros, importa que en Andalucía en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8.976.714,78 euros, siendo que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 es de 1,107.767 euros.

  4. .- Es de aplicación el art. 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo local y Tecnológico (BOJA 10.1.2008). Todos los consorcios de Andalucía han cerrado sus instalaciones en fecha 30.9.12, cesando a todos los trabajadores de los mismos, Alpes y Directores.

  5. .- Con fecha 24.06.2010 la Dirección Provincial del S.A.E. dirigía a los Directores/AS UTEDLT s comunicación del siguiente tenor:

    Estimado Compañero/a:

    Tras la comunicación recibida desde la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se os comunica para vuestro conocimiento que se va a aplicar una minoración de la nómina del mes de junio de un 10% para los/as directores/as y un 5% para los/as ALPES, la paga extraordinaria de junio no se verá afectada.

    Igualmente, según regula el Decreto-Ley, la minoración para el resto de meses de la paga extra deberá regirse por el principio de progresividad, en términos similares al resto del personal del sector público, pudiendo alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante negociación colectiva.

    Asimismo, en la nómina del mes de junio se deberá regularizar las retribuciones de las Directoras y Directores de los Consorcios, del incremento en el mes desde el mes enero de 2010 hasta el mes de mayo de 2010 del 0#3%, dado que no corresponde de conformidad con la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 y conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2010 citado.

  6. .- Con fecha 27 de septiembre de 2012, con efectos del 30 de septiembre de 2012 y con base en las razones que constan en la resolución-preaviso de fecha 07-08-2012, la actora ha sido cesada/despedida por causas económicas y organizativas, por las razones que se expresan, que se dan por reproducidas en el documento que obra al folio 8 de las actuaciones

  7. - El empleador abonó a la actora la cantidad de...

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