STSJ Andalucía 1988/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:11953
Número de Recurso1221/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1988/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.

SENT. NÚM. 1988/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Quince de Octubre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1221/15, interpuesto por DOÑA Delia Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAÉN, en fecha 10 de Marzo de 2.015, en Autos núm. 775/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por la hoy recurrenteen reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Marzo de 2.015, por la que se desestimabala demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Delia, con D. N.I. nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el nº NUM001, presentó solicitud inicial de subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REASS, en fecha 22.07.13.

SEGUNDO

Por resolución del SPEE de fecha 29.07.13 se deniega la solicitud de alta inicial de subsidio del REASS, porque la suma de las rentas de la unidad familiar de la actora, mayores de 16 años con quienes convive, supera en cómputo anual y sin incluir las rentas obtenidas por el trabajo agrario por cuenta ajena de carácter eventual, el límite de acumulación de recursos legalmente establecido.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa el 28.08.13, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 1.10.2013.

CUARTO

La actora convive con su esposo, don Valeriano, quien en los doce meses anteriores a la solicitud actora, esto es, julio/2012 a Junio/2013, percibió 18.676,81 euros como remuneración por su trabajo para la empresa Iguena, S.A.

QUINTO

El límite de acumulación de recursos aplicable a la actora, familia con dos miembros mayores de 16 años, es de 18.048,40 euros anuales".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Delia, recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimaba la impugnación de Dola Delia de la resolución del SPEE que le denegaba el derecho al subsidio de desempleo para trabajadores eventuales del REASS por superar el umbral del limite de rentas de la unidad familiar para obtener dicha prestación. Contra dicha decisión se alza la trabajadora en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra a) del Art. 193 de la LRJS,solicita la nulidad de la sentencia. Basa lo anterior, sin cita de la norma procesal violada ni argumentar se la haya producido indefensión en que los hechos probados de la sentencia no recogen los importes, tanto brutos como netos, de las percepciones del esposo de la solicitante. Motivo éste condenado al fracaso por cuanto no cumple las prevenciones de éste inciso, letra a) del Art. 193 L.R.J.S . y cuya finalidad es reponer las actuaciones al estado que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Y ello es así por cuanto:

A.- Ni tan siquiera solicita en el Suplico dicha nulidad de actuaciones

B.- El mismo apartado del motivo explicita " todo ello sin perjuicio de solicitarlo la parte por vía de revisión de hechos probados" lo que, de por si, elimina aquella excepcional medida de anular actuaciones.

C.- No se ha violado norma procesal alguna, ni tan siquiera se cita, siendo así que la misma viene obligada (SS del TC, TS,TCT y Salas de lo Social de los T.S.J.,,entre otras TS 23.11.88y 6.6.90)

D. - No se ha provocado indefensión a la parte y, por demás, amen de que puede introducir quien recurre dichos daros por vía de revisión histórica la realidad, como se fundamentará, es que tales datos no son relevantes en este caso.

Este motivo estaba condenado al fracaso.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la L.R.J.S . pretende se modifique el ordinal segundo de los hechos probados al que, con apoyo en los folios 84 a 95 de los autos, ofrece la siguiente redacción: "La actora convive con su esposo, don Valeriano, quien en los doce meses anteriores a la solicitud actora, esto es, julio/12 a Junio/13, percibió 18.676'81 euros como remuneración por su trabajo para la empresa Iguena S.A., siendo las cantidades que se especifican en las bases de cotización".

Es irrelevante dicho dato por cuanto ya lo recoge la Magistrada y el añadir "siendo las cantidades que se especifican en las bases de cotización", no se dice cosa distinta a las percepciones integras del trabajador, esposo de la solicitante, como resulta de las indicadas nominas. No ha lugar a dicha modificación.

TERCERO

Por el mismo cauce procesal pretende se modifique el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR