STSJ Andalucía 2069/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:11934
Número de Recurso2027/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2069/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2069/15

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2027/15, interpuesto por Virtudes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 29 de enero de 2015 y en autos nº 430/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Virtudes en reclamación sobre DESPIDO contra EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2015, por la que se estimó la excepción caducidad de la acción alegada por la empresa y se desestimó la demanda formulada y se absolvió a la demandada de la pretensión frente a las mismas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª . Virtudes, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, como socio trabajador cooperativista desde el día 21 de Septiembre de

2.004, con la categoría de "profesional punto de venta", en el centro de trabajo de la demandada en Carretera de Alicún, S/N, Roquetas de Mar, Almería, percibiendo el salario de 1.403,25 # mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La sociedad cooperativa EROSKI HIPERMERCADOS y la actora, con fecha 1 de Mayo de 2.012, formalizaron una contrato de sociedad, pasando la misma a tener la condición de socio trabajador, comprometiéndose a realizar el trabajo y funciones que se le encomienden y aceptar todos los derechos y deberes que le corresponden a tenor de los Estatutos Sociales, Reglamento de Regimén Interno corporativo, normativas y demás acuerdo vigentes en EROSKI HIPERMERCADOS. S.Coop.

TERCERO

Con fecha 16 de Noviembre de 2012, le fue notificado a la actora escrito firmado por el Gerente de Eroski, notificándole la incoación de expediente disciplinario conforme a lo previsto en el Art. 22. Uno c) de los Estatutos Sociales de EROSKI HIPERMERCADOS, S.COOP., formulando pliego de cargos. Los folios 55 a 61 de los autos, se reproducen

Mediante carta de fecha 29 de Noviembre de 2.012, el consejo rector del Eroski Hipermercados, S.Coop. remitió a la actora el acuerdo siguiente:

" Único .- Habiendo sido analizado el caso por el Consejo Social de fecha 27 de noviembre de 2012, se acuerda ratificar y elevar a definitivo el pliego de cargos a la socia Dª . Virtudes, manteniendo la calificación de la falta y sanción recogidas en el mismo, entendiendo suficientemente probados los hechos imputados al socio calificados como falta muy grave de carácter laboral y -sancionado con la expulsión, en virtud de lo recogido en los artículos 42, apartado c) punto 2 del Reglamento de Regimén Interno, así como en los artículos 21 apartado c), puntos 2 y 21 bis, apartado e) punto 4 de los Estatutos Sociales de la Cooperativa.

Se acuerda asimismo:

Adquirir anticipadamente su capital restante, transformado en "Participación Financiera Subordinada Ex Socio" con base en el acuerdo delegación en el Consejo Rector adoptado por la Asamblea General de Delegados del 11 de julio de 2012.

Rembolsar en la cuantía y plazos establecidos por el Consejo Rector su Capital Social, dejando a salvo un importe equivalente al 5% del mismo, que no podrá ser reintegrado en ningún caso hasta la Asamblea General de la Cooperativa en 2013".

CUARTO

La actora con fecha 10 de Diciembre de 2.012, dirigió escrita al Consejo rector, con el siguiente texto:

"En referencia a los hechos acaecidos y de los que se me acusa he de reconocer que son ciertos, si bien en mi defensa debo decir que en la reunión de sección del mes de octubre mi jefa de sección, Gabriela

, nos comento que si se nos pasaba algún producto sin etiquetar con el descuento entre las 17,00 y las 20,00 que fuese rotura el día siguiente que lo etiquetáramos nosotros con la etiqueta del 50%, que lo hiciéramos dentro del obrador y que si nuestra jefa de área o el gerente nos viese que ella respondería por ello. En mi afán de bajar la roturas procuraba vender los productos ofreciéndolos a los clientes que nos visitaban y también a mi marido en su condición cliente.

Es cierto que los tres ticket que se presentan como prueba tienen productos con descuento, también pueden presenta otros muchos en los que no hay productos con descuento ya que mi marido venía a recogerme prácticamente todas las noches y aprovechaba antes de mi salida para comprar.

De que mi marido viniera a recogerme casi todas las noches no solo me beneficiaba yo, también se beneficiaban mis compañeras ya que en alguna ocasiones le pedían que le comprara algunos productos rebajados, como ocurrió con las ensaimadas de uno de los ticket, incluso mi jefa de área en alguna ocasión me preguntaba que si venia a recogerme mi marido para que comprase productos que había rebajado y que tanto mis compañeras como yo nos beneficiásemos, si mi marido ese día no me recogía era ella misma quien los compraba y luego nos los dejaba en seguridad para que los recogiésemos.

No estoy de acuerdo cuando dicen que llevo haciendo esta práctica hace meses, porque yo empiezo a etiquetar dentro del obrador a partir de la reunión de finales de octubre, cuando se nos autoriza a mis compañeros y a mí.

Reconozco que e incumplido la normativa de la empresa y que ya me habían amonestado anteriormente por algo parecido. Pero no ha sido con mala intención ni para obtener un beneficio de ello, sino para evitar roturas por lo que creo que es excesivo la decisión de expulsarme de la cooperativa. Llevo 9 años en la empresa, he rotado por muchas secciones, pescadería, frutería, panadería y he ayudado a otras secciones tanto de frescos como de otros áreas. Nunca he tenido ningún problema en ninguna sección, ni con mis jefes, ni con mis compañeros, son muchos años en la empresa y me conocen, que no e hecho esto por beneficio mío, si no para evitar roturas a la empresa, sin pensar...

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