SAP Valencia 475/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2015:3545
Número de Recurso552/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000552/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.475/2015

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a quince de julio de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000636/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como parte demandante -apelada, Ernesto representado por el Procurador D/Dª. BERNARDO BORRAS HERVAS y defendido por el Letrado GONZALO SABATER MATAIX y de otra como parte demandada - apelante, Adolfina, representada por el Procurador D Mª MERCEDES ALBERCA MUÑOZ y defendido por el Letrado D/Dª VICENTE ALEPUZ LLACER.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 12 de diciembre, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que ESTIMO parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por el procurador D. BERNARDO BORRAS HERVAS en nombre y representación de D. Ernesto contra Dª. Adolfina y declaro

  1. la extinción de la obligación de D. Ernesto de contribuir a las necesidades alimenticias de la hija mayor de edad Lorenza con efecto desde la fecha de la presente resolución.

  2. Ernesto deberá contribuir en concepto de alimentos para su hija Agueda, en la cantidad de 220# mensuales.

- No procede hacer declaración alguna sobre las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 6 de julio de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes son padres de dos hijas, Lorenza, nacida el día NUM000 .1987, y Agueda

, nacida el día NUM001 .93, y están separados mediante sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2001 que aprobó el convenio regulador en el que se dispuso a cargo del esposo una pensión de 54.000 pts (162,27 # para cada hija), siendo la cuantía de la pensión actualizada al momento de interponerse la demanda de modificación de medidas de 438 #.

El esposo presentó demanda de modificación de medidas, en la que solicitó que se extinguiera la...

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