SAP Orense 434/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2015:833
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00434/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85860

N.I.G.: 32069 41 2 2011 0100892

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE, Eloy

Procurador/a: D/Dª, ALBERTO PEREZ RIVAS

Abogado/a: D/Dª, JOSE ARCOS ALVAREZ

Contra: Federico, Guillerma, Lina

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ NEIRA, JOSE ANTONIO GONZALEZ NEIRA, JOSE ANTONIO GONZALEZ NEIRA

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS, LUIS ROMERO BUENO, BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 434/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE a tres de diciembre del dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 676/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 34/2015 - por delito de quebrantamiento de condena y falsedad en documento público, contra D. Federico, con DNI núm. NUM000, nacido en Melón (Ourense) el día NUM001 de 1954, hijo de Justiniano y de Reyes

, representado por la Procurador Sr. González Neira y defendido por el Letrado Sr. González Iglesias; Dª Guillerma, DNI núm. NUM002, nacido en Jugenhein (Alemania) el día NUM003 de 1967, hija de Nicanor y de Yolanda, representada por el Procurador Sr. González Neira y defendida por el Letrado Sr. Romero Bueno; y Dª Lina, con DNI núm. NUM004, nacido en Melón, el día NUM005 de 1982, hija de Roque y Alicia, representada por el Procurador S. González Neira y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez. Todos los acusados se encuentran en libertad por esta causa. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejerciendo la acusación particular, D. Eloy, representado por el Procurador Sr. Pérez Rivas y asistido del letrado Sr. Arcos Álvarez. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de quebrantamiento de condena y falsedad en documento público, en virtud de Atestado nº NUM006 de la Guardia Civil de Ourense, que dio lugar a la incoación, en fecha 14 de diciembre del 2011, de la causa de Diligencias Previas nº 676/2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, por los referidos delitos y se declaró a esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha 29 de julio del 2015 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 34/2015 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 5 de noviembre del 2015, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, constan en la grabación de dicho acto registrado en documento electrónico.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468, apartado 1, inciso último, del Código Penal y de un delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el artículo 390, apartado 1, número 4º del Código Penal . Del delito de quebrantamiento de condena considera responsable, en concepto de autor, al acusado Federico y, en concepto de cooperadores necesarias a las acusadas Lina y Guillerma

, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Del delito de falsedad en documento oficial considera responsables, en concepto de coautoras, a las acusadas Lina y Guillerma, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Sin la concurrencia en ninguno de los tres acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita para los acusados las pena siguientes: A) Para Federico

, por el delito de quebrantamiento de condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 6,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . B) Para Lina, por el delito de quebrantamiento de condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 12,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y, por el delito de falsedad en documento oficial, prisión de 4 años y 6 meses, multa de 15 meses con una cuota diaria de 24,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años. Los tres acusados abonarán solidariamente las costas procesales causadas ( art. 123 CP ).

La Acusación Particular personada y en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal y de sendos delitos de falsedad en documento público, tipificado en el art. 390.1.3 º y 4º del Código Penal, así como de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto legal . A las acusadas Guillerma y Lina las considera responsables en concepto de autoras, cada una de ellas, de un delito de falsedad en documento público y Guillerma también de un delito de prevaricación administrativa; y al acusado Federico, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena. Con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Guillerma y Lina, en concreto la agravante prevista en el art. 22.7ª del Código Penal por prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Solicita la imposición a los acusados de las penas siguientes: por cada delito de falsedad en documento público, prisión de 6 años, multa de 24 meses a razón de 50 euros e inhabilitación especial por tiempo de 6 años para cada acusada, Guillerma y Lina, y 24 meses de multa a razón de 30 euros para Federico ; por el delito de prevaricación administrativa, procede imponer a Guillerma inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años.

CUARTO

Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a definitivas y solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

II - HECHOS

PROBADOS UNICO.- En virtud de Sentencia firme dictada con fecha 10 de febrero del 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribadavia en las Diligencias Urgentes nº 9/2011, D. Federico, con DNI NUM000, mayor de edad y con este único antecedente penal no computable, fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 C.P . a la pena de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Mediante escrito de 31 de marzo del 2011, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas solicitó la colaboración del Ayuntamiento de Melón para el cumplimiento de la referida pena, y recibió una respuesta positiva del referido Ayuntamiento el cual propuso los trabajos que debería realizar Federico consistirían en desbroces y los llevaría a cabo los sábados en horario de 9.00 a 14.00 horas. Con la conformidad expresa de Federico, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas elaboró el Plan de Ejecución de la Pena acorde con la propuesta municipal que debería desarrollarse los sábados 18 de junio de 2011, y en forma sucesiva todos los sábados hasta el 27 de agosto del 2011, plan de ejecución que fue aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Galicia mediante auto de fecha 8 de junio del 2011.

El Concello de Melón, a través de quien en aquel momento ocupaba la alcaldía, Sr. Claudio, impuso al acusado la realización de trabajos de desbroce y vigilancia en la prevención de incendios. El acusado no desarrolló los trabajos que se le habían impuesto en la fecha de cumplimiento de 2 de julio del 2011, y con relación a los días 2, 9, 16, 23 de julio y 6 de agosto, no se ajustó al horario establecido en el Plan de Cumplimiento. Tampoco acudió el acusado, salvo en una ocasión, al Concello de Melón a firmar el documento denominado "registro de control" en la misma fecha fijada por el Plan de Cumplimiento para la realización de los trabajos, acudiendo el lunes posterior. La auxiliar administrativa del Concello de Melón, Lina, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, le facilitó dicho documento, escribiendo Lina de su puño y letra las fechas correspondientes al día fijado en el Plan de Cumplimiento como día correspondiente al desempeño del trabajo, siendo firmadas por Federico . Este documento fue pasado a la firma de Guillerma, con DNI NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien en su calidad de alcaldesa de Melón firmó también el registro.

Guillerma, mediante escrito de fecha 30 de agosto del 2011 comunicó al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas que Federico había finalizado las jornadas de trabajo el día 27 de agosto del 2011, adjuntando a dicho escrito el registro de presentación.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ilicitud probatoria .

La primera cuestión que plantean las defensas de los imputados hace referencia a la nulidad de la investigación preprocesal desarrollada por detectives privados, poniendo de manifiesto que se ha producido una obtención irregular de los datos que permitieron conocer las circunstancias de identidad del penado y la forma de cumplimiento de condena. Señalan, además, que dichos datos no podían ser trasmitidos a un tercero dado la protección de que gozaban por la Ley de Protección de Datos, y por último, indican que los...

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