SAP Asturias 332/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2015:3123
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2015

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 452/2015

NÚMERO 332

En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil quince, el Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller, MagistradoPresidente de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 452/2015, en autos de JUICIO VERBAL Nº 312/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, promovido por Dª. Virginia, D. Martin y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandantes y demandados reconvencionales en primera instancia, contra Dª. María Virtudes, GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A. y D. Onesimo, demandados en primera instancia, encontrándose el último mencionado en situación procesal de rebeldía.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Pravia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la acción contenida en la demanda inicial formulada en nombre y representación de Virginia, absolviendo en consecuencia, de las pretensiones frente a ellos deducidas de contrario, a Onesimo, a María Virtudes y a la mercantil aseguradora "Génesis seguros generales S.A. de seguros y reaseguros";

y que estimo parcialmente y en lo sustancial la acción contenida en la demanda reconvencionalmente formulada por María Virtudes ; de modo que condeno a Martin, Virginia y la mercantil aseguradora "Allianz", solidariamente a indemnizar a la antedicha demandante reconvencional María Virtudes la cantidad de 3.620,21 euros, con sus intereses legales desde la reclamación judicial; desestimando la demanda reconvencional en cuanto a los intereses agravados del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre .

Sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día uno de Diciembre de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de controversia las consecuencias dañosas del accidente de tráfico ocurrido sobre las 9 horas del día 13 de marzo de 2013, cuando el vehículo Ford Mondeo pilotado por D. Martin y propiedad de Doña Virginia, colisionó con el Seat Ibiza conducido por Doña María Virtudes . La propietaria del Ford Mondeo interpuso demanda inicial, en reclamación de 840#, suma en la que valoraba los daños materiales que tuvo su turismo. Por su parte, doña María Virtudes formuló reconvención frente al conductor, propietaria y aseguradora del Ford, reclamando ser indemnizada en 3.620,21# por los perjuicios sufridos.

El juzgador de instancia desestimó íntegramente la demanda y acogió la reconvención, salvo en cuanto interesaba la condena al pago de los intereses agravados del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Sólo los reconvenidos interpusieron recurso frente a dicha decisión.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso deben rechazarse las alegaciones de los apelados relativas a la admisibilidad del recurso y a la excepción de prescripción de la acción. La primera, que se funda en que conforme al art. 455 LEC sólo son recurribles las sentencias dictadas en juicios verbales seguidos por razón de la cuantía cuando ésta supere los 3.000#, porque es obvio que la acción reconvencional, que se está aquí cuestionando, excede de esa cifra. El principio constitucional de tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución ) y su derivado de acceso al recurso, imponen una interpretación integradora y flexible de dicho precepto en relación con el 252.5 de la misma Ley, evitando sustraer de la apelación el enjuiciamiento de acciones que claramente...

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