SAP Murcia 387/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2015:2603
Número de Recurso283/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00387/2015

Rollo 283/2015

J. Murcia nº Uno

Ordinario 1627/2013

S E N T E N C I A nº 387/2015

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a uno de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1627/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora "Torre Alfatego, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Carles Madrid y defendida por el Letrado Sr. Carles Madrid, y como demandada Sociedad Urbanística de Albudeite, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Urrea Pedreño y defendida por el Letrado Sr/a. Sarabia Cos.

En esta alzada actúa como apelante Sociedad Urbanística de Albudeite, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Urrea Pedreño, y como apelada "Torre Alfatego, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de diciembrede 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carles Madrid en nombre y representación de Torre Alfatego S.L. contra Sociedad Urbanística de Albudeite, S.L., representada por el Procurador Sr. Urrea Pedreño, declaro resuelto el contrato de opción de compra de 14 de febrero de 2008 al que se refiere la demanda, condenando a la demanda a que pague a la actora ciento treinta y cinco mil euros, (135.000 #), intereses solicitados y legales y costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Sociedad Urbanística de Albudeite, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo283/2015 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 30 de noviembre de 2.015.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

"Torre Alfatego, S.L.", como adquirente, formuló demanda contra Sociedad Urbanística de

Albudeite, S.L., como concedente, para que se declarara resuelto el contrato privado de opción de compra de una parcela suscrito con fecha 14 de febrero de 2008 y se condenase a la sociedad urbanística a devolverle los 135.000 # entregados como prima de la opción y a cuenta del precio de compraventa con sus intereses desde la fecha de pago; subsidiariamente, para el caso en que se estimara que la actora había incumplido en algún modo el contrato, se condenase a la demandada a devolver como mínimo el 75% (101.240 #) de la cantidad entregada con sus intereses desde la fecha de pago.

La demandada se opuso por haber precluido el para la adquirente el plazo de 3 meses fijado en el contrato para ejercitar el derecho preferente de compra desde que se le notificó la inscripción del...

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