SAP Madrid 514/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:16969
Número de Recurso595/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución514/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2005/0114048

Recurso de Apelación 595/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 963/2005

APELANTE: ZURICH ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

APELADA: S.E. CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: D. Martin

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 514/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 963/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada, S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y asistida por el Abogado del Estado; como parte demandada- apelante, la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dña. Alejandra García-Valenzuela Pérez, y como demandado-apelado, D. Martin, no comparecido en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, en fecha siete de febrero de

dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª Alejandra García Valenzuela y contra D. Martin

, en rebeldía, y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.850,90 euros) más los intereses legales que, en el caso de la aseguradora ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, calculados según la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007, para unificación de doctrina que establece que durante los dos primeros años siguientes al siniestro, será al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior.

Respecto del otro codemandado, para en su caso, se le imponen los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios procesales desde la fecha de la sentencia, sin que sean cumulativos con los anteriores a los que se ha condenado a la aseguradora.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día dieciocho de noviembre de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, salvo el pronunciamiento de intereses legales y costas.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. se ejercita la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, contra la compañía aseguradora ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y contra D. Martin, en tanto que aseguradora y conductor respectivamente, del vehículo matrícula Q-....-QL, en reclamación de cantidad por los perjuicios originados por la incapacidad temporal por lesiones de la conductora de la motocicleta matrícula ....-TJM, perteneciente a la dotación de correos. La actora presenta su demanda como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 7 de agosto de 2004, en la Avenida de la Constitución de la localidad de Torrejón de Ardóz (Madrid), cuando el coche asegurado por la demandada colisionó con la motocicleta matrícula ....-TJM, conducida por Dª María Luisa, que resultó con lesiones y tuvo que ser sustituida en el servicio por Dª Elsa . La actora reclama el importe de los salarios de sustitución desde el 11 de agosto de 2004 hasta el 11 de octubre de 2004, 3.850,90 euros.

  1. - La demandada ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que ha comparecido en el juicio, se opone a la demanda y solicita la desestimación de la demanda, con costas. El demandado D. Martin, se encuentra en rebeldía procesal.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, estar acreditados los daños y perjuicios ocasionados por el pago de los salarios de sustitución de la empelada lesionada, citando los artículos 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor, y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la aseguradora demandada se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 73 y 76 de la LCS al no estar prevista la indemnización de la perjudicada por tales conceptos. 2º) Error en la valoración de la prueba en relación con el carácter indirecto de los daños ocasionados.

    2. ) Infracción del artículo 20.8 de la LCS y la jurisprudencia que lo interpreta.

    3. ) Infracción del artículo 394 de la LEC .

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias

  4. - De contrario, por la Abogacía del Estado en representación de la entidad demandante, se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivos primero y segundo: Sobre la procedencia del pago de los salarios de sustitución del lesionado en accidente de tráfico.- La apelante reconoce que la cuestión es estrictamente jurídica, esto es, si afecta a la aseguradora la obligación indemnizatoria reclamada por la actora, como empleadora de la lesionada a quién debió sustituir por otro empleado durante el tiempo que duró su curación; pues bien,...

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