SAP Madrid 401/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
ECLIES:APM:2015:16854
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0005070

Recurso de Apelación 374/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 51/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

APELADO: Dña. Zulima

PROCURADOR: Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL

SENTENCIA Nº 401

PONENTE ILMO. SR. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 51/12 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 374/15, en el que han sido partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, que estuvo representado por el Procurador Sr. García Martínez; y como apelada DOÑA Zulima

, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Gil.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Zulima, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, en los coeficientes obrantes obrantes al dictamen pericial emitido por el arquitecto, perito judicial, D. Eloy . Todo ello con condena de la Comunidad de Propietarios a pagar las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación con traslado a la adversa y oposición al mismo y realizadas alegaciones, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 10 de diciembre de 2015, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue el presente procedimiento por acción de revisión y fijación de cuotas de

participación correspondientes a los pisos y locales del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

La Sentencia de 10 de febrero de 2015, estima íntegramente la demanda respecto al ahora apelante y formula dos argumentaciones esenciales, en primer lugar considera que la acción no está prescrita y en segundo lugar considera que los coeficientes de participación no se fijaron conforme el art. 5 LPH .

TERCERO

Por el apelante se solicita la revocación de la Sentencia y solicita la desestimación de la demanda y su libre absolución, como motivo primero esencial y central del recurso alega error en la aplicación del derecho y alega indebida aplicación de los arts. 18 y DT 1ª LPH, 1.961, 1.964 y 1.969 del Código Civil y solicitando en su lugar que se considere en base a criterios de seguridad jurídica como prescrita la acción. En segundo se alega infracción de los arts. 889, 990 y 997 CC . En tercer lugar se alega la infracción de la doctrina de los propios actos. En cuarto lugar se alega infracción del art. 218 LEC alegando la incongruencia de la Sentencia. En quinto lugar se alega infracción de los artículos 3 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal . En sexto lugar infracción de los artículos 3b ) y 17 de la LPH . Por último se alega infracción del art. 217.2 LEC sobre carga de la prueba.

CUARTO

Se debe estimar el recurso y revocar la resolución recurrida acordando en su lugar la desestimación de la demanda por los razonamientos que a continuación se mencionan y que suponen acoger el primer motivo del recurso de la parte actora, lo que hace innecesario entrar y pronunciarse sobre los siguientes que decaen y quedan sin contenido al estimarse el presente.

Resulta como hecho no discutido y admitido por las partes y por la Sentencia que no nos encontramos ante una acción de impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios. Tal extremo resulta de la demanda que de forma clara se encabeza como acción de revisión y fijación de cuotas en base al art. 5 LPH . De forma expresa lo recoge también el suplico en el cual no se impugna un acuerdo o acto determinada de la Comunidad de Propietarios, por lo que habiéndose llevado por la demandante a junta de propietarios de 16 de noviembre de 2011 la modificación de cuotas en la junta no se aprobó la modificación debiendo en primer lugar pasar por lo acordado en tal junta. Resulta igualmente tal extremo de la Sentencia recurrida en su folio 5 de 6 en el que expresamente recoge que la acción ejercitada no fue la de impugnación de acuerdos de la comunidad. El actor ejercita acción al amparo del art. 5 párrafo segundo LPH en el que se establece que las cuotas de participación se fijarán por acuerdo de todos los propietarios, por laudo o por resolución judicial. Si en un principio se podía interpretar que se trataba en el art. 5 LPH de una remisión al art. 17.3ª LPH en el que se establece que cuando no se pueda lograr la mayoría se acudirá al Juez que resolverá en equidad, sin embargo la jurisprudencia ha consagrado en atención al referido art. 5 y su previsión legal una acción autónoma de ejercicio y reclamación de revisión de cuotas de participación. Si esto es cierto, también es cierto que no se puede consagra un derecho desconectado de la normativa legal existente referida tanto a Propiedad Horizontal como referida a las normas generales de la propiedad o copropiedad, derechos y obligaciones. El hecho de que la jurisprudencia reconozca en atención al art. 5 LPH una acción de fijación de cuotas no quiere decir que esta no esté sujeta a los mismos principios y disposiciones...

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