SAP Madrid 383/2015, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2015:16837 |
Número de Recurso | 628/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 383/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0028014
Recurso de Apelación 628/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid
Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 188/2015
APELANTE: ENCASA CIBELES, S.L.
PROCURADOR: D. . GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA
APELADO: D. Lázaro
PROCURADOR: Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX
SENTENCIA Nº 383
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, Verbal Desahucio Falta Pago 188/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, ENCASA CIBELES, S.L., representada por el Procurador D. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA y defendida por Letrado, y de otra, como apelado- demandado, D. Lázaro, representado por la Procuradora Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de mayo de 2015 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente, Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26 de mayo
de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por ENCASA CIBELES SLU contra D. Lázaro y :
-
Absuelvo a D. Lázaro del desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad que se pretende en su contra.
-
Se deja sin efecto la fecha para el lanzamiento señalado.
-
Con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia, siendo a estos efectos la cuantía del pleito de 5.407,31 euros."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La representación procesal de ENCASA CIBELES, S.L. interpuso demanda de juicio verbal
de desahucio por falta de pago de las rentas y acumulada reclamación de cantidad, contra D. Lázaro .
Conforme al escrito rector del procedimiento, el demandado, arrendatario desde el 17 de enero de 2007 de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, Escalera NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, con garaje nº NUM004, todo en Madrid, -contrato que perfeccionó con la anterior propietaria del inmueble (IVIMA) y que seguía vigente al no haberse ejercitado la opción de compra prevista en su estipulación decimocuarta -, había dejado de pagar la renta y cantidades asimiladas, desde el mes de enero de 2014.
Opuesto el demandado, alegando, en esencia, la excepción de inadecuación de procedimiento, cuestión compleja y falta de legitimación activa y pasiva, por cuanto el contrato de arrendamiento había quedado extinguido al haber ejercitado en tiempo y forma la opción de compra, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, desestimando la demanda al considerar, a los meros efectos del juicio de desahucio y sin eficacia declarativa, que la actora no había acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento vigente que le legitimara para reclamar rentas al demandado, ya que tal contrato se había extinguido al ejercer en tiempo y forma al ejercitar aquél su derecho a opción de compra.
Frente a esa resolución se interpone, por la representación procesal de la demandante en la primera instancia, el presente recurso de apelación articulado en tres motivos, además de uno preliminar sobre el objeto de la litis y el último sobre las costas procesales, en los que se denuncia, respectivamente: infracción de la limitación legal de conocimiento en el juicio verbal de desahucio por impago de rentas; error en la aplicación de la ley por infringir la teoría del título y el modo; error en la aplicación de la ley por considerar ejercida la opción de compra y perfeccionada la compraventa.
Procede con carácter previo a conocer de las razones de la apelación, desestimar la causa de inadmisión que se opone por el apelado.
En contra de lo que se alega, el recurso de apelación interpuesto cumple lo previsto en el art. 458, párrafo 2º de la LEC . En primer lugar, porque basta la lectura del recurso para apreciar que se impugna la sentencia absolutoria en su totalidad sin que, consecuentemente, se vea afectado el principio de seguridad jurídica. En segundo lugar, porque el artículo 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al contenido del recurso, no anuda su inadmisión a la falta de determinación de los pronunciamientos que se impugnan, ya que, en su apartado 3, establece "si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en...
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