SAP Madrid 364/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2015:16753
Número de Recurso610/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0153351

Recurso de Apelación 610/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Juicio Verbal 678/2012

APELANTE: D. /Dña. Manuela

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

APELADO: LAZORA SA

PROCURADOR D. /Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Don CESAREO DURO VENTURA

Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Don ALVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 678/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla, seguido entre partes de una como apelante Dña. Manuela, representada por la Procuradora Dña. GLORIA ARIAS ARANDA y de otra como apelada LAZORA S.A., representada por el Procurador D. ENRIQUE JOSÉ THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Magistrada DON ALVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla se dictó Sentencia de fecha

26/09/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: Tribunales D. Félix González Pomares, en nombre y representación de la sociedad Lazora S.A. contra Dª . Manuela, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a Dª Manuela a abonar la cantidad de 6.566 euros a Lazora S.A.

  2. Se condena a Dª Manuela a abonar a Lazora S.A. los intereses legales de la mencionada cantidad desde la interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la notificación de la sentencia, y al pago de las costas del juicio.

  3. Se declara haber lugar al desahucio de la demandada Dª Manuela inmueble sito en la Av. DIRECCION000, nº NUM000, escalera P NUM001, piso NUM002, puerta derecha, de la localidad de Parla, dando por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Manuela, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la entidad

LAZORA S.A., en calidad de parte arrendadora de la vivienda sita en Avda DIRECCION000 nº NUM000 . Esc P NUM001 Piso NUM002, Pta NUM003, de Parla ( Madrid) así como plaza de garaje nº NUM004 y trastero vinculado nº NUM005 en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2011 otorgado por la anterior propietaria del inmueble ( LAZORA II, S.A.) y la hoy apelante, Dña. Manuela, por una renta de 475 Euros /mes actualizables anualmente según variación del IPC, más 75 euros/mes por servicios y suministros comunes del edificio y la repercusión del IBI, por importe de 20 eur/mes durante el primer año.

La entidad con base en los arts. apartado a) del nº 2 del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, 1254, 1255, 1258, 1.543, 1.546, 1.555.1 1569.2 del Código civil, dirige contra la arrendataria sendas acciones acumuladas de resolución de contrato de arrendamiento por impago de rentas y de reclamación de cantidad por las sumas adeudadas según el cuadro que expone en el hecho quinto y consistentes en recibo del mes de diciembre de 2011, enero 2012, mayo de 2012, junio de 2012,julio de 2012 por importe de 570 euros cada una de las referidas mensualidades más 20,38 Euros en concepto de gastos,deducidos 553,81 euros como anticipo o entrega a cuenta, lo que totalizaba al tiempo de la presentación de la demanda 2.316,57 Euros.

Admitida a trámite la demanda se emplazó en legal forma a la demandada quien con fecha de entrada 27 de mayo de 2013 formuló oposición alegando improcedencia de la acción resolutoria,por haber desalojado la finca el día 29 de abril de 2013, estando el inmueble a disposición de la arrendadora desde dicha fecha, y en segundo lugar excepción de pago de las mensualidades reclamadas.

Asimismo con fecha 24 de septiembre de 2013 tuvo entrada en los juzgados de Parla escrito de la demandante solicitando la suspensión del lanzamiento señalado para ese mismo días al haber abandonado la demandada la finca con entrega a la actora de la posesión de la vivienda.

En el acto de la vista la parte demandante amplía la cuantía de su reclamación hasta la fecha de la celebración del juicio ( junio de 2013),con arreglo a un cuadro que aporta en el acto del juicio y por importe final de 6.566 Euros . La parte demanda alega excepción de pago aportando ocho documentos justificativos de pagos y se ratifica en el abandono de la finca por la arrendataria, a disposición de la actora, en fecha 29 de abril de 2013, momento preclusivo para el devengo de las rentas, y opone compensación en el importe de la fianza prestada al inicio del contrato en la suma de 475 Euros.

Celebrado el acto del juicio, la Magistrado dictó sentencia por la que se declaraba haber lugar al desahucio de la demandada,dando por resuelto el contrato de arrendamiento y se condenaba a Dña. Manuela a abonar la cantidad de 6.566 euros con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde la notificación de la sentencia. Entiende la Juzgadora que en relación con la acción resolutoria, la demandada no ha acreditado la puesta a disposición del inmueble a favor de la arrendadora y en segundo término que la arrendataria sólo ha acreditado ocho pagos por importe de 570 euros, correspondientes todos al primer año de vigencia del contrato, nominal éste coincidente con el importe mensual de renta. Asimismo que la demandada ha sobreseído en el pago del resto de rentas hasta el momento de la celebración del juicio, siendo de 582,83 Euros el importe actualizado de la renta tras el transcurso de la primera anualidad de renta, de forma que adicionando gastos diversos por devolución de recibos, la suma total adeudada ascendería a 7 .541,66 Euros que por mor del principio de congruencia no es posible reconocer sino en la suma solicitada en demanda por importe de 6.566 Euros.

La representación de Dña. Manuela, en un escrito pobremente fundamentado, al no identificar con claridad los preceptos procesales o materiales vulnerados, formula recurso de apelación alegando, entendemos, error en la valoración de la prueba al no haber contabilizado el pago de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012, así como la revocación de la sentencia,también en este segundo punto hemos de entenderlo así, en relación a la estimación de la acción de resolución contractual por impago de rentas,al haberse extinguido el contrato en el momento en que la arrendataria puso la vivienda a disposición...

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