SAP Madrid 731/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2015:16682
Número de Recurso1179/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución731/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

G

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023569

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1179/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 5/2013

Apelante: D. /Dña. Noelia y TERRADIGNA, S.L., D. /Dña. Pablo, DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A. (DETINSA) y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador D. /Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA, Procurador D. /Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ y Procurador D. /Dña. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Letrado D. /Dña. FERNANDO AZPEITIA GAMAZO, Letrado D. /Dña. RAFAEL RUIZ REGUANT, Letrado

D. /Dña. ANTONIO-JOAQUIN CAMPS GUERRERO y Abogado del Estado

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 731/15

Ilmos. Señores Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Lourdes Casado López

En Madrid, a veintiséis de noviembre de 2015

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 5/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid seguido contra Pablo, Noelia, Victoriano, Jose Ángel, Carlos Manuel y Carlos Daniel, como responsables penales y contra TERRADIGNA, S. L.; GSI ANGULO Y CERRO, S. L. y DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS,

S. A. (DETINSA), como responsables civiles, por delito de falsedad documental en concurso con delito contra la Hacienda Pública, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), las representaciones procesales de los dos acusados condenados, Sres. Pablo y Noelia, y las mercantiles responsables civiles TERRADIGNA y DETINSA. Habiéndose adherido el MINISTERIO FISCAL al recurso de la AEAT.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2013, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

1.- Debo absolver y absuelvo a D Noelia, D. Victoriano y a D. Pablo del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública (relativo al IVA del ejercicio del 2004) del que 1 venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando respecto de este delito de oficio las costas procesales.

2.- Debo condenar y condeno a D. Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la 1 condena y multa de 1.036.806 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 120 dias en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un periodo de 3 años.

Y debo condenar y condeno a D Noelia, como cooperadora necesaria de un delito contra la Hacienda Pública (IS), sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 178.801 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un periodo de 3 años.

El acusado, Sr. Pablo, deberá abonar ex delito en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 518.403 que es la partida correspondiente al Impuesto de Sociedades defraudada (resultado de sumar 178.801 euros de incremento no justificado y 339.602 del fondo). La responsabilidad civil de Sra. Noelia ex delito sólo abarca la suma de 178.801 euros, relativa al incremento patrimonial no justificado, del que debe responder solidariamente junto con el acusado Sr. Pablo . Todo ello, con los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 de la LECr . a computar desde el dia en el que debió ser ingresada la cuota defraudada.

Se declara la responsabilidad civil directa de la mercantil DETINSA, SA y de la mercantil TERRADIGNA, SL (ésta última solo debe responder de la cifra correspondiente al impuesto de sociedades cuya partida asciende a la suma de 178.801 euros de forma solidaria con Detinsa).

Las costas procesales se imponen a los acusados, sólo respecto del delito contra la Hacienda Pública por el que han sido condenados, declarando de oficio las restantes.

Por Auto de 25 de marzo de 2014, se completó el fallo de la sentencia en el siguiente sentido:

" Procede completar la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2013, número 477, recaída en este procedimiento añadiendo en el fallo de la misma un párrafonúmero 3 que dice lo siguiente: "Debo absolver y absuelvo a Don Jose Ángel, don Carlos Daniel y don Carlos Manuel de dos delito contra la Hacienda Pública y del delito continuado de falsedad en documento mercantil del que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" 1°.- D. Pablo, mayor de edad, administrador único de la sociedad DETINSA SA (Gestión de Sociedades Inmobiliarias Angulo y Cerro SL, sociedad hoy en concurso), en el primer trimestre del año 2004, pactó la compra de unos terrenos relativos a la finca urbana n° NUM000 de 5.292 m2, situada en el Plan Especial "La Estación" del Municipio de Getafe, con la sociedad Metrópolis, representada por D. Celestino

. Las partes no suscribieron contrato de arras, pero el vendedor: Sr. Celestino, impuso como condición a la parte compradora, que antes de que se formalizara la escritura pública ante Notario, se abonara a su intermediaria: Terradigna S.L. ( Noelia ), la cantidad de 835.200 euros, en concepto de comisión. Ha quedado probado en juicio, que esta suma de dinero no es una comisión, sino parte del precio de la compraventa, siendo sólo unos 35.000 euros la comisión que Terradigna SL iba a cobrar.

Esa condición impuesta por el vendedor era un hecho perfectamente conocido por el administrador de la sociedad: Sr. Pablo, a pesar de que la persona que llevó a cabo las conversaciones con la parte vendedora fue el arquitecto Sr. Carlos Manuel . Y precisamente porque el administrador de la sociedad aceptó esa condición, emitió un talón por la suma de 835.200 euros a favor de Terradigna SL, que le fue entregado a la Sra. Noelia, la cual lo ingresó el día 12 de abril del 2004 en su cuenta del BBVA de Majadahonda (terminada con los dígitos 515) sin emitir jamás ninguna factura por el dinero que cobraba correspondiente a la parte de la comisión que se le pagaba.

Pero el día antes de estar prevista la formalización de las escrituras en Salamanca, el administrador de la sociedad visitó el terreno de Getafe con el arquitecto Sr. Carlos Manuel, y en ese mismo momento decidió que la operación no se hacía y que el terreno no se compraba porque no le gustaba. Le recuerda el Sr. Carlos Manuel en ese momento que han pagado la suma de 835.000 euros como parte del precio, pero a pesar de ello el Sr. Pablo decide que no se hace la compraventa de ese terreno, y que el dinero entregado a la intermediaria Sra. Noelia, a la que conoce perfectamente porque ha trabajado con Detinsa en otras operaciones, tiene que ser devuelto inmediatamente a la sociedad. A partir de ahí, el arquitecto comunica ese mismo día por la tarde a la parte vendedora Sr. Celestino (Metrópolis) que queda anulada la operación de compraventa del terreno. Y comunica a la Sra. Noelia que el dinero que le fue entregado tiene que ser devuelto, el máximo en efectivo, tal y como lo exigía el administrador de la sociedad.

La Sra. Noelia comunica al director de su banco BBVA que necesita la suma de 510.860,28 euros en efectivo y el resto en un talón. Como el Banco no tiene esa suma en caja, prepara el dinero, y el día 14 de abril le hace entrega a su cliente de la suma de 510.860,28 euros en efectivo, y el resto hasta completar los 835.000 euros, en un talón. Es decir, la devolución del dinero se hace fraccionada. La Sra. Noelia es acompañada hasta el coche por el Director de la sucursal bancaria, la cual es recogida por el arquitecto Sr. Carlos Manuel en la sede del Banco, que la acompañó hasta las oficinas de Detinsa situadas en las Rozas, y en el despacho del arquitecto, delante del Director Financiero de la sociedad: Jose Ángel, se hace por ella la entrega de un talón y el resto del dinero en efectivo, el cual es contado por el Sr. Jose Ángel con una máquina, en presencia de ambos.

Detinsa se queda con el dinero en la caja de su empresa desde que lo devuelve la Sra. Noelia en metálico, y 10 días más tarde, el 23 de abril del 2004, esa misma cantidad se ingresa en la cuenta de Caixa Catalunya por el Director Financiero de Detinsa: Sr. Jose Ángel a las 19:10 horas. Es la entidad bancaria con la que trabaja la sociedad Detinsa .

Detinsa le pagó después a Terradigna SL (Sra. Noelia ) la suma de 40.049 euros en concepto de comisión al haberse anulado la operación, por todos los gastos, una suma de dinero que cobró el día 26 de abril .

Metrópolis no reclama ante los tribunales de justicia el incumplimiento del contrato por parte de Detinsa porque no tiene firmado ningún contrato de arras con ellos. Sólo en el borrador de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR