SAP Madrid 780/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:16571
Número de Recurso1652/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución780/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030327

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1652/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 129/2012

Apelante: D. /Dña. Darío

Procurador D. /Dña. MARIA VICTORIA PAVON VELA

Letrado D. /Dña. AURORA MORA PARRAGA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 780/15

MAGISTRADOS SRES:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 16 de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1652/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Darío, mayor de edad, natural de Sevilla, vecino de Fuenlabrada, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001

, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por sendos delitos contra la seguridad vial dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de julio de 2015 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Victoria Pavón Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Alcalá de Henares, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Alcalá de Henares, por delitos contra la seguridad vial, dictándose Sentencia en fecha 29 de julio de 2015, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " Sobre las 00:45 horas del día 9 de Enero de 2011, el acusado Darío, de 25 años de edad en cuanto nacido el NUM002 /1985 en Sevilla, con DNI NUM003, condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid en sentencia firme de fecha 26/10/2007 como autor de un delito de conducción temeraria, a la pena de 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y 8 meses de prisión (pena suspendida por dos años a contar desde el 10/09/2008), condenado igualmente por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla en sentencia firme de fecha 29/07/2008, como autor de un delito de conducción temeraria, a la pena de 42 días de multa con una cuota diaria 3 #, y condenado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla, en sentencia firme de fecha 23/10/2009, como autor responsable de un delito de conducción sin permiso, por no haberlo obtenido nunca, a la pena, entre otras de 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, no obstante haber ingerido de forma inmoderada bebidas alcohólicas que afectaban a sus facultades de reacción, atención y percepción, conducía de forma irregular careciendo, por no haber obtenido nunca el permiso de conducción requerido para el uso del mismo, el vehículo, marca Seat, modelo Ibiza, matrícula Y-....-YJ, por la localidad de Rivas Vaciamadrid, cuando fue interceptado en un control policial por Agentes de la Guardia Civil.

Por agentes de la Policía Local de Rivas-Vaciamadrid, se requirió a Darío, a someterse a las pruebas legalmente establecidas para determinar el grado de impregnación alcohólica, a lo que el acusado accedió voluntariamente, practicándosele con etilómetro evidencial con número de serie ARLJ-0068 marca Dragüer, modelo 7110-E válidamente calibrado hasta el 10/12/2011, arrojando un resultado positivo en una primera prueba efectuada a las 01:42 horas de 0,73 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, efectuándose una segunda prueba a las 01:58 horas con resultado igualmente positivo de 0,69 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, rehusando el acusado practicar un análisis de sangre".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, decido CONDENAR a Darío como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, con pérdida de vigencia del permiso, y como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet con la circunstancia agravante de reincidencia a una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas al acusado."

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 30 de octubre de 2015, siendo designado como Ponente el Magistrado

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 10 de Noviembre de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por dos delitos contra la seguridad vial (de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas y de conducción sin el correspondiente permiso administrativo) en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes motivos: 1.- Infracción del principio de presunción de inocencia, en relación a la falta de prueba desvirtuadora de la misma. Alega bajo este título básicamente, que las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral sobre el estado en que se encontraba el acusado el día de los hechos, por los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local no pueden ser tenidas en cuenta como prueba incriminatoria, pues se limitaron a manifestar que no se acordaban de los hechos, y sin embargo el Magistrado que dictó la sentencia incluye una versión que no se ajusta a la realidad, partiendo de la presunción de culpabilidad y no de la de inocencia. 2.- Error en la valoración de la prueba sobre la validez del etilómetro utilizado. Bajo este motivo desarrolla el recurso su impugnación insistiendo en que no consta en las actuaciones en ningún momento certificación alguna de verificación del estado o funcionamiento del aparato con el que se realizó la medición de impregnación alcohólica, y que además no es suficiente con que conste solamente la afirmación de que se hallaba revisado que se recoge en el atestado policial. 3.- Infracción de ley por inaplicación de l atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Los hechos sucedieron en el mes de enero de 2011 y han sido juzgados en el de julio de 2015, sin que sea imputable al acusado tan dilatada duración. Precisa además que existió un período de paralización de la causa de más de un año entre el auto de apertura de juicio oral (1 de septiembre de 2011) y el dictado del auto de admisión de pruebas (de 19 de diciembre de 2012), por lo que procede la apreciación de la atenuante aunque no sea de forma cualificada. 4.- Atipicidad del delito de conducción sin permiso, por no haberse demostrado en el plenario la existencia de un riesgo grave o superior generado por el hecho de conducir. Los hechos podrían ser, en todo caso, merecedores de una sanción administrativa, pero no alcanzan la entidad de delito. Por todo ello entiende que no se ha practicado prueba de cargo bastante, y que procede el dictado de nueva sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

A propósito de la vulneración del derecho...

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