SAP Madrid 478/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:16383
Número de Recurso1055/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

AFR46

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019174

Procedimiento Abreviado 1055/2015

Delito: Prevaricación administrativa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 670/2012

Procedimiento abreviado nº 670/2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez

Rollo de Sala nº 1055/2015

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 478/2015

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrados

D Alejandro Benito López

Dª Isabel Mª Huesa Gallo

D Manuel Chacón Alonso

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público el procedimiento al margen referenciado seguido contra el acusado don Florentino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1971 en Villaconejos (Madrid), hijo de Maximiliano y de Tomasa .

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Cristina Elvira Elvira; don Jose Pedro, como acusador particular, representado por el procurador don José Ignacio López Sánchez y defendido por el letrado don Wilfredo Jurado Rodríguez; y el acusado representado por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo y defendido por el letrado don Ángel Pablo Hita Martínez; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como

constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal (CP ), y un delito de falsedad en documento público del art. 390.1 y. 3 y 4 CP, reputando responsable de ellos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de motivos discriminatorios del art. 22.4 CP, solicitando que se le impusiesen las penas de 10 años de inhabilitación especial para ocupar cargo público, por el primer ilícito, y 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ele ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 24 meses de multa, por el segundo, indemnizase a su defendido en 100.000 euros por daños morales derivados de la imposibilidad de acceder a su puesto y por perjuicios económicos, y pagase las costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución del acusado.

TERCERO

La defensa del acusado estimó que los hechos no eran delictivos, pidiendo la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 5 de octubre de 2011 el acusado don Florentino, mayor edad y sin antecedentes

penales, en su condición de Alcalde-Presidente de Villaconejos, dictó providencia de inicio del expediente disciplinario nº NUM002 al funcionario don Jose Pedro quien había sido Alcalde del municipio hasta junio de 2011.

Su contenido es el siguiente:

"Visto que el día 28 de septiembre de 2011 tuvo conocimiento esta Alcaldía, que el trabajador municipal

D. Jose Pedro, había proferido graves insultos y ofensas contra esta Alcaldía y su Equipo de Gobierno, relativas a trabajos propios de la Administración y capacidad para llevarlos a cabo, así como insultos y vejaciones a través de una revista denominada infipose, en la que firma por su propio nombre (se adjunta copia del documento).

Visto que además, procedió al día siguiente, sin permiso ni autorización de su superior jerárquico, a realizar fotocopias de dicha revista usando la fotocopiadora municipal, sin que dichos documentos sean propios del Ayuntamiento ni haya justificación legal de usar propiedad municipal para realizar fotocopias de documentos que nos son propios del Ayuntamiento de Villaconejos.

Visto que además, también sin autorización de su superior jerárquico, procedió a depositar dichas fotocopias en el mostrador de recepción del Ayuntamiento a la vista de todo mundo que entrara en el Ayuntamiento, a la vista de sus compañeros de trabajo, con clara intención de su lectura por parte de éstos y del Equipo de Gobierno, sin que dichos documentos tuvieran otra finalidad que la de insultar a esta Alcaldía y pudiera ser vista por el mayor número de personas.

Considerando que dichas actuaciones realizadas por el Funcionario D. Jose Pedro pudiera estar incardinada en una falta tipificada en el artículo 48 del Acuerdo de Funcionarios es un punto a "falta de respeto debido a los superiores compañeros e inferiores", en concordancia con lo establecido en el artículo 7e del Real Decreto 33/1986, de 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en lo que constituye causa de una sanción de las tipificadas en el artículo 14 de de dicho Real Decreto 33/1986 que puede acarrear la suspensión de funciones hasta tres años.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Acuerdo de Funcionarios municipal

DISPONGO:

Primero

Incoar expediente disciplinario del empleado Funcionario de esta Ayuntamiento D. Jose Pedro, por los hechos referenciados, que podrán ser calificados como falta grave acarreando una suspensión de funciones hasta tres años, según el artículo 38 del Acuerdo de Funcionarios, y artículos 7 y 14 del Real decreto 33/1986 .

Segundo

Nombrar instructor para el presente expediente a Dña Caridad, a los efectos oportunos

Tercero

Notificar la presente providencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, en su caso, para presentar pliego de descargas con las alegaciones que tengan por conveniente, tal y como establece el Acuerdo Funcionarios de aplicación.

Cuarto

Notificar la presente providencia a las secciones sindicales y representantes sindicales del Ayuntamiento, a los efectos oportunos."

SEGUNDO

El 10 de abril de 2012 el acusado al tener conocimiento que el Sr. Jose Pedro se iba ha reincorporar a su puesto de trabajo tras una baja laboral, en el mencionado expediente disciplinario dictó resolución suspendiendo provisionalmente al Sr. Jose Pedro en la que decía:

"1º.- Que en fecha 5 de octubre de 2011, se incoo expediente disciplinario contra el funcionario municipal

D. Jose Pedro por unos supuestos hechos consistentes en insultos y ofensas en la persona del actual alcalde de este municipio y su equipo de gobierno, los cuales podrían ser constitutivos de una falta grave, tipificada en el artículo 48 del acuerdo de Funcionario municipales y artículos 7 y 14 del Real Decreto 33/1986 del 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, nombrando al correspondiente instructor del expediente disciplinario.

  1. - En fecha 25 de octubre de 2011, el expedientado Sr. Jose Pedro, formuló escrito de alegaciones procediendo a la recusación del instructor del expediente por las razones que en dicho escrito obran, oponiéndose a los hechos que se formulan en la resolución de incoación de expediente sancionador.

  2. - En resolución de fecha 30 de enero de 2012 se emitió resolución administrativa por la que se estimó la recusación del instructor formulada por Don. Jose Pedro, y se acordó el nombramiento de nuestro instructor y la continuación del expediente administrativo en la persona de don Jesus Miguel .

    Ante la situación de baja laboral del D. Jose Pedro, se intentó su notificación personal a través de la Policía Local de este municipio, con el resultado negativo según los informes de la Policía Local que obran en el presente expediente por lo que en base a lo dispuesto en el art. 59.4.5. 6b ) y art. 60 de la Ley 30/10992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó su publicación por edictos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en fecha 5 de marzo de 2012.

  3. En fecha 22/03/212, el Sr. Jose Pedro presentó escrito de alegaciones, con fecha de registro de entrada el 23 de marzo, de 2012, solicitando la caducidad del presente procedimiento administrativo y su archivo, por las razones que se exponen en el mismo y obran en el presente expediente.

  4. - En fecha 9 de abril de 2012 el Sr. Jose Pedro, se ha reincorporado a su puesto de trabajo, ocupando un despacho con ordenador en este ayuntamiento y acceso directo a la base de datos y teniendo contacto con los funcionarios y trabajadores municipales que supuestamente fueron testigos de los hechos que produjeron la incoación del presente expediente administrativo.

    Como quiera que a la fecha están pendientes de practicar varias diligencias de instrucción, tanto documentales y testificales, y como quiera que el expedientado tiene acceso a documentos que pudiera ser vitales para la resolución del presente expediente administrativo así como contacto con los trabajadores municipales, cuyo testimonio pudiera ser fundamental y vital para la resolución del presente expediente respectivo y a la vista de la propuesta del instructor del mismo, y con el fin de evitar que se puedan destruir o modificar documentos o pruebas necesarias para la resolución del expediente y poner en peligro la práctica de las diligencias de instrucción que se puedan acordar y asegurar la eficacia la resolución del mismo,

    DISPOPNGO

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y de los artículos 90.1.4 y 98.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Estatuto Básico del Empleado Público que establece que:

    "El funcionario declarado en situación de suspensión quedará privado...

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