SAP Madrid 295/2015, 30 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha30 Septiembre 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0211698

Recurso de Apelación 196/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1661/2011

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: FIEMCA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L.

PROCURADORA: Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1661/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por el Letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA, y como parte apelada FIEMCA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA JOSEFA SANTOS MARTIN y defendida por la Letrada Dña. INMACULADA GARCÍA MORENO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/09/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/09/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de FIEMCA SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., contra BANCO SANTANDER, S.A. : Declaro nulo el contrato de permuta financiera suscrito entre las partes el 31 de julio de 2008 con devolución de prestaciones por importe de 33.305# 48 euros, más intereses y costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO SANTANDER S.A. al que se opuso la parte apelada FIEMCA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate.

La sociedad actora es una Pyme que se constituyó en 1982, y durante su trayectoria mercantil ha ido suscribiendo los contratos bancarios al uso, necesarios para el desarrollo de su negocio; hipotecas, créditos, leasing, pólizas de descuento, renting, etc. y, como es lógico, en su actividad ha diversificado los bancos con los que trabajaba: Caja Madrid, Caja España, BBVA y Banesto.

El 31-7-2008 firmó con el demandado Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) y el swaps de intereses que nos ocupa

El Anexo del contrato de permuta contenía la definición del producto, un ejemplo con los distintos escenarios que pueden producirse, y advertencias expresas acerca de los riesgos que implica, incluyendo la posibilidad de recibir liquidaciones negativas y de tener que asumir un coste, en el caso de que las partes acordaran la cancelación anticipada del mismo. Expresamente dice:

"Conocimiento de los riesgos de la Operación".

Las partes manifiestan conocer y aceptar los riesgos inherentes o que puedan derivarse de la realización de esta Operación. Cada una de las partes manifiesta que no ha sido asesorada por la otra parte sobre la conveniencia de realizar esta Operación, y que actúa sobre la bases de sus propias estimaciones y cálculos de riesgos".

La empresa no estaba está familiarizada con productos financieros, tales como fondos de inversión, depósitos estructurados, productos de pasivo financiero estructurado, warrants, derivados, fondos de inversión, renta fija, renta variable, o IPF, y no tenia mas asesoría que la del propio banco.

Es difícil pensar que una Pyme con el exiguo beneficio de 800# que revelan las incompletas cuentas anuales aportadas; solo traen las hojas del pasivo, se dedique a buscar asesoría especializada y sofisticada sobre instrumentos financieros que no son necesarios para su negocio.

Dado su tamaño, sus conocimientos financieros eran los de cualquier pequeño empresario; pólizas de crédito, de préstamo, descuento, general de operaciones mercantiles que engloban crédito y descuento, préstamos hipotecarios, renting de vehículos comerciales o leasing para vehículos y maquinaria o utillaje.

El mismo día y en unidad de acto se realiza el test MIFID, se firma el CMOF y el Swaps, sin que hubiera posibilidad de lectura reposada, ni de reflexión, ni de asesoramiento externo eficaz.

Al recibir la primera liquidación negativa, f.17 se dirigió al Banco, pidiendo la cancelación anticipada de la operación contestándole que era de unos 32.000#, y con la única posibilidad de financiarla, no obteniendo satisfacción en el servicio de atención al cliente.

SEGUNDO

Recurso del Banco de Santander.

Contra dicha resolución se alza el Banco de Santander, oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

PRIMERO

Procede, en primer lugar, dar por reproducido cuanto se alegaba en la contestación a la demanda en la primera instancia, como motivos de impugnación del acto recurrido.

SEGUNDO

Pasando a combatir los argumentos de la sentencia apelada y, concretamente, el contenido en los Fundamentos de Derecho Tercero a Quinto, en los que se viene a sostener la declaración de nulidad del Contrato de Permuta Financiera de 31 de julio de 2008, por apreciarse error en el consentimiento prestado por la sociedad apelada e incumplimiento de la normativa aplicable, y ello con base en una defectuosa interpretación de la normativa aplicable, así corno una errónea apreciación de la prueba practicada, pasamos a señalar lo siguiente:

  1. - Se dice en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia recurrida que "El fondo del asunto controvertido consiste en el tratamiento jurídico de la declaración de nulidad del contrato enjuiciado, por la concurrencia de un supuesto vicio de consentimiento invalidante debido a lo complejo de la operación y al déficit de información ofrecido por la entidad bancaria al cliente, cuyos derechos reconocidos por la ley y la jurisprudencia a la práctica de los test oportunos, y sus consecuencias doctrinales, son irrenunciables, a los cuales es aplicable también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios."

    i. Aunque esta parte tiene conocimiento de la línea jurisprudencial acerca de la calificación como complejo de este tipo de contratos, lo cierto es que existe una gran variedad de contratos de permuta financiera, presentando considerables diferencias en cuanto a la redacción, claridad y precisión de dichos contratos, en función de la entidad bancaria que los haya comercializado.

    Así, no podemos sino destacar que, por lo que a esta parte incumbe, numerosas sentencias de Audiencias Provinciales han venido a declarar, en relación con los contratos de permuta financiera de mi mandante, que dichos contratos no revisten una complejidad insalvable y que, por más que dichos contratos revistan cierta complejidad, lo cierto es que de una lectura atenta del Anexo de dichos contratos resulta posible hacer una abstracción sencilla de su funcionamiento y riesgos Damos por reproducido lo que han declarado al mismo respecto otras Audiencias Provinciales, como la de Soria, Valencia, Pontevedra, Barcelona o Madrid, esta última en Sentencias como la de 16 de abril de 2012 .

    Con todos los respetos, lo cierto es que el Contrato que nos ocupa, por más que pueda revestir cierta complejidad, resulta perfectamente comprensible tras una lectura atenta de la información que contiene, siendo, desde luego, muy claras las advertencias relativas al riesgo que comportaba su suscripción y todo ello también, desde luego, hasta el punto de que un empresario como el Administrador de la recurrida pudiera comprenderlo o, en caso de no hacerlo, solicitar mayor información o asesoramiento al respecto antes de suscribirlo.

    En relación con la información proporcionada por mi mandante a la apelada respecto de la Permuta Financiera que nos ocupa, afirmarnos que fue completa y detallada, incluyendo explicaciones sobre la naturaleza, funcionamiento y riesgos del citado Contrato, todo lo cual quedó acreditado, no sólo mediante la prueba documental practicada, sino especialmente mediante la testifical del Sr. Herminio a la que la sentencia impugnada no se refiere en absoluto.

    Ciertamente, Don. Herminio afirmó en el acto del juicio que él mismo, junto al Sr. Rodrigo, Gerente de Tesorería de mi mandante, participaron en una reunión con el Administrador de la recurrida, si bien fue el Gerente de Tesorería quien dio explicaciones detalladas acerca del Contrato de Permuta Financiera (10:14:25).

    Don. Herminio dijo también que se informó a la apelada del Contrato de Permuta Financiera porque su Administrador solicitó "condiciones ajustadas para su financiación y que se le ofrecieran alternativas porque había escuchado que existía esta posibilidad", insistiendo en que "el Cliente solicitó una rebaja de tipos, no especular con los tipos de interés sino cómo .fijar el margen comercial en cuanto a sus gastos financieros" (10:15:25). Y dijo también que "se le presentó [el Contrato] e informó de las alternativas con el Gerente" y que "se le ofrecieron varios productos como cobertura del riesgo de subida de los tipos...

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