SAP La Rioja 144/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:493
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2015

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

787530

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0050145

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª ALBERTO GARCIA ZABALA

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA LOZA MARIN

SENTENCIA Nº 144/2015

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª. CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    ==========================================================

    En LOGROÑO, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

    Vista en juicio oral y público la presente causa penal Rollo de Sala 18/2015 dimanante de P.A 85/2012 del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, seguida frente a Juan Alberto, con DNI NUM000 nacido en Logroño el día NUM001 1974, hijo de Eloy y Guillerma, con domicilio en Lardero CALLE000 número NUM002, en libertad por esta causa en la que estuvo privado el día 16 de diciembre de 2011, declarado insolvente por auto del juzgado de 15 octubre 2012, representado por el Procurador don Alberto García con defensa de la letrada doña Eva Loza Marín, habiendo sido parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Presidente D. ª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal emitió siguiente escrito de conclusiones definitivas:

Se dirige la acusación contra Juan Alberto, nacido el día NUM001 de 1974, DNI número NUM000

, ejecutoriamente condenado en diversas Sentencias desde el año 1996 por delitos de tráfico de drogas, quebrantamiento de condena o medida cautelar, violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, amenazas condicionales, desobediencia, conducción bajo la influencia de bebidas alcóholicas, resistencia; las últimas de fecha 1 de febrero de 2007, causa 24/2007, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por un delito de desobediencia, a la pena de 8 meses de prisión; Sentencia de fecha 19 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1, causa 183/2006, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, a la pena de 1 año de prisión, 3 años de privación de tenencia y porte de armas y 5 años de prohibición de aproximación a la perjudicada, por un delito de quebrantamiento de condena, a 1 año de prisión, por su participación en los siguientes hechos:

El día 26 de diciembre de 2011, agentes de la Policía Local fueron requeridos para que acudieran a la cafetería Nebraska, de la calle Huesca nº 5-7, de Logroño, porque el acusado y otra persona se encontraban discutiendo en los baños de la cafetería.

El acusado, al ser requerido por los agentes para que saliera del baño, arrojó al suelo dos cuchillos que portaba.

En el registro de seguridad que se le practicó al acusado, se le localizó, en uno de los bolsillos exteriores de su cazadora, una bolsa de plástico transparente con parte de la sustancia compacta de color marrón intervenida, otra parte de la misma sustancia en uno de los bolsillos del pantalón y en la zona genital; esta sustancia con peso neto de 61,33 gramos resultó ser haschís.

También se le localizó, en uno de los bolsillos interiores de la cazadora y en uno de los calcetines, 6 papelinas de peso neto, con 2,5 gramos de anfetamina con una riqueza del 1,1%.

El valor total de la sustancia intervenida es de 461,60 euros.

Las sustancias intervenidas estaban destinadas al tráfico.

En el traslado del acusado al Centro Médico, les dijo a los agentes: "o me devolvéis el haschís u os corto el cuello; todos tenéis familia y en el momento o el que esté en la calle voy a llamar a mis primos los Altimasveres y os van a matar a todos".

  1. Los hechos relatados constituyen:

    -Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con menor entidad del hecho, del artículo 368, último párrafo del Código Penal .

    -Un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550, 551.1 del Código Penal .

  2. Es autor el acusado.

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Se impondrán al acusado, por el delito contra la salud pública, las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 461, 6 euros, con arresto por impago de 15 días, y costas.

    Comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

    Se impondrá al acusado, por el delito de atentado, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso y destrucción de la sustancias intervenida.

    Se impondrá al acusado, por el delito de atentado, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 06:45 horas del día 26 de diciembre de 2011 los agentes de Policía Local con números de identificación NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 se encontraban realizando las funciones propias de su cargo de agentes de Policía Local fueron comisionados por los funcionarios que atendían la Sala de Operaciones del 092, a fin de que acudiesen al denominado BarCafetería Nebraska sita en calle Huesca número 5-7, por cuanto que dos personas se encontraban en el interior del establecimiento en actitud violenta entre ellos, de modo que podían agredirse entre sí, por lo que acudieron a aquel establecimiento. Una vez que llegaron al mismo, y se introdujeron en su interior, comprobaron cómo una persona se encontraba golpeando con las manos la puerta del "baño-servicio", a la vez que con voz alta pedía a otra persona que se encontraba en el interior de esa parte del establecimiento, con la puerta cerrada, que le devolviese la cadena y el móvil que le había sustraído.

A la vez que los agentes de policía se acercaron a la puerta del "servicio-baño" solicitaron a la persona que se encontraba en su interior con la puerta cerrada, que abriese la misma y saliese al exterior, como así efectuó esa persona que se encontraba en el interior de la parte indicada de local, y que se encontraba exaltada y agresiva, y a la que procedieron a registrar de manera superficial, cacheo superficial denominado de seguridad con el fin de comprobar si llevaba algún objeto en la ropa o en los bolsillos de la misma.

Esta persona, que resultó ser Juan Alberto nacido el día NUM001 de 1974 (con DNI NUM000 ), al que durante el registro por los agentes que lo llevaron a cabo, se le intervino en uno de los bolsillos exteriores de la cazadora, que llevaba puesta, una bolsita de plástico transparente que contenía una sustancia compacta de color marrón, que posteriormente analizada resultó ser hachís, y que fue intervenida, lo mismo que otra cantidad de la misma sustancia que se encontró en uno de los bolsillos de su pantalón y en la zona genital. Asimismo, y durante el registro intervención personal, se encontró en uno de los bolsillos interiores de la cazadora, y en uno de los calcetines unas papelinas que contenían una sustancia de color blanco-amarillento, que analizada resultó ser anfetamina-speed.

En el interior del servicio-báñose y en el suelo del mismo se encontraron dos cuchillos, con mango de plástico y de color negro.

También, se intervino una cadena de eslabones de color plateado y un teléfono de color blanco marca Samsung, modeló GT-E 1050 con número de serie de IMEI NUM007 .

La sustancia de color marrón intervenida una vez analizada resultó ser hachís con un peso bruto de 66,7 g y neto 61,33 g, de una riqueza media de 12,6% y el pueblo blanco analizado resultó ser anfetamina con un peso bruto de 6,55 g y neto de 251 g con una riqueza de 1,1%.

El acusado Juan Alberto era consumidor de sustancias tóxicas como anfetaminas y hachís.

El acusado Juan Alberto ha sido ejecutoriamente condenado en diversas Sentencias desde el año 1996 por delitos de tráfico de drogas, quebrantamiento de condena o medida cautelar, violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, amenazas condicionales, desobediencia, conducción bajo la influencia de bebidas alcóholicas, resistencia; las últimas de fecha 1 de febrero de 2007, causa 24/2007, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por un delito de desobediencia, a la pena de 8 meses de prisión; Sentencia de fecha 19 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1, causa 183/2006, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, a la pena de 1 año de prisión, 3 años de privación de tenencia y porte de armas y 5 años de prohibición de aproximación a la perjudicada, por un delito de quebrantamiento de condena, a 1 año de prisión, por su participación en los siguientes hechos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados se han acreditado por el conjunto de las actuaciones practicadas: declaraciones de los agentes intervinientes en el acto del juicio oral, del acusado y los diversos documentos obrantes en las actuaciones.

Por parte del Agente de Policía NUM003 se ratificó el atestado en el que participó, tal y como se ha descrito los hechos y se refirió al aviso recibido de la Central de Operaciones de Policía Local, a fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 15/2018, 1 de Marzo de 2018
    • España
    • 1 Marzo 2018
    ...de relevancia. Supuestos similares en los que se llega a esta conclusión son los contemplados, por ejemplo, en la SAP Logroño, Secc. 1ª, 144/2015, de 27 de noviembre, SAP Madrid, Secc. 30ª, 260/2015, de 14 de abril y SAP Málaga, Secc. 2ª, 90/2017, de 16 de mayo La consecuencia de esta situa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR