SAP Granada 528/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1313
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución528/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 129/2014

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 119/2014 del

Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 528/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados .-D. José Juan Sáenz Soubrier.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Aurora Fernández García.-En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil quince

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 129/2014 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 119/2014 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, seguida por supuestos delitos de estafa y falsedad documental contra el acusado Juan Francisco, nacido en La Zubia (Granada) el día NUM000 de 1.951, hijo de Argimiro y Adriana, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Cuevas de Almanzora (Almería) c/ DIRECCION000 nº NUM002, Apartamento NUM003 (Palomares), en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Navarro Jiménez y defendido por el Letrado D. Alberto Morales Carvajal; es parte el Ministerio Fiscal y ejerce la acusación particular Gema, representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y defendida por el Letrado D. Juan de Dios Aranda Martín. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2.015 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de estafa y falsedad documental continuada contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, interesó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

La acusación particular de Gema, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de estafa previsto y penado en el art. 250.3 (sic) del CP y de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el art. 392,1 y 395 en relación con el art. 74 del CP . Considera penalmente responsable en concepto de autor de ambos delitos al acusado, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP . Solicita que sea condenado a la pena de tres años de prisión por el delito de estafa, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, a la pena de dos de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de diez euros, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena por el delito de falsedad en documento mercantil, y a la pena de quince meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena; al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Gema con la cantidad de 27.987,88 euros más los intereses legales.

CUARTO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Juan Francisco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de la agravante de reincidencia, suscribió con la entidad Pizarras Milika S.L.U. con fecha 21 de marzo de 2.007 un contrato de ejecución de obra de una cubierta de pizarra de una edificación que el acusado promovía en la localidad granadina de La Zubia, C/ Los Altos, haciendo figurar el acusado en el contrato, como "propietario/contratista", a la querellante Gema, con la que por entonces mantenía una relación sentimental a pesar de encontrarse aquél todavía casado. Gema por completo desconocía dicho contrato, no tuvo ninguna participación en su otorgamiento, ni otorgó poder alguno al acusado para su representación. En el contrato, el acusado hizo figurar como domicilio de Gema el de URBANIZACIÓN000 nº NUM004 de la localidad de Ogíjares (Granada), en el que no vivía la citada Gema, pues se trataba del domicilio del acusado, de su familia, y de su empresa constructora (Fape Construcciones Granadinas S.L.). Gema residía en esa época en la localidad de La Zubia (Granada), en concreto en la calle Infantas nº 26.

Conforme a dicho contrato, se convino que el pago de la referida cubierta, por importe total de 18.700#36 euros (IVA incluido), se realizase mediante la expedición de dos pagarés, por idéntico importe de 9.350#18 euros, librados contra una cuenta de la Caja Rural de Granada abierta a nombre de Gema, y en la que el acusado Juan Francisco figuraba como autorizado. Los pagarés fueron rellenados y firmados por el acusado, quien los entregó a Alejandro, legal representante de Pizarras Milika S.L.U. a la que se encargaba la ejecución de la cubierta. El acusado dijo a Alejandro que la persona que figuraba en el contrato, Gema, era legal representante de su empresa.

Como quiera que el acusado celebró dicho contrato y firmó los referidos pagarés sin el propósito de atender a su cumplimiento, los pagarés resultaron impagados a sus respectivos vencimientos de fechas 27 de abril y 27 de mayo de 2.007, por lo que la empresa Pizarras Milika S.L.U., promovió demanda de juicio declarativo ordinario contra Gema, seguido con el número 1203/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada.

En dicho procedimiento civil, la demandada Gema fue declarada en rebeldía, pues no tuvo conocimiento de notificación alguna a ella dirigida, dado que tales comunicaciones fueron enviadas al domicilio que figuraba en el contrato, es decir, a C/ URBANIZACIÓN000 nº NUM004 de la localidad de Ogíjares (Granada), en el que Gema no residía. Fueron recogidas tales notificaciones y citaciones bien por el acusado, bien por familiares suyos, en cualquier caso sin que se diera conocimiento a Gema de tales actos de comunicación judicial. Así las cosas, se dictó sentencia por el citado Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de mayo de 2.008 por la que con estimación de la demanda promovida por Pizarras Milika S.L.U., fue condenada Gema a abonar a dicha entidad la cantidad de 19.852,38 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Gema tuvo conocimiento de la existencia de dicho procedimiento civil cuando le fue embargado su sueldo como fisioterapeuta del Servicio Andaluz de Salud, así como el embargo de saldos de sus cuentas corrientes. Pese a que promovió demanda de rescisión de sentencia firme en rebeldía de fecha 12 de enero de 2.011, la misma fue desestimada por el mismo Juzgado de Primera Instancia por sentencia de fecha 26 de abril de 2.011, continuando la ejecución de la sentencia dictada en rebeldía de manera que Gema siguió abonando la cantidad mencionada mediante el embargo y retención de una parte de su salario, sin que haya sido determinada la cuantía total de lo satisfecho por los conceptos de principal, intereses y costas en dicho procedimiento civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el delito de estafa por simulación contractual.

Los hechos que hemos considerado y han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de estafa por otorgamiento de un contrato simulado previsto y penado en el art. 251, párrafo 3º, del CP .

Conforme a la STS núm. 420/2015, de 26 de junio, que cita la nº 888/2010, de 27 de octubre, la jurisprudencia exige para la apreciación de esta modalidad delictiva de la simulación contractual ( SSTS. 383/2002 de 6 de marzo, 1348/2002 de 18 de julio ) los siguientes requisitos:

  1. en cuanto a la acción, el hecho de otorgar un contrato como sinónimo de extender un documento público o privado y a través del que se pone de relieve un negocio jurídico sin existencia real alguna (simulación absoluta) o con ocultación del contrato verdadero (simulación relativa);

  2. desde la óptica de la antijuridicidad, que el resultado de la simulación tenga una valoración perjudicial de carácter patrimonial, conforme a la normativa jurídica que regula el tráfico de bienes; y

  3. en cuanto a la culpabilidad, que se tenga conciencia y voluntad libre de la simulación realizada, de la que debe derivarse, con toda claridad, la existencia de un ánimo tendencial dirigido a causar el perjuicio patrimonial que ha de redundar en beneficio de los sujetos activos de la acción.

Recordaba a su vez esta resolución, en concordancia con la doctrina que nos hallamos ante una estafa impropia en tanto que el engaño no determina el perjuicio a través de un acto de disposición, sino que es el mismo acto de disposición lo simulado o fingido en el contrato.

Si aplicamos esta doctrina al supuesto de autos, no hallamos especiales dificultades en apreciar tales elementos en la conducta del acusado, al hacer figurar como parte contratante (" propietario/contratista") en el referido contrato con Pizarras Milika SLU (obra a los folios 18 y 19) a Gema, quien nada supo del mismo y ninguna relación tenía con esta entidad, ni era suya la casa en la que se encargó ejecutar la vivienda, ni otorgó poder alguno al acusado. El legal representante de...

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