SAP Granada 174/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2015:1262
Número de Recurso322/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 322/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 285/2014

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 174

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

    MAGISTRADOS

  2. ENRIQUE PINAZO TOBES

    Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

    Granada a 16 de septiembre de 2015.

    La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 322/2015, en los autos de juicio ordinario nº 285/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, seguidos en virtud de demanda de don Roman, representado por la procuradora doña Mª Luisa Cortés de la Flor y defendido por el letrado don Joan Carles Codina Campaña; contra don Carlos Ramón, doña Esther y don Alfonso, representados por la procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa y defendido por el letrado don Antonio Enrique de Wert.

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por al Procuradora Doña María Luisa Cortés de la Flor en nombre y representación de D. Roman frente a D. Carlos Ramón, Doña Esther y D. Alfonso DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. Declarar la resolución del contrato de fecha 23 de agosto de 2006 como consecuencia del incumplimiento de los vendedores en cuanto al plazo de entrega de las fincas objeto de la compraventa.

  2. Declarar el derecho del demandante a recibir de D. Carlos Ramón la cantidad de 64.108,00 euros correspondiente al doble de las cantidades entregadas por el demandante a éste a cuenta del precio de la compraventa, más los intereses legales desde el 4 de Enero de 2013. Declarar el derecho del demandante a recibir de D. Alfonso la cantidad de 64.108,00 euros correspondiente al doble de las cantidades entregadas por el demandante a éste a cuenta del precio de la compraventa, más los intereses legales desde el 4 de Enero de 2013.

    Declarar el derecho del demandante a recibir de Doña Esther la cantidad de 64.108,00 euros correspondiente al doble de las cantidades entregadas por el demandante a éste a cuenta del precio de la compraventa, más los intereses legales desde el 4 de Enero de 2013.

  3. Condenar a D. Carlos Ramón a pagar al demandante al suma de 64.108,00 euros correspondiente al doble de las cantidades entregadas por el demandante a éste a cuenta del precio de la compraventa, más los intereses legales desde el 4 de Enero de 2013.

    Condenar a D. Alfonso a pagar al demandante al suma de 64.108,00 euros correspondiente al doble de las cantidades entregadas por el demandante a éste a cuenta del precio de la compraventa, más los intereses legales desde el 4 de Enero de 2013.

    Condenar a Doña Esther a pagar al demandante al suma de 64.108,00 euros correspondiente al doble de las cantidades entregadas por el demandante a éste a cuenta del precio de la compraventa, más los intereses legales desde el 4 de Enero de 2013.

  4. Declarar el derecho del demandante a recibir de los demandados mancomunadamente y por partes iguales en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de 442.602,08 euros más sus intereses legales dese el 4 de Enero de 2013.

  5. Se condene a los demandados a pagar al demandante mancomunadamente y por partes iguales la suma de 442.602,08 euros por los daños y perjuicios que este ha sufrido como consecuencia del incumplimiento del contrato de 23 de agosto de 2006 más sus intereses legales el 4 de Enero de 2013.

    Corresponde a cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la resolución recurrida. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de julio de 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Roman formuló demanda de juicio ordinario el 28 de marzo de 2014 contra los hermanos Carlos Ramón Alfonso Esther, interesando que se dictara sentencia por la cual, en relación con el contrato privado de compraventa celebrado el 23 de agosto de 2006, se declare la resolución del contrato como consecuencia del incumplimiento de los vendedores en cuanto al plazo de entrega de las fincas objeto de compraventa y se declare su derecho a percibir el doble de las cantidades entregadas a cuenta del precio lo que supone un total de 260.538 euros, más los intereses legales y otros 442.602,08 euros en concepto de daños y perjuicios y que la entidad Promociones Jugasa Provenza, S.L., habría invertido entre octubre de 2006 a mayo de 2008, para llevar a cabo la promoción inmobiliaria que tenía intención de construir en las fincas objeto del contrato, inversión que el actor estaría obligación de abonar a la promotora de conformidad con el documento privado suscrito entre ellos y fechado el 14 de marzo de 2014 (fol. 142).

Según el suplico de la demanda el incumplimiento que debe ser declarado en sentencia y que justificaría la resolución del contrato por parte del comprador, con fundamento en el art. 1.124 del CC, sería el retraso en la entrega de las fincas según lo pactado en la estipulación primera, apartado C) del contrato que sólo se reproduce parcialmente en la demanda y que establece que "El resto de la cantidad estipulada: OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUANTROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (865.458 #)

, Se pagarán en el momento de la firma de las escrituras de compraventa, dichas escrituras deberá hacerse en un plazo no superior a doce meses a partir de la fecha de hoy, salvo que a esa fecha la parte vendedora no hubiera terminado con la tramitación de las escrituras de las fincas, por lo que el presente contrato quedaría aplazado".

Incumplimiento que se califica de "grave" pues el contrato se formalizó el 23 de agosto de 2006, con la obligación de entregar el objeto de la venta el 23 de agosto de 2007, sin que al día de hoy los vendedores hayan explicado los motivos del retraso y " mediante una prolongada inactividad y pasividad se ha mostrado rebelde a cumplir con lo expresamente pactado ", y al no entregar a la parte compradora las fincas objeto de compraventa, se ha frustrado " la finalidad del contrato ya que no se ha podido llevar a cabo la promoción inmobiliaria para la cual se adquirió aquellas fincas y ello por no hablar de las vicisitudes habidas en el mercado inmobiliario durante los últimos seis años "; para añadir que los vendedores han pretendido justificar que no era de su responsabilidad el que en el momento de la venta la superficie y los límites catastrales de las fincas no coincidieran con la superficie y límites reales. Además a lo largo de la demanda y en el escrito de impugnación del recurso de apelación, se afirma que para la consumación del contrato privado de compraventa " esto es, la entrega de las fincas así como el pago del resto del precio, había de realizarse una vez las fincas objeto de la venta ya estuviesen debidamente inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, a la cual cosa se obligó expresamente la parte vendedora ", para insistir que la parte vendedora se obligó " expresamente a tramitar y obtener la inmatriculación registral de las fincas como condición previa al otorgamiento de la escritura pública de compraventa y como condición previa a la consumación del contrato ".

La sentencia dictada en primera instancia estima prácticamente la demanda y declara la resolución del contrato de compraventa solicitada por la parte compradora por el incumplimiento que le atribuye a los vendedores al no otorgar la escritura pública de venta pese haber transcurrido más de ocho años desde la firma del contrato privado de compraventa y, en consecuencia, a devolver el doble de las cantidades entregadas a cuenta del precio -salvo el apunte de 37.107 euros que uno de los vendedores entregó a la promotora como parte del precio por la compra de otro inmueble y que les devolvió a continuación para imputarlo al pago del solar-, y a pagar los otros 442.602,08 euros, como indemnización de daños y perjuicios, en base al documento privado suscrito entre Promociones Jugasa Provenza, S.L., y don Roman el 14 de marzo de 2014, impugnado expresamente de contrario, por el que ambas partes daban por resuelto el contrato de cesión de derechos sobre las fincas objeto del contrato de compraventa suscrito con los hermanos Carlos Ramón Alfonso Esther, obligándose el actor a abonar a la promotora los gastos realizados en la promoción de las viviendas que pretendía gestionar, cantidad que, a juicio de la sentencia, deben responder los demandados por el incumplimiento contractual que les imputa.

Frente a dicha resolución los demandados han interpuesto recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues los vendedores en ningún momento han incumplido sus obligaciones contractuales, por el contrario, las escrituras de compraventa se podían otorgar en cualquier momento, siempre y cuando el comprador hiciera frente al pago del precio que le restaba por abonar, fijado en el contrato en más de ochocientos sesenta y cinco mil euros. Por vía de impugnación, don Roman recurre también la sentencia al no estimar la condena al pago del doble de la totalidad de las cantidades entregadas como parte del precio y por la no condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Por tanto, en la demanda presentada por don Roman se ejercita una acción de resolución del contrato...

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