SAP Las Palmas 238/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2015:1811
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000032/2015

NIG: 3501643220110024955

Resolución:Sentencia 000238/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000137/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Apolonio

Perito Celso

Perito Agueda

Apelante Evelio Alejandro Diaz Marrero Maria Elisa Perez Beltran

Apelante Hugo Antonio Cabrera Vargas Agustina De Los Angeles Martin Cardona

Acusado Mariano Ana Gonzalez Gros Linares Cristina Piernavieja Izquierdo

Acusado Ruperto Elisa Nuez Rodriguez Sira Carmen Sanchez Cortijos

Acusador particular Juan Miguel Luis Jorge Cobo Machin Alejandro Valido Farray

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

    D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

  2. IGNACIO MARRERO FRANCES

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 20/10/2015 Vistos en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Rollo de Apelación nº 32/2015, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 137/2013, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 Las Palmas, por un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION, RECEPTACION, ROBO DE VEHICULO A MOTOR y FALTA DE LESIONES, contra Evelio, Hugo, Mariano y Ruperto, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la Acusación Pública y Juan Miguel en el ejercicio de la Acusación Particular; y, pendientes ante esta Sala en virtud del respectivo recurso de apelación interpuesto por la representación de los acusados Evelio y Hugo contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 28/10/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 28/10/2014 se dicta el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Evelio y Hugo, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN en concurso ideal con un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, ya calificados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, y a las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular.

Del mismo modo se les condena como autores de una FALTA DE LESIONES, a cada uno de ellos, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

Igualmente se les condena a INDEMNIZAR a D. Juan Miguel, conjunta y solidariamente, en la cantidad de noventa (90#) euros por lesiones causadas, quinientos ochenta y cinco euros (585#) por los objetos sustraidos y no recuperados, y tres mil quinientos euros (3.500#) por desperfectos causados a su vehículo, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta su completo pago.

Por último, se les impone a cada uno de ellos LA PROHIBICIÓN de aproximarse a menos de 200 metros a D. Juan Miguel, a su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un tiempo de seis años.

Se acuerda la LIBRE ABSOLUCIÓN de Mariano y Ruperto respecto de los delitos de los que se les imputaban, con todos los pronunciamiento favorables, costas de oficio. .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Evelio y Hugo, con las alegaciones que constan en los respectivos escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular referida a la estimación de los recursos de los condenados.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, pese a haber sido solicitada por los apelantes, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida y que son los siguientes:

"ÚNICO: De la prueba practicada queda acreditado que sobre las 23.45 horas del día 28 de junio de 2011, Evelio y Hugo, cuando D. Juan Miguel entraba en el portal de su casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria le empujaron hacia la pared donde le golpearon la cabeza contra la misma para a continuación seguir propinándole puñetazos en hasta que quedó aturdido, aprovechando los dos anteriormente mencionados para quitarle la riñonera donde llevaba las llaves del coche, dos móviles, una cartera de cuero con documentación y tarjetas, así como 50 #, un bono de lotería, unas gafas de lectura y otras de sol, objetos tasados en 485 #, dándose inmediatamente a la fuga.

Horas después, en la madrugada del día 29 de Junio, Evelio y Hugo volvieron hasta el garaje de la vivienda del perjudicado y con la llave de coche previamente sustraída localizaron el vehículo del Sr. Juan Miguel, un Toyota Rav 4 matrícula ....-PLG, lo abrieron y lo sustrajeron, desplazándose con el mismo hasta Escaleritas, no sin antes haber recogido por la zona a Ruperto, sin que haya quedado acreditado que el mismo participara de la sustracción del vehículo en cuestión. Una vez en la zona de Escaleritas, Ruperto abandonó el vehículo y Evelio y Hugo procedieron a repartirse los objetos sustraidos, además de los ya reseñados, igualmente unas gafas de sol, el mando del garaje, cinco cds de música clásica y brasileña, una toalla, productos de limpieza y un bañador. Estos últimos se encontraban dentro del vehículo y han sido tasados en 217 euros.

Evelio se quedó con un maletín de Adolfo Domínguez, a estrenar, por valor de venta al público de 199 euros, que trató de cambiar en el establecimiento en que había sido adquirido, no consiguiéndolo, siendo el mismo devuelto a D. Juan Miguel .

Evelio y Hugo entregaron a Mariano, que se encontraba por la zona, los objetos que encontraron en el vehículo consistentes en la toalla negra, una garrafa de aceite, dos alfombras traseras, un plumero y un limpia llantas, sin que haya quedado acreditado que el mismo tuviera conocimiento de su origen ilícito, habiendo procedido a entregarlos a los agentes que procedieron a su detención.

  1. Juan Miguel como consecuencia de la agresión sufrió policontusiones, para cuya curación no precisó mas que la primera asistencia facultativa, tardando en curar 3 días, no impeditivos, y sin secuelas.

El vehículo tiene un valor venal de 7.540 # y se causaron desperfectos en el mismo tasados pericialmente en 3259,42 #, reclamando su propietario la cantidad de 4.048,16 euros. El mismo reclama igualmente por la totalidad de los efectos sustraido ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de Evelio contra la sentencia condenatoria se basa, de un lado, en los motivos de error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia alegando, en síntesis, el recurrente, que no se ha practicado prueba de cargo bastante para acreditar su participación en los hechos que se le imputan. Y, de otro lado, invoca como motivo la aplicación indebida del artículo 77 del CP y del artículo 244 del CP, alegando en síntesis el apelante que no hay concurso ideal de delitos, entre el delito de robo con intimidación y el robo de uso de vehículo, porque se trata de dos hechos distintos y en dos momentos diferentes, subrayando además que para el robo de uso no se utilizó violencia o intimidación.

Por todo ello solicita la revocación de la sentencia y la absolución del condenado. Y, alternativamente, se estimen los restantes motivos.

Y, la pretensión impugnatoria actuada por la defensa de Hugo contra la sentencia condenatoria se basa, en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar, en el motivo de quebrantamiento de las garantías procesales, dado que de un lado, en la declaración de hechos probados se emplea el término perjudicado, el cual, por su carácter jurídico implica predeterminación al fallo; y, de otro lado, porque no se resuelven en la sentencia todos los puntos que han sido objeto de defensa, ya que en la misma se omite toda referencia al consumo de crack por el recurrente.

En segundo lugar, en el motivo de error en la valoración de la prueba, que se desglosa en ausencia de motivación, déficit valorativo y falta de racionalidad.

Y, en tercer lugar, en el motivo de inaplicación indebida de la atenuante de drogadicción. Y, además discute, sin decirlo, la individualización de la pena impuesta, destacando respecto de la falta de lesiones que en el fundamento 4º recoge la imposición de la pena de 1 mes y 15 días, a razón de 8 euros día y en el fallo se impone 2 meses.

Por todo ello, solicita se declare nula de pleno derecho la sentencia. Y, alternativamente, la atenuación de la pena.

SEGUNDO

Asín planteados los términos del debate y como sea que por los apelantes se esgrimen motivos de forma y de fondo contra la sentencia condenatoria procede a efectos metodológicos y de claridad expositiva examinar por separado los mismos, comenzando claro está por las cuestiones relativas a las irregularidades procesales denunciadas de manera bastante confusa y entremezclada por los recurrentes, todo hay que decirlo, que ha exigido a la Sala un esfuerzo intelectual suplementario para la debida comprensión del asunto, en el caso de que la hayamos efectivamente logrado.

Comenzando pues con el tema de las nulidades, lo primero que hay...

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