SAP Castellón 254/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2015:817
Número de Recurso394/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 394 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Ordinario número 1254 de 2012

SENTENCIA NÚM. 254 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de enero de dos mil quince por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1254 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Lacados Hermanos Romero Canes, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Esbrí Portales, y como apelados, La Unión Alcoyana, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Pascual Broch Almela; Andorrana de Cartón Ondulado, S.A. y Axa Seguros Generales, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Jesús Ventura Nos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de la mercantil ANDORRANA DE CARTON ONDULADO y de la aseguradora AXA y de prescripción de la acción respecto de la aseguradora UNION ALCOYA, y desestimando la demanda presentada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PALAU JERICÓ, en nombre y representación de la mercantil LACADOS HERMANOS ROMERO CANES S.L debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada en su contra, imponiendo las costas procesales a la parte actora. -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Lacados Hermanos Romero Canes, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de La Unión Alcoyana, S.A., Andorrana de Cartón Ondulado, S.A. y Axa Seguros Generales, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancias con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de julio de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha * de * de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día * de * de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Lacados Hermanos Romero Canes, S.L." se presentó el 3 de octubre de 2.012, demanda de juicio ordinario contra las siguientes entidades "Andorrana de Cartón Ondulado, S.A."; "La Unión Alcoyana, S.A." y "AXA Seguros Generales, S.A.", solicitando en el suplico se condene solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 74.623,85 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: En el mes de marzo de 2.004, la mercantil actora formalizó un contrato de arrendamiento con la entidad " DIRECCION000 . C.B.", propietaria ésta de una nave industrial sita en Nules, al objeto de que la entidad demandante ejerciera su actividad industrial consistente en el lacado de puertas y carpintería. El día 13 de enero de 2.011, tuvo lugar un incendio en la nave propiedad de Dª Santiaga y arrendada a la mercantil demandada "Andorrana del Cartón Ondulado, S.A.", incendio que se propagó a la nave contigua en la que ejercía su actividad la mercantil demandante, afectando a la cubierta y a la pared medianera divisoria con la nave arrendada a la demandada, así como a la instalación eléctrica. La reparación definitiva de la cubierta y reposición del muro de la nave de la actora no se llevó a cabo hasta el mes de septiembre de 2.011. En el mes de marzo de 2.011, al no existir cerramiento del inmueble, las intensas lluvias afectaron y causaron daños en varios elementos y mercancías que se hallaban depositadas en la nave de la actora, valorándose los daños en 23.459,41 euros. Pese a esta primera inundación, que aumentó los daños provocados por el incendio, las obras no se encontraban finalizadas en julio de 2.011. Los días 3 y 4 del citado mes y año, como consecuencia de las elevadas precipitaciones, se vio de nuevo afectada la nave por una nueva inundación que dañó los materiales y mercancía allí depositada. En fecha 3 de octubre de 2.011, la compañía aseguradora "AXA" abonó a la actora la cantidad de 18.070,79 euros, en concepto de indemnización, que se aceptó a cuenta, sin perjuicio del posible ejercicio de las acciones por retraso de las obras y los daños producidos por la no reparación de los desperfectos derivados tras el incendio. Dicha indemnización cubría única y exclusivamente los daños derivados directamente del incendio, pero no aquellos derivados de las dos inundaciones subsiguientes al mismo. Son responsables del perjuicio sufrido, en primer lugar, la aseguradora "AXA" por cuanto aseguraba la actividad desarrollada en la nave industrial siniestrada de "Andorrana de Cartón Ondulado, S.A.", que siendo la ocupante y quien disfrutaba del inmueble, y por tanto, responsable de los daños provocados por el incendio, debió reparar los mismos de forma inmediata a fin de evitar mayores perjuicios a la actora. En segundo lugar, la compañía aseguradora "La Unión Alcoyana de Seguros, S.A." por ser la aseguradora del inmueble en el que la demandante ejercía su actividad industrial, titularidad de " DIRECCION000 . C.B.", al ser estos los responsables de no haber llevado a cabo las reparaciones necesarias para evitar el daño en la nave industrial y, en tercer lugar, es responsable la mercantil "Andorrana de Cartón Ondulado, S.A.", al ser quien ejercía la actividad industrial en la nave donde se inició el incendio, tanto por el hecho y los daños provocados por el mismo como por los subsiguientes, al no haber reparado ni efectuar ningún tipo de reparación para evitar los mismos.

Por la compañía aseguradora "AXA" se contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda, alegando las siguientes excepciones: A) Falta de legitimación pasiva de la compañía...

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