SAP Ciudad Real 239/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2015:1194 |
Número de Recurso | 62/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00239/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00238/2015
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 62 /2015(f)
Autos: Juicio Verbal 430/13
Juzgado: Primera Instancia num.3 de Alcazar de San Juan
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 238/2015
En Ciudad Real, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000430 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2015, en los que aparece como parte apelante, Begoña, Vicente, Alfonso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN ROMAN MENOR, CARMELO ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO ORTEGA BARRILERO, ISABEL IRANZO ROMERO, y como parte apelada, MAPFRE FAMILIAR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. JESUS CAMACHO ARIAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 3 de Alcazar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Begoña y Don Vicente, representados ambos en juicio por la procuradora de los tribunales Doña Ana Josefa Jiménez Lopez, contra los Don Alfonso representado por la procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Diaz Hellin Gude y la aseguradora Mapfre Compañía de seguros y Reaseguros S.A. y siendo representada la aseguradora por el Procurador de los Tribunales Don Maximiano Sanchez Sanchez, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente instancia
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 4 de noviembre.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Planteada demanda en reclamación indemnizatoria por las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro ocurrido el pasado 28 de Julio de 2012, cuando los actores ocupaban el vehículo de la marca VOLVO, modelo S 850, conducido por el codemandado Don Vicente (a la sazón esposo y padre de los demandantes, respectivamente) y asegurado en la entidad "Mapfre", al colisionar contra un vehículo estacionado por fallo del sistema de frenos; la Sentencia de instancia desestima la misma al entender que no quedaba acreditada la realidad del siniestro, y frente al que se plantea recurso de apelación tanto por el codemandado Don Alfonso -quien se allanó a la demanda- como por los actores.
Dos precisiones han de hacerse y que determinan el sentido de esta resolución.
Primero, la falta de legitimación impugnativa del demandado absuelto pese a su allanamiento, al no existir pronunciamiento alguno perjudicial para dicha parte y menos aún para solicitar la condena de otro codemandado absuelto. La causa de inadmisión se convierte en esta alzada en causa de desestimación.
Segundo, que se desestima la demanda sobre la base de la falta de acreditación del siniestro, cuestión que no fue alegada por la entidad "Mapfre" en el acto del juicio y en trance de contestación a la demanda, que se limitó a dos extremos muy concretos: (i) la falta de cobertura aseguratoria por la fecha de ocurrencia del siniestro (que no por su falta de realidad) ; y...
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