SAP A Coruña 672/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2015:3333 |
Número de Recurso | 1243/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 672/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00672/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0016194
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001243 /2015 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001748 /2013
RECURRENTE: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ NOVO MARTINEZ
RECURRIDO/A: Paula
Procurador/a: MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS
Letrado/a: JOSE MANUEL DAPENA VARELA
En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil quince.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 1748/2013, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo parte apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado José Manuel González Novo Martínez y como apelado Paula, representada por la procuradora Sra. Penas Francos y defendida por el letrado Sr. Dapena Varela.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 17-07-2015, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Jesús María de la falta contra las personas por la que fue denunciada, declarando las costas de oficio.
Se fija en 3.433 # la suma indemnizatoria a favor de Paula que habrá de abonarse por Jesús María con responsabilidad civil solidaria de la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, y respecto a ésta, dicha cantidad se verá incrementada con los intereses del art. 20.4 de la LCS, desde la fecha del siniestro (19 de mayo de 2013) y hasta su completo pago."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1243/2015 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando que no ha quedado acreditada la realidad del accidente, ausencia de responsabilidad civil por...
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