SAP A Coruña 672/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2015:3333
Número de Recurso1243/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución672/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00672/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0016194

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001243 /2015 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001748 /2013

RECURRENTE: REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ NOVO MARTINEZ

RECURRIDO/A: Paula

Procurador/a: MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS

Letrado/a: JOSE MANUEL DAPENA VARELA

En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil quince.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 1748/2013, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo parte apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado José Manuel González Novo Martínez y como apelado Paula, representada por la procuradora Sra. Penas Francos y defendida por el letrado Sr. Dapena Varela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 17-07-2015, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Jesús María de la falta contra las personas por la que fue denunciada, declarando las costas de oficio.

Se fija en 3.433 # la suma indemnizatoria a favor de Paula que habrá de abonarse por Jesús María con responsabilidad civil solidaria de la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, y respecto a ésta, dicha cantidad se verá incrementada con los intereses del art. 20.4 de la LCS, desde la fecha del siniestro (19 de mayo de 2013) y hasta su completo pago."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1243/2015 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando que no ha quedado acreditada la realidad del accidente, ausencia de responsabilidad civil por...

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