SAP Barcelona 462/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:9862
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución462/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiència Provincial de Barcelona

Secció Vint-i-dosena

Rotlle apel·lació penal núm. 120/2015 - N

Referència de procedència:

Jutjat Penal 2 Terrassa

Procediment Abreujat núm. 77/2010

Data Sentència recorreguda: 27/11/2014

SENTÈNCIA NÚM. 462/2015

Magistrats/des:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 120/2015, interposat contra la Sentència pronunciada pel JUTJAT PENAL 2 TERRASSA en data 27/11/2014, en procediment Abreujat núm. 77/2010. Han estat parts Florencio representat per el Procurador Jaume Izquierdo Colomer i assistit per el Lletrat Felipe Alonso; Gustavo representat per la Procuradora Marta Forrellat Armengol-Padron i assistit per la Lletrada Anna Casanovas Carreras; Jon representat per la Procuradora Begoña Callejas Mas, i el Ministeri Fiscal. D'aquesta sentència, que expressa l'opinió del Tribunal, ha estat ponent Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, quatre de setembre de dos mil quinze.

Antecedents de fet

Primer

El 27 de novembre de 2014 el Jutjat penal núm. 2 de Terrassa dictà sentència amb la decisió següent: "Que Debo Condenar y Condeno a Florencio, Jon y Gustavo, como autores de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. º48.1 CP y dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP, en el caso de Florencio por el delito de lesiones del art. 147 y 148 del CP (por las lesiones causadas al Sr. Jon ), en el caso de Jon por una falta de lesiones del art. 617 CP por las lesiones causadas al Sr. Florencio y en el caso de Gustavo por la falta de lesiones del art. 617.1 CP por las lesiones causadas a la Sra. Angustia, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP en los tres acusados, imponiéndoles las siguientes penas:

a cada uno de los acusados Jon y Gustavo por cada una de las faltas de lesiones del art. 617.1 CP la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .

al acusado Florencio por el delito de lesiones del art. 147 y 148 CP la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena., así como al pago de las costas del proceso.

Que en vía de responsabilidad civil el acusado Florencio deberá indemnizar a Jon en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez valorada la documental aportada en el plenario por el médico forense, el cual deberá o bien ratificar su informe o bien modificarlo a la vista de la misma y del estado final del Sr. Jon .

En cuanto al Sr. Florencio el acusado Jon deberá indemnizarle en la cantidad de 510 euros por las lesiones causadas.

A Doña. Angustia deberá indemnizarla el acusado Gustavo en la cantidad de 840 euros por las lesiones causadas.

Así mismo los acusados Gustavo y Jon deberán indemnizar a Florencio y Angustia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados."

A la sentència es declaren provats els fets següents: "Probado y así se declara que el día 18 de Julio de 2006 por la tarde hubo un enfrentamiento entre el acusado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la esposa del también acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de un altercado en el parking de la comunidad donde todos ellos residen. Que cuando el acusado Sr. Jon se enteró de dicha discusión acudió junto con el acusado y presidente de la comunidad, Gustavo mayor de edad y sin antecedentes penales, al domicilio del Sr. Florencio sito en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de la localidad de Sant Cugat del Vallés a fin de pedir explicaciones a éste por lo ocurrido. Que una vez en el rellano del domicilio del Sr. Florencio, se inició una discusión entre los tres durante la cual todos ellos se increparon y con ánimo de menoscabar la integridad física del contrario, terminaron agrediéndose mutuamente, comenzando el Sr. Florencio que empujó al Sr. Jon, el cual le devolvió el empujón y seguidamente el Sr. Florencio cogió un cenicero que tenía en la entrada de su domicilio (de mármol macizo) y golpeó con el al Sr. Jon . Durante la pelea, la esposa del Sr. Florencio, Angustia, intentó mediar para separar a las partes, empujándola el Sr. Gustavo, consecuencia de lo cual en el segundo empujó cayó con fuerza y se golpeó con la puerta.

Como consecuencia de los hechos, el Sr. Jon sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en cuero cabelludo y luxación en hombro izquierdo que precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura, reducción de la luxación VAT y posterior cirugía; el Sr. Florencio sufrió lesiones consistentes en policontusiones y polierosiones que precisaron para su curación de primera asistencia médica y tardo en curar 14 días de los cuales 3 fueron impeditivos, sin que conste la existencia de secuelas; la Sra. Angustia sufrió lesiones consistentes en policontusiones para las cuales precisó de primera asistencia médica y tardo en curar 21 días, de los cuales 7 fueron impeditivos, quedándole como secuela una artrosis postraumática y/o hombro doloroso. El Sr. Gustavo no sufrió lesiones. Los perjudicados reclaman."

Segon

Formulats recursos d'apel·lació per les representacions processals de Florencio i de Gustavo, el Jutjat els admeté a tràmit, els hi donà curs i finalment va remetre les actuacions a aquest Tribunal per a la decisió. Al recursos s'oposà el Ministeri fiscal; al de Florencio s'oposaren les representacions d' Jon i de Gustavo ; i al de Gustavo, la representació de Florencio .

Fets provats

El relat de fets declarats provats de la sentència recorreguda el substituïm pel següent: El dia 18 de juliol de 2006, cap al vespre, Florencio, Gustavo i Jon, majors d'edat i sense antecedents penals, van tenir una discussió a la porta del domicili del primer, situat al carrer DIRECCION000, núm. NUM000, NUM002, de Sant Cugat del Vallès, i en el decurs de la discussió, essent Angustia, esposa de Florencio, al costat del seu marit, arribaren a les mans. En acabar la baralla, Jon presentava ferida inciso-contusa en cuir cabellut, que va haver d'ésser suturada, i...

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